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Instrumento negociable

Un pagaré de 1939, Rangún, Birmania.

Un instrumento negociable es un documento que garantiza el pago de una cantidad específica de dinero , ya sea a la vista o en un momento determinado, cuyo pagador suele figurar en el documento. Más concretamente, es un documento contemplado por un contrato o que consiste en él, que promete el pago de dinero sin condición, que podrá ser pagado a la vista o en una fecha futura. El término tiene diferentes significados según su uso en la aplicación de diferentes leyes y según los países y contextos. La palabra "negociable" se refiere a transferible e " instrumento " se refiere a un documento que da efecto legal en virtud de la ley.

Concepto de negociabilidad

William Searle Holdsworth define el concepto de negociabilidad de la siguiente manera: [1]

  1. Los instrumentos negociables son transferibles en las siguientes circunstancias: son transferibles por entrega cuando se hacen pagaderos al portador, son transferibles por entrega y endoso cuando se hacen pagaderos a la orden.
  2. Se presume la contraprestación .
  3. El cesionario adquiere un título válido, aun cuando el cedente tuviera un título defectuoso o nulo.

Jurisdicciones

En la Mancomunidad de Naciones casi todas las jurisdicciones han codificado la ley relativa a los instrumentos negociables en una Ley de Letras de Cambio, por ejemplo, la Ley de Letras de Cambio de 1882 en el Reino Unido, la Ley de Letras de Cambio de 1890 en Canadá, la Ley de Letras de Cambio de 1908 en Nueva Zelanda, la Ley de Letras de Cambio de 1909 en Australia, [2] la Ley de Instrumentos Negociables de 1881 en la India y la Ley de Letras de Cambio de 1914 en Mauricio.

Además, la mayoría de las jurisdicciones de la Commonwealth tienen leyes de cheques independientes que establecen protecciones adicionales para los banqueros que cobran cheques no endosados ​​o endosados ​​irregularmente , estableciendo que los cheques que estén tachados y marcados como "no negociables" o algo similar no sean transferibles, y estableciendo la presentación electrónica de cheques en sistemas de compensación de cheques interbancarios.

Historia

En la India, durante el período Maurya en el siglo III a.C., se utilizaba un instrumento llamado adesha , que era una orden dirigida a un banquero para que pagara el dinero del billete a una tercera persona, lo que corresponde a la definición de letra de cambio tal como la entendemos hoy.

Se cree que los antiguos romanos utilizaban una forma temprana de cheque conocida como praescriptiones en el siglo I a. C. [3] y se han encontrado pagarés romanos de 2000 años de antigüedad . [4]

Los prototipos comunes de letras de cambio y pagarés se originaron en China , donde se utilizaron instrumentos especiales llamados fey tsien para transferir dinero de forma segura a largas distancias durante el reinado de la dinastía Tang en el siglo VIII. [5] [ fuente autopublicada ]

Hacia el año 1150, los Caballeros Templarios emitieron una forma temprana de billetes bancarios para los peregrinos que salían a cambio de un depósito de objetos de valor en una preceptoría templaria local en un país europeo, que el peregrino en cuestión podía cobrar al llegar a Tierra Santa, presentando el billete en una preceptoría templaria allí. [6] [7]

A mediados del siglo XIII, los gobernantes ilkhanidas de Persia imprimieron el "cha" o "chap", que se utilizó como papel moneda de uso limitado para transacciones entre la corte y los comerciantes durante unos tres años antes de que colapsara. El colapso se debió a que la corte aceptaba el "cha" solo con un descuento progresivo.

Más tarde, estos documentos fueron utilizados para la transferencia de dinero por los comerciantes de Oriente Medio, que habían utilizado los prototipos de letras de cambio ("suftadja" o " softa ") desde el siglo VIII hasta la actualidad. Dichos prototipos llegaron a ser utilizados más tarde por los comerciantes ibéricos e italianos en el siglo XII. En Italia, en los siglos XIII-XV, las letras de cambio y los pagarés obtuvieron sus características principales, mientras que las fases posteriores de su desarrollo se han asociado con Francia (siglos XVI-XVIII, donde había aparecido el endoso) y Alemania (siglo XIX, formalización de la Ley de Cambios). La primera mención del uso de letras de cambio en los estatutos ingleses data de 1381, bajo Ricardo II ; el estatuto ordena el uso de tales instrumentos en Inglaterra y prohíbe la futura exportación de oro y plata en especie , en cualquier forma, para liquidar transacciones comerciales extranjeras. [8] La ley de cambio inglesa era diferente de la ley de Europa continental debido a diferentes sistemas legales; el sistema inglés fue adoptado más tarde en los Estados Unidos. [9]

