Esta visión se encuentra claramente definida en los primeros párrafos del Decreto-Ley n.º 26 539, al afirmar que se establece para presos políticos y sociales, sobre los cuales recaerá el destierro, a aquellos que internados en otros establecimientos penitenciarios se mostrasen reacios a la disciplina y también a aquellos considerados reclusos perniciosos.
«Os estabelecimentos prisionais privativos dos indígeneas destinam-se à detenção e ao cumprimento da pena de trabalhos púlicos ou de trabalho correcional.» Los establecimientos penitenciarios privados de los indios están destinados detención y cumplir sentencias por obras públicas o trabajo correccional.
[7] Curiosamente, la ordenanza no menciona dónde se encuentra Chão Bom.
[8] El campo de trabajo Chão Bom se puso en funcionamiento donde el Campo do Tarrafal había trabajado anteriormente y estaba destinado a recibir prisioneros de las colonias portuguesas.
La responsabilidad de su gestión y conservación ha sido asignada al Instituto de Investigación del Patrimonio Cultural (IIPC).