Los requisitos para adquirir la ciudadanía italiana pueden diferir según diversos factores, como la ascendencia, la duración de la residencia y la situación legal del solicitante.
Además, se espera que demuestren dominio del idioma italiano, manifiesten una intención genuina de establecer residencia permanente dentro del territorio italiano y adopten la medida de renunciar a cualquier nacionalidad extranjera existente de acuerdo con las normas legales vigentes.
Uno de los requisitos cruciales es el dominio del idioma italiano a nivel B1.
[1] Los solicitantes deben demostrar su capacidad para comunicarse en italiano tanto oralmente como por escrito.
El principio del "ius sanguinis" es otra vía mediante la cual se puede obtener la ciudadanía italiana.
[5] Durante este tiempo, los solicitantes deben demostrar su integración en la sociedad italiana, respeto por sus valores y apego a la cultura local.
Estas causales se agrupan en tres categorías: motivos voluntarios, incompatibilidades y decisiones del Estado.
24 que dice: "Todos los habitantes del reino (utiliza el término "regnicoli"), cualquiera sea su título o grado, son iguales ante la ley.
Esto tiene una gran importancia en relación con la ciudadanía, ya que esa sujeción de la esposa al marido, y también de sus hijos, hacía que cualquier acontecimiento en relación con la a la ciudadanía del marido repercutiera en toda la familia.
Está prohibido para ellas el acceso a la Escuela Superior Normal de Pisa y es limitada al 10% la presencia femenina en las oficinas públicas.
Solo en 1963 es aprobada una ley que garantiza el acceso de las mujeres a todas las cargas profesionales y empleos públicos, comprendida la magistratura.
Aun cuando el Estatuto Albertino no llevase ninguna referencia ni a la igualdad, la idea, por otra parte con antecedentes milenarios, de la sujeción de la mujer al marido estaba presente en la norma fundamental (en las ideas del legislador), y son muchísimos los ejemplos en el derecho positivo, como el art.
La Ley 555 denota el primado del marido en el matrimonio y la sujeción de la mujer, y de los hijos, a las vicisitudes que al hombre podrían acaecer en relación con la ciudadanía.
Se estableció una República democrática, fundada sobre el trabajo y la soberanía del pueblo, y se reconocen los derechos individuales, como del cuerpo social, sobre la base del cumplimiento de los deberes inderogables de solidaridad política, económica y social (art.
Los artículos, entre otros, que entiendo fundamentales para los argumentos que, más adelante, se desarrollarán en relación con la ciudadanía, son los siguientes: El artículo 3, situado entre los “Principios fundamentales”, tiene dos incisos.
29, situado en el Título II, Relaciones Ético- Sociales, establece: “La República reconoce los derechos de la familia como sociedad natural fundada sobre el matrimonio”.
El segundo inciso establece la igualdad entre los cónyuges “El matrimonio está ordenado sobre la igualdad moral y jurídica de los cónyuges, con los límites establecidos por la ley en garantía de la unidad familiar”.
También en relación con este artículo, y siempre referido al tema de la ciudadanía, es muy importante el segundo inciso: “La decisión de la Corte es publicada y comunicada a las Cámaras y a los Consejos regionales interesados, a fin de que, cuando lo entiendan necesario, provean en la forma constitucional”.
10 se inspira en la concepción imperante en 1912 de considerar a la mujer como jurídicamente inferior al hombre y como persona que no tiene completa capacidad jurídica (en aquel tiempo no se reconocía a las mujeres los derechos políticos activos o pasivos), concepción que no responde y más aún contrasta con los principios de la Constitución.
El término “readquisición” aparece impropio en cuanto con las decisiones de la Corte Constitucional se ha fallado que la ciudadanía no había sido nunca perdida por las mujeres interesadas, ni había habido nunca una voluntad de la mujer en tal sentido, y por lo tanto aparece como más adecuado a la doctrina y a la jurisprudencia el término “reconocimiento”.
3, inciso 1, (igualdad ante la ley sin distinción de sexo) y con el art.
Sentencia n. 6297 del 1996 in re Virasoro c. MIN Sentencia n. 10.086 del 1996 in re Mayer c. MIN Sentencia n. 15.062 del 2000 in re Nagnhagui c. MIN 1) La sección simple civil, acepta la irretroactividad, pero como considera que: 2) la relación parental se encuentra pendiente, 3) considera que la mujer casada con un extranjero, re-adquiere la originaria ciudadanía italiana, sin necesidad de declaración de su parte (como se encuentra establecido en el régimen del derecho de familia, y que 4) el hijo nacido antes del 1.1.48, comienza a ser ciudadano en esa fecha.
Con base en los artículos 5, 7 y 9.1 - Ley n. 91 del 5.2.1992 y Ley n. 94 del 15.07.2009, las mujeres extranjeras casadas a partir del 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano y/o varones casados en cualquier fecha con una ciudadana italiana, pueden adquirir la ciudadanía italiana por naturalización.
Estos términos se reducen a la mitad en la presencia de niños nacidos o adoptados por los cónyuges.