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El uso de la fuerza en el derecho internacional

El uso de la fuerza por parte de los Estados está controlado tanto por el derecho internacional consuetudinario como por el derecho de los tratados . [1] La Carta de las Naciones Unidas dice en el artículo 2(4):

Todos los miembros se abstendrán en sus relaciones internacionales de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado, o de cualquier otra manera incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas .

Este principio se considera ahora parte del derecho internacional consuetudinario y tiene el efecto de prohibir el uso de la fuerza armada excepto en dos situaciones autorizadas por la Carta de las Naciones Unidas. [2] En primer lugar, el Consejo de Seguridad, en virtud de los poderes otorgados en los artículos 24 y 25 y el Capítulo VII de la Carta, puede autorizar acciones colectivas para mantener o hacer cumplir la paz y la seguridad internacionales. En segundo lugar, el Artículo 51 también establece que: "Nada en la presente Carta menoscabará el derecho inherente a la legítima defensa individual o colectiva si se produce un ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas". [3] También hay afirmaciones más controvertidas por parte de algunos Estados de un derecho de intervención humanitaria , represalias y protección de sus nacionales en el extranjero.

Acción colectiva

El Consejo de Seguridad está autorizado a determinar la existencia de cualquier amenaza a la paz y la seguridad internacionales y a tomar medidas para abordarla. En la práctica, este poder se ha utilizado relativamente poco debido a la presencia de cinco miembros permanentes con derecho a veto e intereses en un tema determinado. Normalmente, las medidas que no incluyen la fuerza armada se toman antes que la fuerza armada, como la imposición de sanciones. La primera vez que el Consejo de Seguridad autorizó el uso de la fuerza fue en 1950 para asegurar la retirada de Corea del Norte de Corea del Sur . Aunque originalmente los redactores de la Carta de las Naciones Unidas previeron que las Naciones Unidas tendrían sus propias fuerzas designadas para utilizarlas en la aplicación de la ley, la intervención fue efectivamente controlada por fuerzas bajo el mando de los Estados Unidos . Las debilidades del sistema también son notables en el hecho de que la resolución sólo fue aprobada debido a un boicot soviético y la ocupación del asiento de China por los nacionalistas chinos de Taiwán .

El Consejo de Seguridad no volvió a autorizar el uso de fuerza armada significativa hasta la invasión de Kuwait por Irak en 1990. Después de aprobar resoluciones exigiendo una retirada, el Consejo aprobó la Resolución 678 , que autorizó el uso de la fuerza y ​​solicitó a todos los estados miembros que proporcionaran la apoyo necesario a una fuerza que opera en cooperación con Kuwait para garantizar la retirada de las fuerzas iraquíes. Esta resolución nunca fue revocada.

El 8 de noviembre de 2002, el Consejo de Seguridad aprobó la Resolución 1441 por unanimidad de 15 a 0: Rusia, China, Francia y Estados árabes como Siria votaron a favor. Se ha argumentado que 1441 autorizó implícitamente a los estados miembros de la ONU a librar la guerra contra Irak sin ninguna otra decisión por parte del Consejo de Seguridad de la ONU. Los representantes en la reunión dejaron claro que ese no era el caso. El embajador de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas, John Negroponte, dijo: "[E]sta resolución no contiene "desencadenantes ocultos" ni "automaticidad" con respecto al uso de la fuerza. Si hay una nueva violación iraquí, informó a la Consejo por la UNMOVIC, el OIEA o un Estado miembro, el asunto volverá al Consejo para su debate como se requiere en el párrafo 12. La resolución deja claro que cualquier incumplimiento por parte del Iraq es inaceptable y que el Iraq debe ser desarmado. Y, de una manera o de otra, otra, Irak será desarmado. Si el Consejo de Seguridad no actúa con decisión en caso de que se produzcan nuevas violaciones iraquíes, esta resolución no impide a ningún Estado Miembro actuar para defenderse contra la amenaza que representa Irak o hacer cumplir las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y proteger la paz y la seguridad mundiales. [4] " El embajador del Reino Unido, copatrocinador de la resolución, dijo: " Escuchamos alto y claro durante las negociaciones las preocupaciones sobre la "automaticidad" y los "desencadenantes ocultos": la preocupación que ante una decisión tan crucial no deberíamos apresurarnos a emprender una acción militar; que, en una decisión tan crucial, cualquier violación iraquí debería ser discutida por el Consejo. Permítanme responder con la misma claridad... No hay "automatismo" en esta resolución. Si hay un nuevo incumplimiento por parte del Iraq de sus obligaciones de desarme, el asunto volverá al Consejo para su discusión como se requiere en el párrafo 12. Esperamos que entonces el Consejo de Seguridad cumpla con sus responsabilidades. [5] " El mensaje fue confirmado además por el embajador de Siria: " Siria votó a favor de la resolución, habiendo recibido garantías de sus patrocinadores, los Estados Unidos de América y el Reino Unido, y de Francia y Rusia a través de altos funcionarios. contactos, que no se utilizaría como pretexto para atacar a Irak y no constituye una base para ningún ataque automático contra Irak. No debe interpretarse que la resolución, en determinados párrafos, autoriza a ningún Estado a utilizar la fuerza. Reafirma el papel central del Consejo de Seguridad a la hora de abordar todas las fases de la cuestión iraquí. [6]

