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Facultad de Derecho Canónico Católico

Un colegio , en el derecho canónico de la Iglesia Católica Romana , es una colección ( en latín : collegium ) de personas unidas para un objetivo común de modo que forman un cuerpo. Por consiguiente, se dice que los miembros están incorporados o forman una corporación. [1]

Historia

Los colegios existían entre los romanos y los griegos desde los tiempos más remotos. Las leyes romanas exigían al menos tres personas para constituir un colegio. La incorporación legal se hacía, al menos en algunos casos, mediante decretos del Senado , edictos del emperador o leyes especiales. Sin embargo, había leyes generales en virtud de las cuales los colegios podían ser formados por personas privadas y, si las autoridades juzgaban que los miembros se habían ajustado a la letra y al espíritu de estas leyes, tenían derechos incontestables como collegia legitima ; si no se cumplían los requisitos, podían ser suprimidos por acto administrativo. [1]

Los colegios podían tener bienes en común y podían demandar y ser demandados. En caso de fracaso, estos bienes comunes podían ser embargados, pero los de los miembros individuales no estaban sujetos a embargo. El colegio romano nunca fue instituido como una corporación única ; sin embargo, cuando se redujo a un miembro, ese individuo heredó todos los derechos de la corporación y pudo utilizar su nombre. [1]

Los colegios se formaron entre los antiguos romanos con diversos fines. Algunos de ellos tenían un objeto religioso, como el colegio de los Hermanos Arvales , de los Augures , etc.; otros tenían fines administrativos, como los de los cuestores o tribunos del pueblo ; otros eran sindicatos o gremios, como los colegios de panaderos o de carpinteros. [1]

Se dice que los primeros cristianos romanos a veces poseían propiedades de la iglesia durante tiempos de persecución bajo el título de collegium. [a] [1]

Derecho canónico

La mayor parte de las prescripciones del derecho civil antiguo fueron recibidas en el derecho de la Iglesia Católica Romana y están incorporadas en el Corpus Juris Canonici . Los canonistas han definido un colegio como una colección de varios cuerpos racionales que forman un cuerpo representativo. Algunos autores consideran " universidad " y " comunidad " como términos sinónimos de colegio, pero otros insisten en que existen puntos de diferencia. Así, hay canonistas que definen universidad como una colección de cuerpos distintos entre sí, pero que emplean el mismo nombre especialmente conferido a ellos. Pirhing observa que una comunidad de sacerdotes adscritos a la misma iglesia no forman un colegio a menos que sean miembros de un cuerpo cuya cabeza sea un prelado elegido por ese cuerpo. [1]

Según el derecho canónico, para formar un colegio se requieren tres personas. Algunos autores sostuvieron que dos eran suficientes para el propósito, porque el Papa Inocencio, aludiendo a San Mateo, XVIII, 20, dice que no se debe elegir presbítero para una iglesia donde dos o tres forman la congregación, excepto por su elección canónica . Como congregación aquí evidentemente significa colegio, estos escritores sostienen que dos pueden formar un colegio. Sin embargo, en realidad el pontífice simplemente afirma que el derecho de elección permanecerá en un colegio ya constituido, aunque solo dos de sus miembros permanezcan después de la muerte del prelado. Pirhing da como razón por la cual dos no pueden constituir un colegio, que aunque no sea necesario que el colegio realmente tenga una cabeza, sin embargo debe ser al menos capaz de darse un presidente o rector del colegio. Si, entonces, hay solo dos miembros y uno es constituido como cabeza, el otro no puede formar el cuerpo, porque el cuerpo requiere varios miembros, y la cabeza es distinta del cuerpo. Sin embargo, no quiere decir que si un colegio queda reducido a dos miembros no pueda conservar sus derechos corporativos. Por el contrario, el derecho canónico afirma explícitamente que un miembro superviviente puede conservar los privilegios del cuerpo corporativo, no para sí mismo, sino para el colegio. Cuando un colegio legalmente constituido queda reducido a dos miembros, uno puede elegir al otro como prelado. Si el colegio queda reducido a un solo miembro, se convierte en una corporación virtual, no real. El único miembro restante puede ejercer los actos propios del colegio y, aunque no puede elegirse a sí mismo como prelado, puede elegir o nombrar a otra persona propia para la prelatura. También puede encomendar la elección a otras personas, o incluso a una, como el obispo. [1]

Los antiguos canonistas, al afirmar que tres constituyen un colegio, dan también el número necesario para otros cuerpos canónicos, así: cinco son necesarios para formar una universidad, dos para una congregación, más de dos para una familia y diez para una parroquia. Entre los colegios eclesiásticos conspicuos se pueden mencionar el Colegio Cardenalicio y los capítulos colegiales y catedralicios . El nombre de colegio se aplica especialmente también a los cuerpos educativos corporativos dentro de la Iglesia, como fuera de ella. [1]

Antes de la Reforma protestante , e incluso en los primeros años de Isabel I de Inglaterra , siempre se hablaba de los colegios de Oxford y Cambridge como corporaciones eclesiásticas. [1] Según la ley inglesa, ahora son corporaciones puramente laicas.

Colegios Apostólicos

El título de Colegio Apostólico se aplica en Roma a aquellas instituciones que están sujetas y controladas directamente por la Santa Sede y, por consiguiente, están exentas de cualquier otra autoridad espiritual o temporal; los estudiantes se declaran bajo la protección directa del Papa. Tales instituciones son, entre otras, el Colegio de la Propaganda y los Colegios Romanos . [1]

Véase también

Notas

  1. ^ Para la prueba de ello, véase H. Leclercq, Manuel d'Archéolog. Chrét. (París, 1907, I, 261-66). No lo admite Louis Duchesne , Hist. anc. de l'Eglise (París, 1906, I).

Referencias

  1. ^abcdefghij Fanning 1908.

Fuentes