Absolución por el beneficio de la duda
Así, por ejemplo, de acuerdo al artículo 340 del Código Procesal Penal de Chile,[1] "Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley."Asimismo, de acuerdo al artículo 132 del Código del Proceso Penal de Uruguay,[2] no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso plena prueba, de la que resulte racionalmente la certeza del delito y de la responsabilidad del imputado.En el derecho penal moderno para condenar a una persona no basta con que el juez sepa que es culpable de un delito.Sólo la podrá condenar si puede probar -más allá de toda duda razonable- que fue quien cometió dicho delito.Consecuentemente, una sentencia penal absolutoria en aplicación del beneficio de la duda no tiene efectos sobre una eventual sentencia civil y no impide a un juez civil valorar nuevamente los hechos y determinar una eventual responsabilidad civil.