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Inmunidad estatal

La doctrina y las normas sobre inmunidad estatal se refieren a la protección que se otorga a un Estado frente a demandas judiciales en los tribunales de otros Estados. Las normas se refieren a los procedimientos judiciales en los tribunales de otro Estado, no en los tribunales del propio Estado. Las normas se elaboraron en una época en la que se pensaba que era una violación de la soberanía de un Estado iniciar procedimientos contra él o sus funcionarios en un país extranjero.

En la actualidad, en varios Estados se tiende a establecer excepciones sustanciales a la regla de inmunidad; en particular, se puede demandar a un Estado cuando la disputa surge de una transacción comercial realizada por un Estado o de alguna otra "actividad no soberana" de un Estado. La Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, que en 2015 todavía no está en vigor, reformularía y armonizaría las reglas y sus excepciones. No cubre los procedimientos penales y no permite acciones civiles (por ejemplo, financieras) por abusos de los derechos humanos contra agentes del Estado cuando el abuso haya ocurrido en otro país.

En 1938, Lord Atkin observó en la Cámara de los Lores , el tribunal más alto en ese momento en el Reino Unido , lo siguiente:

Los tribunales de un país no impedirán a un soberano extranjero, es decir, no lo convertirán mediante su procedimiento, contra su voluntad, en parte de un procedimiento judicial, ya sea que el procedimiento implique un proceso contra su persona o busque recuperar de él bienes específicos o daños. [1] [ enlace muerto ] [2]

La regla implica en sentido más amplio que un Estado y cualquier soberano, a menos que opte por renunciar a su inmunidad, es inmune a la jurisdicción de tribunales extranjeros y a la ejecución de las órdenes judiciales. La ley se guarda tan celosamente que, tradicionalmente, se considera imposible ejercer esa jurisdicción sin el consentimiento de la potencia extranjera.

Argumentos a favor y en contra de las excepciones

Algunos comentaristas sostienen que los Estados no deberían ser inmunes a los casos relacionados con graves violaciones de los derechos humanos . Sostienen que los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida y la prohibición de la tortura, deberían tener precedencia sobre las normas de inmunidad estatal (en términos técnicos, constituyen normas de jus cogens ). Otros señalan que la inmunidad estatal debería ser la excepción que amerite una justificación adecuada, sin la cual todos los Estados deberían estar sujetos a responsabilidad. [3]

Los opositores a este tipo de excepción señalan que las acciones civiles interpuestas por individuos descontentos en un país contra otro Estado pueden tener graves repercusiones políticas y económicas para ambos Estados, y los procedimientos civiles pueden plantear difíciles cuestiones de aplicación y jurisdicción extraterritorial . Sostienen que debería establecerse una excepción de inmunidad soberana en la legislación interna de cada país, de modo que se apliquen la definición de abuso, el estándar de prueba y las reglas de prueba de ese país.

En la práctica

Según el derecho internacional consuetudinario , los países normalmente gozan de inmunidad frente a procedimientos judiciales en otro Estado. [4]

Los países a veces gozan de inmunidad soberana en tribunales internacionales y arbitrajes internacionales; pero principalmente no si actúan más como órganos contratantes (por ejemplo, celebrando acuerdos con respecto a la extracción y venta de petróleo) ni en cuestiones de límites. [ cita requerida ]

El 3 de febrero de 2012, en el caso Alemania contra Italia: Grecia interviene , [5] la Corte Internacional de Justicia dictaminó por una mayoría de 12 a 3 que todos los intentos de los tribunales, foros y cortes nacionales de aplicar supranacionalmente el jus cogens relacionado con el derecho internacional humanitario quedan anulados por la inmunidad del Estado. El caso confirma la jurisprudencia de decisiones anteriores. [¿ Cuáles? ] La decisión fue criticada por algunos [ ¿quiénes? ] comentaristas por no acoger un movimiento naciente para renunciar a la inmunidad en casos de violaciones de los derechos humanos. Otros [ ¿quiénes? ] señalaron que la decisión reflejaba el consenso de la práctica y la costumbre internacionales actuales.

