Gobierno (33)[1] Oposición (37) La Legislatura de la Provincia de Córdoba tiene su asiento en la ciudad homónima.
En orden al artículo 83 los legisladores duran cuatro años en sus funciones y son reelegibles.
La Legislatura se constituye por sí misma.
Los legisladores inician y concluyen sus mandatos en la misma oportunidad que el Poder Ejecutivo.
En orden al artículo 78, la legislatura se integra de la siguiente forma: La distribución de estas bancas se efectúa de la siguiente manera: En orden al artículo 8,2 para ser legislador se requiere: Los legisladores de los departamentos deben ser oriundos o tener una residencia no menor a tres años en los mismos.