Auditoría Superior de la Federación

La ASF puede fiscalizar todas las operaciones que involucren recursos públicos federales o Participaciones Federales, que lleven a cabo los tres Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos, los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, las empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente público, entidad, persona física o moral, pública o privada.

Asimismo, con esta reforma se introdujeron los principios rectores de la fiscalización (posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad), con el objeto garantizar la certeza jurídica y legitimidad de la actuación de la ASF.

b) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público;

c) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos federales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público federal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Federal o, en su caso, del patrimonio de los entes públicos de la Federación;

Promover las acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas y penales por las faltas graves que se adviertan derivado de sus auditorías e investigaciones, así como dar vista a las autoridades competentes cuando detecte la comisión de faltas administrativas no graves para que continúen la investigación respectiva y promuevan la imposición de las sanciones que procedan, y

Asimismo, en caso de que las observaciones que emita la ASF estén asociadas con un daño al erario, los entes pueden reintegrar los recursos observados a la Tesorería de la Federación o al patrimonio de los entes públicos, lo cual se conoce como recuperaciones operadas.

En caso de que los entes auditados no justifiquen su actuación o no reintegren los montos observados, la ASF está facultada para: De acuerdo con la ISSAI 1, la principal diferencia entre el control interno y el control externo radica en la independencia y autonomía de los órganos que ejercen dichas funciones.

En contraste, las instancias que ejercen las funciones de control interno dependen del mismo nivel administrativo u orgánico y, por lo tanto, su ámbito de incidencia se limita a la operación de algún ente en particular.

Asimismo, el tipo de auditorías que practica la ASF y los órganos responsables del control interno son diferentes en su enfoque y alcance, de acuerdo con la normatividad aplicable.