Apud iudicem

Las partes se dirigen directamente al juez (lo contrario sería que hubieran intermediarios).Es en esta etapa procesal cuando intervienen los abogados, y, en relación con sus discursos, se procede a la recepción de la pruebas (probationes).Con el devenir del tiempo y el consecuente avance de la época clásica, los documentos vieron aumentada su importancia como pruebas.Además, cuando un cliente perdía el litigio por no disponer de esa prueba, tenía a su disposición una actio in factum contra el banquero.Resolución del juez que pone término al juicio, resolviendo el asunto sometido a su decisión.La que crea derechos reales en favor de las partes, como en las acciones divisoria y demarcatoria.Lo que ocurra después, aunque el demandado cumpla la prestación reclamada, no altera el resultado del juicio, salvo: Extraordinaria.Es una acción ejecutiva, es decir, tiene por objetivo obtener el cumplimiento forzado de una obligación indudable.Se pide un objeto determinado, ya sea en obligaciones alternativas (en las que el deudor elige) o de género (por ejemplo "tres caballos").Efecto: El reo se absuelve y el actor no puede iniciar un nuevo juicio.Efecto: Demandante obtiene sólo lo pedido y no puede renovar el juicio, especialmente si el error está en la condemnatio.