En Inglaterra, dos de las principales razones por las que el uso de instrumentos negociables se hizo tan popular fueron:

  1. Transportar grandes cantidades de monedas de un lugar a otro se consideraba inseguro, por lo que el uso de instrumentos negociables tenía como finalidad evitar que los comerciantes fueran robados de sus monedas, ya sea en tierra o por mar.
  2. Durante el siglo XIV, se produjo un aumento en el uso de dinero inglés falsificado, por lo que el objetivo de la Corona inglesa era erradicar el intercambio de monedas inglesas genuinas por falsificaciones, así como por bienes extranjeros. Por ello, se implementaron estatutos como el Estatuto del Dinero de 1335 ( 9 Edw. 3 Stat. 2 ) y 1379 para evitar la importación de dinero que se considerara falsificado, y también para evitar la exportación de artículos valiosos como oro y plata en ausencia de licencias especiales. [10]

El énfasis moderno en la negociabilidad también puede remontarse a Lord Mansfield . [11] Los documentos lombardos germánicos también pueden tener algunos elementos de negociabilidad. [12]

Se distingue de otros tipos de contratos

Una letra de cambio de 1870 pagadera en Londres con sellos de ingresos de letras extranjeras británicas adjuntos.

Un instrumento negociable puede servir para transmitir valor que constituye al menos parte del cumplimiento de un contrato , aunque tal vez no sea obvio en la formación del contrato, en términos inherentes a y que surgen de la oferta requerida y la aceptación y transmisión de la contraprestación. El contrato subyacente contempla el derecho a mantener el instrumento como, y negociar el instrumento con, un tenedor de buena fe , cuyo pago es al menos parte del cumplimiento del contrato al que está vinculado el instrumento negociable. El instrumento, que conmemora: (1) el poder de exigir el pago; y, (2) el derecho a recibir el pago, puede moverse, por ejemplo, en el caso de un " instrumento al portador ", en el que la posesión del documento en sí atribuye y atribuye el derecho al pago. Existen ciertas excepciones, como los casos de pérdida o robo del instrumento, en los que el poseedor del pagaré puede ser un tenedor, pero no necesariamente un tenedor de buena fe. La negociación requiere un endoso válido del instrumento negociable.

La contraprestación constituida por un instrumento negociable es reconocible como el valor entregado para adquirirlo (beneficio) y la consiguiente pérdida de valor (perjuicio) para el tenedor anterior; por lo tanto, no se requiere una contraprestación separada para respaldar una cesión contractual adjunta. El instrumento en sí se entiende como la declaración del derecho y la facultad de exigir el pago, y una obligación de pago evidenciada por el propio instrumento, siendo la posesión como tenedor en debida forma la piedra de toque para el derecho y la facultad de exigir el pago. En algunos casos, el instrumento negociable puede servir como el escrito que declara un contrato, cumpliendo así con cualquier estatuto de fraude aplicable en relación con ese contrato.

El tenedor en su debido momento

Los derechos del tenedor en debida forma de un instrumento negociable son cualitativamente, como cuestiones de derecho, superiores a los previstos en los tipos ordinarios de contratos:

La negociación permite en muchos casos que el cesionario se convierta en parte del contrato mediante una cesión contractual (prevista explícitamente o por ministerio de la ley) y que haga cumplir el contrato en su propio nombre. La negociación puede efectuarse mediante endoso y entrega (instrumentos a la orden) o mediante entrega únicamente ( instrumentos al portador ).

Clases

Los pagarés y las letras de cambio son dos tipos principales de instrumentos negociables. El siguiente cuadro muestra las principales diferencias: [13]

Pagaré

Aunque posiblemente no sea negociable, un pagaré puede ser un instrumento negociable si es una promesa incondicional por escrito hecha por una persona a otra, firmada por el suscriptor, comprometiéndose a pagar, a pedido del beneficiario , o en un tiempo futuro fijo o determinable, una suma cierta en dinero, a la orden o al portador. [ aclaración necesaria ] La ley aplicable al instrumento específico determinará si es un instrumento negociable o un instrumento no negociable.

