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Prohibición de publicación

Una prohibición de publicación es una orden judicial que prohíbe al público o a los medios difundir ciertos detalles de un procedimiento judicial que de otro modo sería público . En Canadá , las prohibiciones de publicación se emiten con mayor frecuencia cuando la seguridad o reputación de una víctima o testigo puede verse obstaculizada por la difusión abierta de su identidad en la prensa. También se emiten comúnmente cuando el delito involucra a menores o es de naturaleza sexual.

En países donde la libertad de prensa es la norma, una prohibición real de publicación se utiliza principalmente para casos judiciales en curso donde la publicidad puede afectar el caso, aunque en Canadá la balanza se ha inclinado en contra de la divulgación desde la aprobación en 1985 de la Ley de Libertad de Información y Protección. de Privacidad (Ontario) .

En Canadá

Existen varios tipos de prohibición de publicación permitidas según el código penal canadiense:

Bajo el s. 486.6, cualquiera que viole cualquiera de estas órdenes (s. 486.4(1), (2) o (3) o 486.5(1) o (2)) puede ser responsable de un delito de condena sumaria.

Prohibición general de publicación (art. 486(1),(2))

La sección 486.5 (1) otorga al tribunal la autoridad para dictar una orden "que ordene que cualquier información que pueda identificar a la víctima o al testigo no se publique en ningún documento ni se difunda o transmita de ninguna manera si el juez o magistrado está convencido de que El orden es necesario para la adecuada administración de justicia."

La sección 486.5 (2) otorga la autoridad para dictar una orden para no revelar "información que pueda identificar al participante del sistema de justicia".

Esto puede ser solicitado por un fiscal, una víctima o un testigo, un juez o un magistrado. (artículo 486.5(1))

Según el artículo 486.5 (4), la solicitud debe realizarse por escrito y debe notificarse al fiscal, al acusado o a cualquier otra persona afectada por la orden que especifique el juez. La solicitud en sí, así como el contenido de una audiencia sobre la solicitud, no pueden publicarse (s. 486.5(6), (9)).

La orden sólo se dictará cuando el solicitante establezca que la orden es "necesaria para la adecuada administración de justicia". (artículo 486(1), (2), (5))

Los factores que deben considerarse para decidir si se procede o no se establecen en el art. 486.5(7):

(a) el derecho a una audiencia pública e imparcial;
(b) si existe un riesgo real y sustancial de que la víctima, el testigo o el participante del sistema de justicia sufra un daño significativo si se revela su identidad;
(c) si la víctima, el testigo o el participante del sistema de justicia necesita la orden por su seguridad o para protegerlo de intimidaciones o represalias;
(d) el interés de la sociedad en fomentar la denuncia de delitos y la participación de las víctimas, testigos y participantes del sistema de justicia en el proceso de justicia penal;
(e) si existen alternativas efectivas para proteger la identidad de la víctima, testigo o participante del sistema de justicia;
(f) los efectos saludables y nocivos de la orden propuesta;
(g) el impacto de la orden propuesta sobre la libertad de expresión de aquellos afectados por ella; y
h) cualquier otro factor que el juez o magistrado considere relevante.

Prohibición de publicación de delitos sexuales

Bajo el s. 486.4 (1), el tribunal puede dictar una orden "ordenando que cualquier información que pueda identificar al denunciante o a un testigo" no se publique, difunda o transmita por ningún delito sexual (como se enumera en el artículo 486.4 (1) (a)) .

Todo denunciante o testigo menor de 18 años debe ser notificado de su derecho a presentar una solicitud de orden, y si lo solicita el denunciante, fiscal o testigo menor de 18 años, el juez debe dictar la orden. (artículo 486.4(2))

De manera similar, según 486.4(3), para los cargos previstos en 163.1, el tribunal debe dictar una orden en relación con cualquier persona que sea objeto de materiales pornográficos infantiles.

Prohibición de identificación del jurado

Según 631 (6), el tribunal o la corona pueden ordenar la prohibición de publicación de cualquier información que pueda tender a identificar a los miembros del jurado cuando "sea necesario para la adecuada administración de justicia".

