Incapacidad temporal (España)

Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.Si, en el aludido plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica.Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquella, solamente se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio monetario equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que depende del régimen de seguridad social.Para ello, debemos de realizar los siguientes pasos: 1) Si en primer lugar hemos acudido a nuestro médico de cabecera, debemos dirigirnos a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social con la que nuestra empresa tenga concertada las contingencias profesionales y comentarles la situación e instarles a que modifiquen el parte de baja y concediéndote la baja como contingencia profesional y, siempre que se pueda con el volante concedido por la empresa.2) Si la Mutua no accede a tu petición y aun así quieres asegurarte de que verdaderamente no tienes una contingencia profesional deberás acudir a cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social cumplimentando la documentación pertinente y aportando como mínimo, los documentos preceptivos.c) Sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias.El cómputo de dicho plazo empieza desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.