Los billetes bancarios se denominan frecuentemente pagarés, un pagaré emitido por un banco y pagadero al portador a la vista. Según la sección 4 de la Ley de Instrumentos Negociables de la India de 1881 , "un pagaré es un escrito (que no es un billete bancario ni un billete de moneda) que contiene una promesa incondicional, firmada por el emisor, de pagar una determinada suma de dinero únicamente a una determinada persona o al portador del instrumento o a su orden". [14]

Letra de cambio

Una letra de cambio o "giro" es una orden escrita del librador al librado para que pague dinero al beneficiario . Un tipo común de letra de cambio es el cheque ( check en inglés americano ), definido como una letra de cambio librada a nombre de un banquero y pagadera a la vista. Las letras de cambio se utilizan principalmente en el comercio internacional, y son órdenes escritas de una persona a su banco para que pague al portador una suma específica en una fecha específica. Antes de la llegada del papel moneda, las letras de cambio eran un medio de cambio común. Hoy en día no se utilizan con tanta frecuencia.

Letra de cambio belga de 1933

Una letra de cambio es esencialmente una orden que una persona hace a otra para que pague dinero a una tercera persona. Para que se formule una letra de cambio, es necesario que haya tres partes: el librador, el librado y el beneficiario. La persona que extiende la letra se denomina librador y da la orden de pagar dinero a la tercera parte. La parte a cuyo favor se extiende la letra se denomina librado y es la persona a quien se le ordena pagar. Se convierte en aceptante cuando manifiesta su voluntad de pagar la letra. La parte a cuyo favor se extiende la letra o es pagadera se denomina beneficiario. No es necesario que todas las partes sean personas distintas. Así, el librador puede girar sobre sí mismo y a su propia orden. Una letra de cambio puede ser endosada por el beneficiario a favor de una tercera parte, quien a su vez puede endosarla a una cuarta parte, y así indefinidamente. El "tenedor de buena fe" puede reclamar el importe de la letra contra el librado y todos los endosantes anteriores, independientemente de las contrademandas que puedan haber impedido al beneficiario o endosante anterior hacerlo. Esto es lo que se quiere decir cuando se dice que una letra es negociable. En algunos casos, una letra se marca como "no negociable" (véase cruce de cheques ) . En ese caso, todavía se puede transferir a un tercero, pero el tercero no puede tener mejor derecho que el cedente.

En los Estados Unidos

En los Estados Unidos , los artículos 3 y 4 del Código Comercial Uniforme (UCC) rigen la emisión y transferencia de instrumentos negociables, a menos que los instrumentos estén regidos por el artículo 8 del UCC. Las diversas leyes estatales promulgadas en virtud de los artículos 3–104(a) a (d) del UCC establecen la definición legal de lo que es y lo que no es un instrumento negociable :

§ 3–104. INSTRUMENTO NEGOCIABLE.

(a) Salvo lo dispuesto en los incisos (c) y (d), "instrumento negociable" significa una promesa u orden incondicional de pagar una cantidad fija de dinero, con o sin intereses u otros cargos descritos en la promesa u orden, si: (1) es pagadero al portador o a la orden en el momento en que se emite o entra por primera vez en posesión de un tenedor; (2) es pagadero a pedido o en un momento definido; y (3) no establece ningún otro compromiso o instrucción de la persona que promete u ordena el pago para hacer cualquier acto además del pago de dinero, pero la promesa u orden puede contener (i) un compromiso o poder para dar, mantener o proteger la garantía para asegurar el pago, (ii) una autorización o poder al tenedor para confesar el juicio o realizar o disponer de la garantía, o (iii) una renuncia al beneficio de cualquier ley destinada a la ventaja o protección de un obligado. (b) "Instrumento" significa un instrumento negociable. (c) Una orden que cumple con todos los requisitos del inciso (a), excepto el párrafo (1), y que de otro modo cae dentro de la definición de "cheque" en el inciso (f) es un instrumento negociable y un cheque.

(d) Una promesa u orden que no sea un cheque no es un instrumento si, en el momento en que se emite o llega por primera vez a posesión de un tenedor, contiene una declaración visible, cualquiera sea su expresión, en el sentido de que la promesa u orden no es negociable o no es un instrumento regido por este Artículo.

