Codeuda en garantía

La codeuda en garantía, también denominada codeduda solidaria, es un contrato trilateral, consensual, y atípico, y es así en casi la totalidad de los sistemas jurídicos nacionales, denominado también en la doctrina como acuerdo de solidaridad pasiva, o asunción cumulativa de deuda, mediante el mismo hallamos un garante, no estrictamente fiador, y no deudor, pero que asume la deuda como propia, con el consentimiento del acreedor.

Esto, sin embargo, no es percibido así en la práctica contractual bancaria en España, que viene sustituyendo al fiador por el codeudor, con funciones de garantía.

La característica de la codebtorship, como garantía diferenciada, radica en que si bien uno o más codeudores asumen externamente débito y responsabilidad frente al acreedor, internamente sólo lo hacen securitatis causæ, o sea, sólo provisoriamente.

En términos legales, esto significa que las normas sobre codebtorship y otras sobre garantías convencionales se encuentran combinadas.

La dificultad estriba tal vez en determinar los límites exactos entre estas dos órbitas, típica y atípica.