Este expresado conocimiento en las causas de los hijosdalgo fue posterior a aquel otro fuero antiguo de España en cuya virtud solo el Rey, con asistencia de ciertos Jueces del mismo territorio que era el hijodalgo, sentenciaba las causas que de cada uno de ellos se ofrecían, lo que después, como está dicho, se sometió a los mencionados Alcaldes, reservándose solo el Rey el declararlos por traidores.
Y llegó a tan supremo grado su autoridad, que hablaba y votaba en las Cortes el primero por los hijosdalgo de Castilla, como lo ejecutó Hernando de Antequera en las de Toledo y su hijo Don Juan en las que se celebraron en Valladolid para la Jura del Príncipe Enrique IV.
A pesar del referido honor que gozaba esta casa, se estableció un Alcalde de los hijosdalgo para que oyese en la Corte los pleitos que se les ofreciesen, con la asistencia de dos Escribano, los cuales eran nombrados entre los Notarios del Rey.
Últimamente, vino a formarse para la única expedición de ellas en cada uno de los referidos Tribunales una Sala compuesta de cuatro togados en cuyo medio anterior tiempo y en el de los Reyes Católicos como proveyesen de corregidores a los pueblos y ciudades, eligiéndoles personas nobles, omitían venir a la Corte y acudían ante ellos a quejarse en sus asuntos.
Y si fenecido el despacho de sus negocios nativos en los destinados para su expedición, sobrase algún tiempo, lo empleasen en la de aquellos, sin que por este nuevo establecimiento padeciera alteración, ni disminución alguna la constitución de esta Sala, conservándose su creación e instituto en la propia forma y estilo con que antes se gobernaba, por lo cual se apellidan Salas Segundas del Crimen e Hidalguías.