Cabildo catedralicio

En la Iglesia católica latina y de acuerdo con el derecho canónico, el cabildo catedralicio o capítulo catedralicio (en latín: capitulum o capitellum, palabra que da origen a cabildo) es un órgano colegiado de clérigos con personalidad jurídica y autoridad normativa, instituido para ayudar con su consejo al obispo (que no pertenece al cabildo).

En caso de quedar vacante la sede episcopal, el papa suele designar un administrador apostólico temporal, pero si esto no ocurre, en algunos casos el capítulo catedralicio puede suplir al obispo en el gobierno de la diócesis.

En el c. 505 se establece que todo cabildo debe tener sus estatutos aprobados por el obispo diocesano.

En los siglos IX y X aumentaron su patrimonio debido a las prebendas[4]​ y sus contenidos quedan claramente delimitados en el siglo XIII, esto es, ayudar al obispo en el gobierno de la diócesis, suplirlo cuando fuera menester, elegir al sucesor, atender el culto en la catedral, etc.).

Existía, además, un personal auxiliar, heterogéneo en su composición y número variable, formado por clérigos y seglares, que atendían las necesidades del culto y cubrían las tareas de asistencia a la catedral (capellanes, bachilleres, chantres o capiscoles, sochantres, niños de coro, entonadores, lampareros, organistas, etc.) La regulación de la vida capitular se hizo desde su creación mediante constituciones y ordenanzas, pero cuando realmente se reglamenta es después del Concilio de Trento (1545-1563).

Cabildo catedralicio, Brujas