La ONU también ha autorizado el uso de la fuerza en intervenciones humanitarias o de mantenimiento de la paz , especialmente en la ex Yugoslavia , Somalia y Sierra Leona .

Autodefensa

Artículo 51:

Nada de lo dispuesto en la presente Carta menoscabará el derecho inherente a la legítima defensa colectiva o individual si se produce un ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta que el Consejo de Seguridad haya adoptado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas adoptadas por los miembros en ejercicio de este derecho de legítima defensa serán informadas inmediatamente al Consejo de Seguridad y no afectarán en modo alguno la autoridad y responsabilidad del Consejo de Seguridad en virtud de la presente Carta de adoptar en cualquier momento las medidas que considere necesarias. necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. [7]

Por lo tanto, existe un derecho de legítima defensa bajo el derecho internacional consuetudinario, como afirmó la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el Caso Nicaragua sobre el uso de la fuerza. Algunos comentaristas creen que el efecto del artículo 51 es sólo preservar este derecho cuando se produce un ataque armado, y que otros actos de legítima defensa están prohibidos por el artículo 2(4). La opinión más extendida es que el artículo 51 reconoce este derecho general y procede a establecer procedimientos para la situación específica en la que se produce un ataque armado. Según esta última interpretación, se permite el uso legítimo de la legítima defensa en situaciones en las que en realidad no se ha producido un ataque armado. No todos los actos de violencia constituirán un ataque armado. La CIJ ha tratado de aclarar, en el caso de Nicaragua, qué nivel de fuerza es necesario para calificar como un ataque armado.

Las normas consuetudinarias tradicionales sobre autodefensa derivan de un incidente diplomático temprano entre Estados Unidos y el Reino Unido por el asesinato de algunos ciudadanos estadounidenses involucrados en un ataque a Canadá, entonces colonia británica. El llamado caso Caroline estableció que tenía que existir "una necesidad de legítima defensa, instantánea, abrumadora, sin posibilidad de elección de medios ni momento de deliberación", y además que cualquier acción que se adopte debe ser proporcionada , "ya que el acto justificado por la necesidad de legítima defensa, debe estar limitado por esa necesidad y mantenerse claramente dentro de ella." Estas declaraciones del Secretario de Estado de los Estados Unidos a las autoridades británicas se aceptan como una descripción precisa del derecho consuetudinario de legítima defensa. .

Fuerza preventiva

Existe un derecho limitado de legítima defensa preventiva según el derecho consuetudinario. Su permisibilidad continua en virtud de la Carta depende de la interpretación del artículo 51. Si permite la legítima defensa sólo cuando ha ocurrido un ataque armado, entonces no puede haber derecho a la legítima defensa preventiva. Sin embargo, pocos observadores realmente piensan que un Estado debe esperar a que comience realmente un ataque armado antes de tomar medidas. Se puede distinguir entre autodefensa "preventiva", que tiene lugar cuando un ataque es meramente posible o previsible, y una autodefensa "intervencionista" o "anticipativa" permitida, que tiene lugar cuando un ataque armado es inminente e inevitable. . La CIJ no ha descartado el derecho a utilizar fuerza armada preventiva e intervencionista ante un ataque inminente. Pero la práctica estatal y la opinio juris sugieren abrumadoramente que no existe ningún derecho de legítima defensa preventiva según el derecho internacional.