Casos destacados

En Canadá, el papel de las prohibiciones de publicación fue objeto de un intenso escrutinio en abril de 2005, cuando el juez Gomery emitió una prohibición de publicación sobre el testimonio de tres testigos clave en la Investigación Gomery sobre el escándalo de patrocinio . La prohibición se concedió a petición de los abogados de Jean Brault , Paul Coffin y Chuck Guité , quienes argumentaron que una intensa cobertura mediática sesgaría a los posibles jurados en sus próximos juicios penales. Sin embargo, poco después de que se impusiera la prohibición, se publicó un resumen editado del testimonio de Brault en el sitio web de un blogger estadounidense , donde fue inmediatamente accesible y se hizo muy conocido entre los canadienses interesados ​​en la historia. Además, la investigación siguió siendo pública, por lo que los partidos de la oposición estaban al tanto de lo que se estaba revelando, incluso cuando sus respectivos líderes fueron mantenidos intencionalmente ignorantes para evitar que violaran accidentalmente la prohibición en una conferencia de prensa. Posteriormente, el juez Gomery levantó la prohibición de la mayoría de los testimonios.

En enero de 2005, el autor Stephen Williams fue sentenciado por violar la prohibición de publicación al incluir detalles prohibidos en sus dos libros sobre Paul Bernardo y Karla Homolka , lo que lo convirtió en la segunda persona sentenciada por violar la prohibición de publicación; la primera fue uno de los "Electrónicos". infractores de prohibición". Stephen Williams llegó a un acuerdo de culpabilidad con las autoridades canadienses en el que acordó que ya no utilizaría "ningún material perteneciente a la Corona" como parte de sus escritos.

En diciembre de 2010 se impuso una prohibición de publicación en el caso del asesinato de Victoria Stafford porque la víctima era menor de edad . [1]

La Corona también impuso una prohibición de publicación en el caso de Nicole Wagler, una joven de 17 años de Milverton, Ontario, que fue brutalmente asesinada en diciembre de 2012. [2]

En el Reino Unido

Cuando un juez considera que la presentación de informes sobre un caso en curso puede perjudicar el juicio , es probable que se impongan lo que se denomina "restricciones de presentación de informes" mientras el caso está en curso. Por ejemplo, se emitió una orden que prohibía la publicación en virtud del artículo 11 de la Ley de desacato al tribunal de 1981, que prohibía a cualquier periódico del Reino Unido publicar cierta información sobre un memorando que supuestamente era una transcripción oficial de una conversación entre el Presidente de los Estados Unidos, George W. Bush , y el Primer Ministro del Reino Unido. Ministro Tony Blair , que, en el contexto de la planificación de la invasión de Irak en 2003 , consideró un supuesto plan para bombardear oficinas seleccionadas de la cadena de noticias de la televisión en lengua árabe Al Jazeera .

Existe una prohibición general de informar sobre las identidades de víctimas presuntas o confirmadas de delitos sexuales en Inglaterra y Gales, en virtud de la Ley (enmienda) de delitos sexuales de 1992 .

En los Estados Unidos

Brian Cathcart de The Independent ha declarado que la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos "garantiza que los medios disfruten de una gran libertad en la cobertura de investigaciones y juicios penales". [3]

Una notable disputa legal sobre un intento del gobierno de censurar periódicos surgió en el contexto del escándalo Watergate a principios de la década de 1970. La administración de Richard Nixon intentó impedir que The New York Times y el Washington Post publicaran información contenida en los Papeles del Pentágono . El asunto fue resuelto después de un retraso de dos semanas por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso New York Times Co. v. Estados Unidos , en el que la Corte dictaminó que la prohibición de publicación era una violación de la garantía de libertad de expresión y de libertad de la Primera Enmienda. la prensa.

Publicación del nombre de la víctima de agresión sexual

La Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó que la imposición de daños y perjuicios por publicar información pública veraz viola la Primera Enmienda.

Ver también

Referencias

  1. ^ "El Tribunal Superior levanta la prohibición en el caso Stafford". CBC.ca.​ 9 de diciembre de 2010 . Consultado el 9 de diciembre de 2010 .
  2. ^ "Hombre de Milverton acusado de asesinato en primer grado | Su periódico en línea ...". Archivado desde el original el 15 de enero de 2013.
  3. ^ Cathcart, Brian. "Las restricciones a la presentación de informes se han eliminado gracias a Internet". El independiente . Domingo 19 de febrero de 1995. Recuperado el 11 de octubre de 2010. "Estas preguntas no surgirían en los Estados Unidos, donde la Primera Enmienda, que garantiza la libertad de expresión, asegura que los medios disfruten de una gran libertad en la cobertura de investigaciones y juicios criminales. "

enlaces externos