Así, para que un escrito sea un instrumento negociable según el artículo 3, [15] deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. La promesa u orden de pago debe ser incondicional;
  2. El pago debe ser una suma específica de dinero, aunque a la suma se le pueden añadir intereses ;
  3. El pago deberá efectuarse a la vista o en tiempo determinado;
  4. El instrumento no debe exigir a la persona que promete el pago que realice ningún acto distinto al de pagar el dinero especificado;
  5. El instrumento deberá ser pagadero al portador o a la orden.

El último requisito se conoce como las "palabras de negociabilidad": un escrito que no contiene las palabras "a la orden de" (dentro de las cuatro esquinas del instrumento o en el endoso del pagaré o en el allonge ) o que no indica que es pagadero a la persona que tiene el documento contractual (análogo al tenedor de buena fe) no es un instrumento negociable y no está regido por el Artículo 3, incluso si parece tener todas las demás características de negociabilidad. La única excepción es que si un instrumento cumple con la definición de cheque (una letra de cambio pagadera a la vista y librada contra un banco ) y no es pagadero a la orden (es decir, si solo dice "pagar a John Doe"), entonces se trata como un instrumento negociable.

El artículo 3 del UCC no se aplica al dinero, a las órdenes de pago regidas por el artículo 4A ni a los valores regidos por el artículo 8. [16]

Negociación y aval

Otras personas distintas del obligado y el acreedor original pueden convertirse en partes de un instrumento negociable. La forma más común de hacerlo es mediante el "endosado" (del latín dorsum , el dorso + en [17] ), es decir, colocando la firma en el dorso del instrumento; si la persona que firma lo hace con la intención de obtener el pago del instrumento o adquirir o transferir derechos sobre el instrumento, la firma se denomina endoso . Hay cinco tipos de endosos contemplados por el Código, cubiertos en el Artículo 3 del UCC, Secciones 204-206:

Si se negocia una nota o giro con una persona que adquiere el instrumento

  1. de buena fe ;
  2. por valor ;
  3. sin previo aviso de ninguna defensa al pago,

El cesionario es un tenedor de buena fe y puede hacer valer el instrumento sin estar sujeto a defensas que el emisor del instrumento podría hacer valer contra el beneficiario original, excepto ciertas defensas reales . Estas defensas reales incluyen (1) falsificación del instrumento; (2) fraude en cuanto a la naturaleza del instrumento que se firma; (3) alteración del instrumento; (4) incapacidad del firmante para contratar; (5) infancia del firmante; (6) coacción; (7) liquidación en quiebra; y, (8) el transcurso de un plazo de prescripción en cuanto a la validez del instrumento. La regla del tenedor de buena fe es una presunción refutable que hace que la libre transferencia de instrumentos negociables sea factible en la economía moderna. Una persona o entidad que compra un instrumento en el curso ordinario de sus negocios puede esperar razonablemente que se le pagará cuando se lo presente, y que no estará sujeto a deshonra por parte de este, sin involucrarse en una disputa entre el emisor y la persona a quien se le emitió el instrumento en primer lugar (esto puede contrastarse con los derechos y obligaciones menores que corresponden a los meros tenedores). El artículo 3 del Código Comercial Uniforme, tal como se promulgó en la ley de un estado en particular, contempla defensas reales disponibles para los supuestos tenedores en debida forma. Lo anterior es la teoría y la aplicación, suponiendo el cumplimiento de la ley pertinente. En la práctica, el obligado-pagador de un instrumento que siente que ha sido defraudado o tratado injustamente de otra manera por el beneficiario puede, no obstante, negarse a pagar incluso a un tenedor en debida forma, lo que obliga a este último a recurrir a un litigio para recuperar el instrumento.

Uso

Si bien los instrumentos al portador rara vez se crean como tales, un tenedor de papel comercial con el tenedor designado como beneficiario puede cambiar el instrumento a un instrumento al portador mediante un endoso. El tenedor adecuado simplemente firma el reverso del instrumento y el instrumento se convierte en papel al portador, aunque en los últimos años, la mayoría de los bancos no aceptan cheques de terceros a menos que el beneficiario original haya firmado un documento notariado que lo indique.

Otra posibilidad es que una persona o empresa expida un cheque a nombre de "efectivo" o "al portador" y cree un instrumento al portador. Se debe tener mucho cuidado con la seguridad del instrumento, ya que legalmente es casi tan válido como el efectivo.

