El artículo 30 de la Constitución establece cuatro requisitos para los miembros de la Cámara: 1) deben poseer la ciudadanía liberiana, 2) deben tener al menos veinticinco años de edad, 3) deben haber estado domiciliados en el distrito que representan durante al menos un año antes de su elección, y 4) deben ser contribuyentes.
La posesión de bienes como requisito para la elección fue eliminada en la Constitución actual.
Además, la Constitución limita a 100 el número de escaños que la legislatura puede crear.
Según el artículo 80(e) de la Constitución, la Comisión Electoral Nacional también está obligada a redistribuir los distritos electorales dentro de cada condado al mismo tiempo que se realiza la redistribución, a fin de garantizar que todos los distritos electorales tengan la mayor igualdad de población posible.
Las elecciones parciales celebradas entre 2006 y 2011 para cubrir los escaños vacantes en la Cámara volvieron al sistema de dos vueltas.
Sin embargo, el artículo 83(b) fue modificado por un referéndum constitucional liberiano de 2011 para exigir la votación por mayoría simple en todas las elecciones legislativas futuras.
Además, la Cámara debe, junto con el Senado, aprobar cualquier tratado u otro acuerdo internacional firmado por el presidente.