Los acuerdos entre Argentina y Chile sobre recursos hídricos compartidos son convenios entre ambos países que regulan el uso de los cuerpos de agua ubicados en el límite internacional, ya sea que lo atraviesan o que sirven como frontera natural entre ambos países, también cuando involucran a otros estados.
En el derecho internacional público se distingue entre cuerpos de agua ubicados dentro de los límites de un país y los que se ubican entre dos o varios estados.
Entre los ríos internacionales se distingue a aquellos que atraviesan la frontera (ríos sucesivos o de curso sucesivo) y aquellos que sirven de frontera (ríos contiguos o fronterizos).
Sin embargo, cuando las aguas son compartidas, se debe establecer limitantes a los derechos de un estado para no disminuir los derechos del otro.
Entre Chile y Argentina han surgido acuerdos bilaterales que regulan esta materia, entre ellas:[1]: 43 En un informe formulado por una empresa privada por encargo de la Comisión Nacional de Riego de Chile, se entregan las siguientes conclusiones: Existen y han existido conflictos sobre el uso del agua en los casos: (El conflicto sobre la laguna del desierto fue uno territorial.)