La Ley de Defensa del Reino de 1914 ( 4 & 5 Geo. 5 . c. 29) ( DORA ) se aprobó en el Reino Unido el 8 de agosto de 1914, cuatro días después de que el país entrara en la Primera Guerra Mundial . Se le fueron añadiendo elementos a medida que avanzaba la guerra. Otorgó al gobierno amplios poderes durante la guerra, como el poder de requisar edificios o tierras necesarios para el esfuerzo bélico y de dictar normas que establecieran delitos penales.
DORA introdujo una variedad de mecanismos autoritarios de control social , [1] como la censura :
"Ninguna persona difundirá de palabra o por escrito informes que puedan causar descontento o alarma entre cualquiera de las fuerzas de Su Majestad o entre la población civil" [2]
Activistas contra la guerra, entre ellos John MacLean , Willie Gallacher , John William Muir y Bertrand Russell , fueron enviados a prisión. La película The Dop Doctor fue prohibida por la Ley por el gobierno sudafricano con la justificación de que su representación de los bóers durante el asedio de Mafeking antagonizaría a los afrikáners . [3] [4]
Entre las actividades que ya no estaban permitidas se encontraban volar cometas, hacer hogueras, comprar binoculares, dar de comer pan a los animales salvajes, hablar de asuntos navales y militares y comprar alcohol en el transporte público. Las bebidas alcohólicas se diluyeron y los horarios de apertura de los pubs se restringieron a las 12 del mediodía y las 3 de la tarde y a las 6:30 de la tarde y las 9:30 de la noche. (El requisito de un intervalo de la tarde en las horas permitidas se mantuvo en Inglaterra hasta la Ley de Licencias de 1988 ).
En 1920, la DORA se amplió para abordar la violencia en Irlanda (véase Guerra de Independencia de Irlanda ) con la Ley de Restauración del Orden en Irlanda de 1920. Esa ley (en virtud de la Sección 3(6)) permitía a las autoridades militares encarcelar a cualquier persona irlandesa sin cargos ni juicio y fue derogada en 1953. [5]
Como la mayoría de las leyes en tiempos de guerra, la Ley de Defensa del Reino fue diseñada para ayudar a prevenir una posible invasión y mantener alta la moral del país. [6] Imponía la censura del periodismo y de las cartas que llegaban a casa desde el frente. La prensa estaba sujeta a controles sobre los informes de movimientos de tropas, números o cualquier otra información operativa que pudiera ser explotada potencialmente por las Potencias Centrales . Las personas que infringieran las regulaciones con la intención de ayudar al enemigo o no habrían sido condenadas a muerte. Diez personas fueron ejecutadas bajo las regulaciones. [7]
El artículo 1(1) de la Ley de Defensa del Reino de 1914 decía lo siguiente: [8] [9]
(1) Su Majestad en Consejo tiene poder durante la continuación de la presente guerra para emitir reglamentos sobre los poderes y deberes del Consejo del Almirantazgo y del Ejército , y de los miembros de las fuerzas de Su Majestad y otras personas que actúen en Su nombre, para asegurar la seguridad pública y la defensa del reino; y puede, mediante dichos reglamentos, autorizar el juicio por tribunales marciales y el castigo de las personas que contravengan cualquiera de las disposiciones de dichos reglamentos diseñados—
- (a) Para impedir que las personas se comuniquen con el enemigo u obtengan información para ese propósito o cualquier propósito calculado para poner en peligro el éxito de las operaciones de cualquiera de las fuerzas de Su Majestad o para ayudar al enemigo; o
- (b) Para garantizar la seguridad de cualquier medio de comunicación, o de ferrocarriles, muelles o puertos; de la misma manera que si dichas personas estuvieran sujetas a la ley militar y hubieran cometido en servicio activo un delito según la sección 5 de la Ley del Ejército .
La Ley original fue enmendada y ampliada seis veces durante el curso de la guerra, [10] primero el 28 de agosto de 1914 por la Ley de Defensa del Reino (No. 2) de 1914 ( 4 & 5 Geo. 5 . c. 63), [8] [9] luego el 27 de noviembre de 1914 por la Ley de Consolidación de Defensa del Reino de 1914 ( 5 & 6 Geo. 5 . c. 8), que derogó y reemplazó las leyes anteriores. [9] [10] Fue enmendada tres veces en 1915, por las Leyes de Defensa del Reino (Enmienda) de 1915 ( 5 & 6 Geo. 5 . cc. 34, 37 y 42). [11]
La Ley de Consolidación de la Defensa del Reino de 1914 ( 5 y 6 Geo. 5 . c. 8) contenía lo siguiente: [9]
(1) Su Majestad en Consejo tiene poder durante la continuación de la presente guerra para emitir reglamentos para asegurar la seguridad pública y la defensa del reino, y en cuanto a los poderes y deberes para ese propósito del Consejo del Almirantazgo y del Ejército y de los miembros de las fuerzas de Su Majestad y otras personas que actúen en su nombre; y puede mediante dichos reglamentos autorizar el juicio por tribunales militares, o en el caso de delitos menores por tribunales de jurisdicción sumaria , y el castigo de las personas que cometan delitos contra los reglamentos y en particular contra cualquiera de las disposiciones de dichos reglamentos diseñados:
- a) impedir que las personas se comuniquen con el enemigo o obtengan información con ese fin o con cualquier fin calculado para poner en peligro el éxito de las operaciones de cualquiera de las fuerzas de Su Majestad o de las fuerzas de sus aliados o para ayudar al enemigo; o
- b) garantizar la seguridad de las fuerzas y los buques de Su Majestad y la seguridad de todos los medios de comunicación y de los ferrocarriles, puertos y bahías; o
- c) impedir la difusión de informes falsos o de informes que puedan causar descontento con Su Majestad o interferir en el éxito de las fuerzas de Su Majestad por tierra o por mar o perjudicar las relaciones de Su Majestad con potencias extranjeras; o
- d) asegurar la navegación de los buques de conformidad con las instrucciones impartidas por el Almirantazgo o bajo su autoridad; o
- e) de otro modo impedir que se preste asistencia al enemigo o que se ponga en peligro el buen desarrollo de la guerra.
(3) Será lícito para el Consejo del Almirantazgo o del Ejército:
- a) exigir que se ponga a su disposición todo o parte de la producción de cualquier fábrica o taller en que se fabriquen armas, municiones o pertrechos y equipos bélicos o cualesquiera artículos necesarios para su producción;
- b) tomar posesión de dicha fábrica o taller o de cualquier planta de los mismos y utilizarla para los fines del servicio naval o militar de Su Majestad;
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