Aval a primera demanda

Esto es, se trata de una garantía independiente y desligada del contrato garantizado, que despliega sus efectos por la simple notificación del incumplimiento del deudor, sin que sea exigible la demostración de que este ha ocurrido efectivamente.

Será luego el avalado el que exija responsabilidad al beneficiario que hubiera abusado al exigir el pago al avalista sin que se diera la situación de hecho comprometida en el aval.

El «aval a primer requerimiento» o, como lo denomina la doctrina italiana, «contrato autónomo de garantía», «contrato de garantía pura» o «incondicionada», es una institución jurídica, una figura contractual, de construcción exclusivamente doctrinal, que históricamente surgió en la doctrina alemana, como garantía destinada a conferir seguridad jurídica al comercio exterior.

En Alemania entonces todo ello dio lugar a las cláusulas contractuales denominadas garantieverträg, o contrato autónomo de garantía, en las que se excluye por completo el carácter accesorio de dicha garantía.

Para ese ámbito del comercio exterior, la Cámara de Comercio Internacional publicó unas Reglas Uniformes sobre Garantías Contractuales, en las que se alude asimismo a las garantías a primera demanda.