Aborto indirecto

El aborto indirecto es el aborto que se produce como efecto secundario no deseado de una intervención médica dirigida a salvar la vida de una mujer embarazada, en la que se produce la muerte del embrión o feto.

No hay, por tanto, intención primaria de acabar con la vida del feto.

[1]​ Se considera aborto indirecto aun cuando la muerte del feto, sin ser buscada, se hubiere previsto,[2]​ pero de no intervenir, o de esperar a que el feto sea viable fuera del útero, tanto la madre como el no nacido resultarían muertos.

[1]​ Para hablar de aborto indirecto, deben cumplirse dos condiciones:[1]​ Desde el punto de vista ético, se sujeta al principio de doble efecto, según el cual una persona no es igualmente responsable por todos los efectos malos que se puedan seguir de su acción, sino que existe una diferencia fundamental entre aquellos que intenta directamente y aquellos otros que solo prevé o debe prever.

En estos casos, existe claro riesgo para la integridad física de la madre, pues como consecuencia del crecimiento del feto, acabará reventando el órgano que lo contiene, y además, este tipo de embarazos no evolucionan hacia el nacimiento de un neonato vivo.