Acuerdos verticales

[3]​ En México, las prácticas monopólicas relativas son reguladas por la Ley Federal de Competencia Económica, la cual estipula 13 conductas sancionables y establece que pueden ser elegibles a sanción si se demuestra que afectaron el bienestar del consumidor y que no generaron ganancias en eficiencia mayores a sus efectos anticompetitivos (como la introducción de nuevos bienes o servicios, o la reducción en costos mediante la innovación).[1]​ No obstante, estas restricciones pueden incidir negativamente en la competencia al interior de la cadena vertical (“intra-marca”) y en estructuras productivas rivales (“inter-marca”).Si bien pueden generar eficiencias, pueden no ser óptimas desde el bienestar social,[1]​aunque si se está haciendo referencia a una empresa sin poder de mercado sustancial la reacción puede ser más positiva o neutra.Las externalidades resultantes del “free-riding” (parasitismo) también pueden aplacarse con restricciones como la distribución exclusiva o selectiva, que protegen las inversiones y fomentan una competencia más justa.Esto beneficiaría a las empresas, pues tendrían menores costos y un mayor volumen de ventas, al igual que a los consumidores, que podrían aprovechar precios más bajos y una mayor disponibilidad de productos en el mercado.