Acción (derecho romano)

La primera de estas fases tiene lugar ante el pretor y su denominación "in iure" es orientadora acerca de su objetivo principal, esto es, que debe servir para que tenga lugar la discusión propiamente jurídica.A su turno, la fase "apud iudicem" no se realiza ya ante el pretor, sino ante el juez.En esta fase, ya no tiene lugar una discusión jurídica en sentido estricto (p.En el procedimiento formulario, actio es el equivalente a lo que hoy identificamos como un acto jurídico procesal.D'Ors (2004:121) define actio como "la actuación enderezada a resolver una controversia mediante una decisión definitiva (iudicatum) fundada en la opinión (sententia) de un juez privado".