[1][2] En el 2014 el Código Orgánico Integral Penal aprobado por la Asamblea Nacional del Ecuador tipificó el aborto como delito.Se considerará un aborto como no punible cuando: se ha practicado para evitar un peligro en la vida o en la salud de una mujer y si es que el embarazo es producto de una violación a una mujer que tiene discapacidad mental.Después de la creación del Código Orgánico Integral Penal, entre los años 2015 y el 2017 fueron judicializadas 192 mujeres.En Ecuador, las provincias que más abortos presentan son: Pastaza, Pichincha, Guayas, Galápagos y Esmeraldas.Estos estarían asociados a la auto-medicación de fármacos que provocan aborto [cita requerida].Precisamente, estas mujeres son a las que más se les violenta sus derechos de atención justa, oportuna y satisfactoria.[5] Está probado que una legalización apropiada sobre el aborto reduciría la mortalidad materna y las complicaciones de salud en Ecuador [cita requerida].La ubicación geográfica de estas mujeres dentro del país es la siguiente: No hay casos registrados en Santo Domingo y en Galápagos.Pero cabe mencionar que desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal se disparó el número de mujeres procesadas por aborto en Ecuador.Por debido proceso se entiende: el proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material, haciendo efectivos los presupuestos, principios y las normas constitucionales, legales e internacionales así como los principios generales para alcanzar una justa administración de justicia.La Constitución del Ecuador en el artículo 66.- establece que no se puede exigir, utilizar sin autorización del titular o de sus representantes legales información personal sobre creencias religiosas, filiación o pensamiento político, ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual.[11] La Asamblea Nacional del Ecuador debería despenalizar el aborto de acuerdo con las recomendaciones formuladas por la ONU.