El nombre en Chile es coipo o coipu (término proveniente del idioma mapudungun koypu).
[7][8][9] Menos frecuente es el nombre quiyá, término de origen tupí-guaraní en el Paraguay y ciertas zonas del Noreste argentino.
Es capturado para aprovechar su carne como alimento humano, pero en especial su piel, empleada en peletería.
Algunos ejemplares de las granjas han logrado escapar y colonizar humedales próximos con singular éxito, expandiendo su población y afectando a nuevos ecosistemas que, a diferencia de los sudamericanos, no evolucionaron con la especie.
[11][12][13] Su pelaje exterior es en tonos marrón oscuros y brillantes, con una capa de pelo gris debajo.
Una vez que la hembra está preñada, la gestación dura 130 días, y normalmente nacen entre cinco y seis crías cubiertas de pelo, aunque pueden llegar a parir hasta trece crías.
Las nutrias recién nacidas se alimentan de la leche materna durante siete u ocho semanas, aunque ya al nacer tienen los incisivos bien desarrollados y al segundo día son capaces de nadar.
[19] Un individuo consume alrededor del 25% de su peso corporal diariamente, y se alimenta durante todo el año.
Los cultivos comerciales que también comen las nutrias son las gramíneas, la alfalfa, el maíz, el arroz y la caña de azúcar.
[15] Tiene poblaciones silvestres autóctonas en ambientes acuáticos de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
Actualmente existen poblaciones localizadas en la vertiente atlántica (Valle de Arán en Cataluña; Soba en Cantabria; Ribera del Bidasoa en Guipúzcoa; Baztán, Valcarlos y ejemplares dispersos en la Cuenca del Ebro, en Navarra).
[27] El coipú se ha ido extendiendo por los ríos del norte de Cataluña,[28] como el Fluviá, la Muga y el Ter.
[29] La expansión de esta especie invasora se limita a zonas donde no baja mucho la temperatura en invierno.
Debido a su potencial colonizador y constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, esta especie ha sido incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, regulado por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, estando prohibida en España su introducción en el medio natural, posesión, transporte, tráfico y comercio.