Comisiones parlamentarias en Chile

Cada rama del Congreso tiene el número de comisiones que sus respectivos reglamentos establecen.

Los Diputados y Senadores aunque no sean miembros de una comisión podrán asistir de igual manera, formular indicaciones y tomar parte en sus discusiones, pero no en las votaciones.

Los miembros serán elegidos por el Senado a propuesta del Presidente y durarán en sus cargos todo el período legislativo.

Entre estas últimas se comprenden, a su vez, las especiales, las unidas y las mixtas.

La investigación debe desarrollarse dentro del plazo establecido para su funcionamiento, el cual podrá ser ampliado o renovado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados presentes, siempre que la Comisión lo solicite.

En la cámara las comisiones Unidas deberán sesionar y adoptar acuerdos, a lo menos con tres de sus miembros.

Reglamentarias: Unidas, por acuerdo de ambas ramas del Congreso Nacional.