Alcalde de barrio

Los Alcaldes de Barrio en la Región de Murcia son los representantes funcionales del Alcalde en cada uno de los pueblos y barrios separadas del casco urbano y que no constituyen entidad local menor o EATIM.

Los alcaldes de barrios son elegidos de entre los vecinos residentes en los mismos por los alcaldes del municipio al que pertenece dicho barrio.

El ámbito de sus competencias será: a) La mediación con el vecindario para presentar ante el Ayuntamiento al que pertenece el barrio las reivindicaciones de sus conciudadanos, así como dar a conocer a los vecinos la información de actividades que quiera difundir el Ayuntamiento y que afecten a dicho Barrio.

b) Emitir informes referidos únicamente a circunstancias de hecho de las que tenga el representante conocimiento directo y no a través de terceros, informes que serán gratuitos, salvo que en las Ordenanzas Municipales se establezca lo contrario.

c) Como representante personal del Alcalde en el Barrio, cualquier otra actuación o cometido específico o concreto que la Alcaldía-Presidencia o el concejal Delegado competente considere oportuno asignarle, sin que ello implique, en ningún caso, una delegación de atribuciones o competencias.