El Cabildo era una institución municipal formada por 13 concejales que representaban a los habitantes del Distrito.
Emitía ordenanzas que se aplicaban en el Municipio Libertador del Distrito Capital y en los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, y Sucre del Estado Miranda.
Sin embargo es importante aclarar que la potestad legislativa en los municipios Chacao, Baruta, Sucre y El Hatillo la tiene el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, mientras que en el Distrito Capital la tiene directamente la Asamblea Nacional.
Asimismo, se creó el órgano legislativo del Distrito Metropolitano o Alcaldía Mayor.
A pesar de las facultades del Cabildo, este no tiene atribuciones para redactar leyes (derecho que si tienen los estados) sino ordenanzas o acuerdos, ni puede redactar una constitución propia (su organización es regulada mediante ley nacional), la Asamblea Nacional se reserva en la constitución el derecho a legislar respecto al Distrito Metropolitano.