Excepciones

De conformidad con el Código, los siguientes no son instrumentos negociables, aunque la ley que rige las obligaciones con respecto a dichos artículos puede ser similar o derivar de la ley aplicable a los instrumentos negociables:

Relevancia moderna

Aunque a menudo se considera fundamental en el derecho comercial, la relevancia moderna de la negociabilidad ha sido cuestionada. [19] La negociabilidad se remonta a la década de 1700 y a Lord Mansfield , cuando el dinero y la liquidez eran relativamente escasos. [11] La regla del tenedor en debida forma ha sido limitada por varios estatutos. [11] También se han planteado preocupaciones de que la regla del tenedor en debida forma no alinea los incentivos de los originadores de hipotecas y los cesionarios de manera eficiente. [11]

Véase también

Referencias

  1. ^ Rogers, James Steven. La historia temprana del derecho de letras y pagarés: un estudio de los orígenes del derecho comercial angloamericano . Cambridge University Press. pág. 3.
  2. ^ Ley de Letras de Cambio de 1909 (Cth)
  3. ^ Durant, Will (1944). César y Cristo: una historia de la civilización romana y del cristianismo desde sus comienzos hasta el año 325 d . C. La historia de la civilización. Vol. 3. Nueva York: Simon & Schuster. pág. 749.
  4. ^ "Se encontraron antiguos pagarés romanos debajo de la nueva sede de Bloomberg en Londres". 2016-06-01. Archivado desde el original el 2 de junio de 2016 . Consultado el 2018-06-09 .
  5. ^ Moshenskyi, Sergii (2008). Historia de Weksel. Corporación Xlibris. ISBN 978-1-4363-0693-5.
  6. ^ Orden del Temple . doi :10.1163/1877-5888_rpp_com_125078.
  7. ^ Martin, Sean (2004). Los Caballeros Templarios: la historia y los mitos de la legendaria orden militar (1.ª edición de Thunder's Mouth Press). Nueva York: Thunder's Mouth Press. ISBN 978-1560256458.OCLC 57175151  .
  8. ^ Adam Anderson , Una deducción histórica y cronológica del origen del comercio: desde los primeros relatos hasta la actualidad. Contiene una historia de los grandes intereses comerciales del imperio británico..., vol. I, págs. 209-210 (1764)
  9. ^ Chisholm, Hugh , ed. (1911). "Letra de cambio"  . Encyclopædia Britannica . Vol. 3 (11.ª ed.). Cambridge University Press. págs. 940–943.
  10. ^ Read, Frederick (1926). "El origen, la historia temprana y el desarrollo posterior de las letras de cambio y otros instrumentos negociables". Canadian Bar Review . 4 (7): 440–450.
  11. ^ abcd Greenlee MB, Fitzpatrck IV TJ. (2008). Reconsideración de la aplicación de la regla del tenedor en su debido momento a los pagarés hipotecarios. Banco de la Reserva Federal de Cleveland .
  12. ^ Jacob J. Rabinowitz (mayo de 1956). "El origen del pagaré negociable". University of Pennsylvania Law Review . 104 (7): 927–939. doi :10.2307/3310431. JSTOR  3310431. S2CID  152366234.
  13. ^ Szalay Zs. – Vértesy L. – Novák Zs. "Fortalecimiento del sector de las pequeñas y medianas empresas mediante el cambio a letras y pagarés - Archivo trimestral de artículos de finanzas públicas". www.penzugyiszemle.hu (3): 411–429. doi : 10.35551/pfq_2020_3_6 . S2CID  226460388 . Consultado el 27 de diciembre de 2020 .
  14. ^ "LEY DE INSTRUMENTOS NEGOCIABLES DE 1881" (PDF) . Departamento legislativo . Gobierno de la India . Consultado el 13 de noviembre de 2023 .
  15. ^ "Código Comercial Uniforme – Artículo 3". Law.cornell.edu . Consultado el 23 de junio de 2014 .
  16. ^ "Artículos del Código Comercial Uniforme". Uniformcommercialcode.uslegal.com . Consultado el 23 de junio de 2014 .
  17. ^ Collins Dictionary of the English Language, 2.ª edición, Londres, 1986, págs. 504-5; Cassell's Latin Dictionary, Marchant, JRV, y Charles, Joseph F., (Eds.), edición revisada, 1928, pág. 182
  18. ^ "Artículo 3, Secciones 206(b)". Law.cornell.edu . Consultado el 23 de junio de 2014 .
  19. ^ Mann RJ (1996). Búsqueda de negociabilidad en sistemas de pago y crédito. UCLA Law Review .

Enlaces externos