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Equipo de sacerdotes en solidum

En 1983, la Iglesia católica introdujo la posibilidad de confiar el cuidado pastoral de una o más parroquias a un equipo de sacerdotes in solidum . Esta disposición del Código de Derecho Canónico de 1983 , que se asemeja a los antiguos modelos de atención pastoral en las iglesias titulares romanas con sus colegios de sacerdotes , se introdujo para ayudar a resolver algunas de las dificultades que enfrentan muchas diócesis . Estas dificultades incluyen escasez de sacerdotes , parroquias urbanas superpobladas, parroquias rurales agotadas y dispersas y disminución de la asistencia a misa . Este modelo de atención pastoral se considera una forma práctica de promover la corresponsabilidad pastoral, así como de fomentar un mayor sentido del presbiterio entre los sacerdotes de una diócesis.

Establecimiento

El Canon 517 § 1 del Código de Derecho Canónico de 1983 proporciona una norma genérica para constituir un equipo de sacerdotes para cuidar de una o más parroquias; ubi adiuncta id requirant (cuando las circunstancias lo requieran), que concede flexibilidad al obispo diocesano para organizar las estructuras de atención pastoral dentro de su diócesis: "Cuando las circunstancias lo requieran, la atención pastoral de una parroquia o de diferentes parroquias juntas puede ser encomendada a varios sacerdotes in solidum , con la condición, sin embargo, de que en el ejercicio de la pastoral uno de ellos sea el moderador, es decir, el que ha de dirigir la acción conjunta y responder de ella ante el obispo". Sin embargo, la Comisión Codificadora encargada de redactar los cánones sobre la pastoral in solidum expresó que se debe considerar una disposición "excepcional". [1]

Naturaleza del equipo

Los comentaristas reconocen que existe confusión respecto del oficio eclesiástico conferido al equipo de sacerdotes in solidum . La ley confía la cura pastoralis (cuidado pastoral) a cada miembro del equipo de sacerdotes por igual. Sin embargo, el equipo de sacerdotes no es una persona jurídica . El equipo está formado por sacerdotes únicos que asumen simultánea o conjuntamente la pastoral, y están obligados a la mayoría de las funciones propias de un párroco .

Generalmente se acepta que se confiere a todos los sacerdotes del equipo un único oficio parroquial para el cuidado pastoral de la parroquia o parroquias encomendadas. Sin embargo, el modus procendi (modo de proceder) para el ejercicio del cargo sólo se comprende cuando se comprende el principio jurídico in solidum . El término jurídico tiene su origen en el derecho romano de Obligaciones ; donde celebrar un acuerdo in solidum implicaba un alto grado de riesgo. Porque si un acreedor había recibido todo lo debido, o un deudor había pagado todo, no había ningún derecho posterior de contribución por parte de los demás.

Se desarrollaron diversos métodos jurídicos como medio para evitar pérdidas personales al celebrar acuerdos in solidum . Entre ellos se encontraba la formación de societates (sociedades) o asociaciones que se crearon por consentimiento mutuo y se caracterizaron por un compromiso vinculante con la fraternitas (fraternidad) y se establecieron antes de celebrar acuerdos in solidum . El eminente canonista Eugenio Corecco ha sugerido que in solidum en el contexto de la atención parroquial, refleja análogamente la responsabilidad diversa pero aún colectiva de todos los miembros del presbiterio de una Iglesia particular . [2]

Derechos y deberes del moderador

Al establecer un equipo de sacerdotes in solidum , el obispo diocesano debe delinear los derechos y deberes específicos del moderador. El punto central de la autoridad del moderador dentro del equipo de sacerdotes es garantizar que los fieles sean asistidos por sus pastores desde las riquezas espirituales de la Iglesia, especialmente la palabra de Dios y los Sacramentos . [3]

El papel principal del moderador es dirigir la acción común del equipo, responsabilizarse de esa acción común ante el obispo diocesano y dirigir el ejercicio de las facultades que tienen todos los miembros del equipo. [4] Al moderador también le corresponde la representación jurídica de la parroquia o parroquias. [5] Sin embargo, esto no le confiere automáticamente el derecho de administrador de los bienes parroquiales, de ahí la necesidad de una disposición de ley particular. También deben establecerse en ley particular sus relaciones con los consejos parroquiales de pastoral y finanzas [6] .

Derechos y deberes de los sacerdotes

El obispo diocesano necesita determinar qué cualidades particulares se requieren para este oficio parroquial. Se recomienda encarecidamente que el obispo establezca con el equipo una división de las tareas pastorales en un plan común, que debe estar delineado en el decreto de nombramiento de cada sacerdote. También es necesario aclarar las cuestiones relativas a la obligación de residencia y vida comunitaria, [7] así como la consideración de la obligación in solidum de celebrar la missa pro populo . [8]

Finalmente, el cese del cargo eclesiástico por cualquier miembro del grupo in solidum no deja vacante el cargo parroquial. [9]

Notas a pie de página

  1. ^ Cfr. “ Remanet quidem regula generalis, vi cuius uni sacerdoti concredi debet paroeciae cura pastoralis. Attamen, excepcionalis gratia, ubi rationes pastorales id requirant, haec cura committi posset diversis insimul sacerdotibus, qui in solidum obligaibus parocho propriis tenentur .” ["Se mantiene, pues, la regla general según la cual el cuidado pastoral de una parroquia debe confiarse a un solo sacerdote. Sin embargo, excepcionalis gratia , cuando razones pastorales lo exijan, este cuidado puede confiarse a varios sacerdotes juntos, quienes se mantienen solidariamente con aquellas obligaciones propias del pastor."] ( Communicationes 8 (1976) p. 23.)
  2. ^ Cfr. “La posibilidad de conferir una o más parroquias a varios sacerdotes in solidum (can. 517 § 1) realiza a nivel parroquial una estructura que refleja el modelo del presbiterio en miniatura. En efecto, si bien sigue siendo cierto que la institución de la corresponsabilidad sólo es aplicable en todo su rigor jurídico desde el punto de vista técnico en el caso previsto en el can. 517 § 1, es también cierto que en un sentido amplio y analógico, comprendiendo la naturaleza de la responsabilidad – diversificada pero aún colectiva – de todos los miembros del presbiterio de una Iglesia particular”. (Corecco, E., Derecho Canónico y Comunio: Escritos sobre el Derecho Constitucional de la Iglesia , Città del Vaticano, 1999, p. 187.)
  3. ^ Cfr. poder. 213
  4. ^ Cfr. poder. 517, §1
  5. ^ Cfr. poder. 543 § 2, 3
  6. ^ Cfr. poder. 537
  7. ^ Cfr. poder. 542
  8. ^ Cfr. poder. 543 § 2, 2
  9. ^ Cfr. poder. 544

Otras lecturas