Protección de nacionales

Algunos Estados han afirmado la controvertida reivindicación del derecho a utilizar la fuerza para proteger a sus nacionales en el extranjero. Los ejemplos incluyen la intervención del Reino Unido en Suez (1956), Israel en Entebbe (1976) y Estados Unidos en la República Dominicana (1965), Granada (1983) y Panamá (1989). La mayoría de los Estados dudan de la existencia de tal derecho. A menudo se reivindica junto con otros derechos y razones para utilizar la fuerza. Por ejemplo, se consideró ampliamente que la intervención de Estados Unidos en Granada fue una respuesta al ascenso al poder de un gobierno socialista. El peligro que esto representaba para los ciudadanos estadounidenses era dudoso y resultó en la condena de la Asamblea General. Como ocurre con los ejemplos anteriores (excepto el incidente de Entebbe), la protección de los nacionales se utiliza a menudo como excusa para otros objetivos políticos. [ cita necesaria ]

Intervención humanitaria

En los últimos años varios países han comenzado a defender la existencia de un derecho de intervención humanitaria sin autorización del Consejo de Seguridad. A raíz de la crisis de Kosovo en 1999, el Secretario de Asuntos Exteriores del Reino Unido afirmó que "según el derecho internacional, en circunstancias excepcionales y para evitar una catástrofe humanitaria, se pueden emprender acciones militares y es sobre esa base jurídica que se emprenden acciones militares. " Es muy difícil conciliar esta declaración con la Carta de las Naciones Unidas. Cuando la OTAN utilizó la fuerza militar contra el Estado yugoslavo no contó con la autorización del Consejo de Seguridad, pero tampoco fue condenada. Esto se debe a que los países con poder de veto mantuvieron posiciones fuertes en ambos lados de la disputa.

Muchos países se oponen a este tipo de intervenciones humanitarias no autorizadas basándose en el argumento formal de que son simplemente ilegales, o en el fundamento práctico de que tal derecho sólo sería utilizado contra Estados más débiles por Estados más fuertes. Esto se demostró específicamente en la Declaración Ministerial de los países del G-77, en la que 134 estados condenaron tal intervención. Por lo general, sus defensores han recurrido a la afirmación de que el derecho se ha desarrollado como una parte nueva del derecho consuetudinario.

El uso de la fuerza no militar.

Ha habido un amplio debate [8] sobre la importancia de la redacción del artículo 2(4), específicamente sobre el uso de la única palabra "fuerza". Hay una tensión de opinión [ ¿según quién? ] sosteniendo que mientras que en el artículo 51 se hace referencia a "ataque armado", el uso de la palabra "fuerza" en 2(4) tiene un significado más amplio, que abarca la fuerza económica u otros métodos de coerción no militar. Los ciberataques, según algunos marcos como el análisis de Schmitt , en algunos casos podrían considerarse un uso de la fuerza. Aunque tales medidas pueden estar prohibidas por otras disposiciones de la Carta, no parece posible justificar una interpretación no militar tan amplia del artículo 2(4) a la luz de la práctica estatal posterior. Este artículo cubre la amenaza de fuerza, que no está permitida en una situación en la que el uso de la fuerza armada real no lo estaría.

Ver también

Referencias

  1. ^ Pobjie, Erin (2024). Fuerza prohibida: el significado del "uso de la fuerza" en el derecho internacional. Prensa de la Universidad de Cambridge. doi :10.1017/9781009022897. ISBN 978-1-009-02289-7.
  2. ^ Caso sobre actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos de América) (Jurisdicción de la Corte y admisibilidad de la solicitud) [1984] CIJ Rep 392 [1] Archivado el 1 de marzo de 2015 en Wayback Machine.
  3. ^ "Repertorio de la práctica de los órganos de las Naciones Unidas - Publicaciones de la División de Codificación".
  4. ^ Informe literal 4644 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas . S/PV.4644 página 3. John Negroponte Estados Unidos 8 de noviembre de 2002 a las 10:00 horas. Consultado el 7 de julio de 2015.
  5. ^ Informe literal 4644 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas . S/PV.4644 página 4. Sir Jeremy Greenstock Reino Unido 8 de noviembre de 2002 a las 10:00 horas. Consultado el 7 de julio de 2015.
  6. ^ Informe literal 4644 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas . S/PV.4644 página 10. Faisal Mekdad Siria 8 de noviembre de 2002. Consultado el 7 de julio de 2015.
  7. ^ "Repertorio de la práctica de los órganos de las Naciones Unidas - Publicaciones de la División de Codificación".
  8. ^ Shreyan, Sengupta. "Uso de la fuerza por parte de los estados" (PDF) . ETH Zúrich . ETH Zúrich . Consultado el 24 de septiembre de 2014 .

Otras lecturas