Sus defensores sostuvieron que el procedimiento bicameral es más adecuado para el estudio profundizado de las leyes.
Sin embargo, prestigiosos juristas y autores doctrinarios de Córdoba enseñaban que las provincias debían tener una sola Cámara porque no existían razones válidas para hacer lo contrario.
Sus integrantes eran votados en Departamentos, divisiones administrativas que adopta la provincia de Córdoba, sin entidad institucional, ni con base en un censo.
Agotada la lista de titulares y suplentes, el Senado comunica al Poder Ejecutivo para que convoque en forma inmediata a nueva elección.
Tener residencia en el Departamento al que represente en forma inmediata y continua durante los dos años anteriores a su elección.
A tales efectos no causa interrupción la ausencia motivada por el ejercicio de funciones políticas o técnicas al servicio del Gobierno Federal o de la Provincia.
No podían ser miembros del Poder Legislativo: los integrantes de fuerzas armadas y de seguridad en actividad, los excluidos del registro electoral y los inhabilitados por leyes nacionales o provinciales.
Los empleados de la Administración Pública Provincial o Municipal, que resultaren electos legisladores titulares, quedaban automáticamente con licencia sin goce de sueldo por el tiempo que durara su función.
Ambas Cámaras, reunidas en Asamblea presidida por el presidente del Senado, abrían y cerraban sus sesiones ordinarias e invitaban al Poder Ejecutivo, en el primer caso, para que concurra a dar cuenta del estado de la administración y, en el segundo, únicamente para mayor solemnidad del acto.
Las sesiones de eran públicas, a menos que un grave interés declarado por ella misma, exigiera lo contrario.
Entraba en sesión con más de la mitad de sus miembros, pero un número menor podía compeler a los ausentes para que concurrieran a las sesiones en los términos y bajo las sanciones que fijara el Reglamento Interno.
Asimismo, el Senado nombraba en su seno un presidente provisorio que presidía las sesiones en caso de ausencia del vicegobernador o cuando este ejerciera las funciones de gobernador.
El presidente provisorio tenía voz y voto en las deliberaciones del cuerpo.
Juzgar a los acusados por la Cámara de Diputados; sus miembros deben prestar juramento para este acto.
Dar acuerdo en sesión secreta para el nombramiento de magistrados y funcionarios del Poder Judicial.
Dictar todas las leyes que sean necesarias para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías consagrados por esta Constitución sin alterar su espíritu.
Aprobar y desechar los convenios celebrados, con idénticos requisitos, con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal.
Convocar a elecciones provinciales si el Poder Ejecutivo no lo hace en término y con la anticipación determinada por la ley.
Cuando la cesión importe desmembramiento del territorio, la ley que así lo disponga debe ser sometida a referéndum de la ciudadanía.
Dictar planes generales sobre cualquier objeto de interés regional, y dejar a las respectivas Municipalidades su aplicación.
Dictar la ley orgánica municipal, conforme a lo que establece esta Constitución.
Dictar leyes especiales que deleguen competencias de la Provincia a los Municipios.
Dictar la ley de expropiaciones y declarar la utilidad pública a tales efectos.
Esta ley solo puede reformarse con un intervalo mínimo de ocho años.
Esta legislación debe tener en cuenta la política de reforma administrativa propuesta por esta Constitución.
La ejecución de leyes sancionadas por la Legislatura y que importen gastos se realiza a partir del momento en que existan fondos disponibles en el presupuesto, o se creen los recursos necesarios para satisfacerlos.
Sancionar leyes de coparticipación tributaria para las Municipalidades y aprobar subsidios para estas.
Promover el bienestar común mediante leyes sobre todo asunto de interés general que no corresponda privativamente al Gobierno Federal.
Dictar todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Provincia.