La jurisdicción de la Corte Penal Internacional se extiende a los actuales jefes de Estado y de gobierno de los Estados que son miembros de la Corte. Aunque los casos pueden incluir actos que los líderes llevan a cabo en sus funciones oficiales (como ordenar a las fuerzas armadas del país que cometan genocidio), se enjuician a individuos y no al gobierno del país en su conjunto.

Estados Unidos

La decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos de 1812 en el caso Schooner Exchange v. M'Faddon interpretó el derecho internacional consuetudinario para prohibir que el propietario de un barco demandara para recuperar un buque confiscado por el gobierno de Francia, que había atracado para reparaciones en Filadelfia.

La Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras de 1976 generalmente prohíbe las demandas contra gobiernos extranjeros, excepto en casos en que se renuncie a la inmunidad estatal; en ciertas reclamaciones marítimas ; o en reclamaciones que involucren actividad comercial, un agravio dentro de los Estados Unidos que involucre muerte, lesiones personales o daños o pérdida de propiedad (como una colisión de tráfico), o expropiación de propiedad en violación del derecho internacional. La Sección 221 de la Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte Efectiva de 1996 agregó una excepción para las víctimas estadounidenses del terrorismo, para cualquier gobierno designado por el Departamento de Estado como estado patrocinador del terrorismo . La Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Año Fiscal 2008 agregó excepciones para la tortura , la ejecución extrajudicial , el sabotaje de aeronaves y la toma de rehenes . [6] En 2016, la Ley de Justicia Contra los Patrocinadores del Terrorismo eliminó el requisito de que un estado patrocinador del terrorismo esté oficialmente incluido en la lista, para que las familias de las víctimas de los ataques del 11 de septiembre pudieran demandar a Arabia Saudita.

Convenio Europeo sobre la Inmunidad de los Estados

El Convenio Europeo sobre Inmunidad de los Estados se firmó en Basilea el 16 de mayo de 1972 y actualmente está en vigor en ocho países: Austria, Bélgica, Chipre, Alemania, Luxemburgo, Países Bajos (para los Países Bajos europeos), Suiza y el Reino Unido. [7] Seis de ellos (Austria, Bélgica, Chipre, Países Bajos, Luxemburgo y Suiza) también son partes de su Protocolo Adicional, que establece el Tribunal Europeo en materia de Inmunidad de los Estados.

Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes

La Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes fue adoptada por la Asamblea General el 2 de diciembre de 2004, pero aún no ha entrado en vigor. [8]

La Convención estuvo abierta a la firma de todos los Estados hasta el 17 de enero de 2007 y puede entrar en vigor el trigésimo día a partir de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Al 30 de mayo de 2018, había 28 signatarios de la Convención y se habían depositado 23 instrumentos de ratificación. [9]

Véase también

Referencias

  1. ^ Foukona, JD "Inmunidad estatal: una perspectiva de Vanuatu".
  2. ^ La Cristina [1938] AC 485 en 490
  3. ^ Abraham, Haim (1 de diciembre de 2019). "Responsabilidad extracontractual por agravios beligerantes". Oxford Journal of Legal Studies . 39 (4): 808–833. doi :10.1093/ojls/gqz025. ISSN  0143-6503.
  4. ^ Peter Malanczuk, Michael Barton Akehurst (1997), Introducción moderna de Akehurst al derecho internacional (7.ª ed.), Routledge, 1997, ISBN 0-415-11120-X , pág. 118 
  5. ^ Immunité juridictionelles de l'Etat (Alemania, Italia, Grecia) Archivado el 2 de junio de 2012 en la Wayback Machine.
  6. ^ Ley Pública 110-18
  7. ^ "Lista completa". Treaty Office . Consultado el 30 de julio de 2019 .
  8. ^ "Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes". Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional . Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas . Consultado el 30 de julio de 2019 .
  9. ^ "Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes". Colección de tratados de las Naciones Unidas . Consultado el 17 de febrero de 2023 .

Enlaces externos