Canon digital

El proyecto recibió un fuerte rechazo en las redes sociales y no ha prosperado.

Esto provocó una gran polémica al resultar evidente que estos soportes se usan con frecuencia para otros fines ajenos a la copia privada, y porque dicho acuerdo se negoció sin la participación ni presencia de consumidores y autoridades.

25, punto 7 y 8 de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por el referido Real Decreto-Ley 12/2017, que regula el modo y requisitos para justificar el derecho al reembolso para aquellas personas físicas y jurídicas exoneradas por ley y/o aquellas que, sin estar exceptuadas, hayan acreditado destinar el producto adquirido a un uso exclusivamente profesional o a su exportación o entrega intracomunitaria.

[13]​ La iniciativa generó un fuerte rechazo, expresado a través de las redes sociales Facebook y Twitter.

[18]​[19]​ Finalmente, el proyecto retornó a la Comisión de Legislación General del Senado, donde sería analizado con mayor profundidad.

[20]​ El Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, reconoció en su sitio personal que el canon digital era "un mal proyecto" y que se "comieron una manifestación virtual", respondiendo activamente a los reclamos.

[26]​ Gil dejó el puesto poco tiempo después y el tema no se ha vuelto a plantear.

No es requisito que el aparato electrónico sea, en realidad, usado para reproducir obras protegidas, ni que los soportes vayan a ser usados en fijar contenidos protegidos por derechos de autor: se graba todo aparato y todo soporte.

El Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual no describe en detalle la remuneración por copia privada, pues la ley delega la reglamentación de este canon digital al Consejo Directivo del IEPI.

[28]​ Asetel reclama esta norma por el incremento en el precio de tales aparatos para el consumidor final.

[31]​ Ecuador aprobó una nueva Constitución en 2008, cuyo artículo 287 prohíbe fijar en ley tasas o contribuciones a favor de entidades privadas.

La ley fue reglamentada trece años después, en junio de 2011, mediante un decreto del poder ejecutivo, por el cual se fija el pago de una "remuneración compensatoria" destinada a los artistas, intérpretes y ejecutantes del 0,5 %.