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Departamento Bancario del Estado de Nueva York

El Departamento Bancario del Estado de Nueva York fue creado por la Legislatura de Nueva York el 15 de abril de 1851, con un funcionario principal conocido como el Superintendente. El Departamento Bancario del Estado de Nueva York fue la agencia reguladora bancaria más antigua de los Estados Unidos.

El Departamento era el principal regulador de las entidades financieras autorizadas y autorizadas por el estado, incluidos bancos nacionales, agencias extranjeras, sucursales y oficinas de representación, instituciones de ahorro y compañías fiduciarias, cooperativas de crédito y otras instituciones financieras que operaban en Nueva York, incluidos banqueros y corredores hipotecarios, cobradores de cheques, transmisores de dinero y prestamistas autorizados, entre otros. Los activos totales de las instituciones reguladas ascendían a casi 2,2 billones de dólares. [1]

A partir del 3 de octubre de 2011, el gobernador Andrew M. Cuomo y la Legislatura del Estado de Nueva York consolidaron el Departamento Bancario del Estado de Nueva York y el Departamento de Seguros del Estado de Nueva York y crearon el Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York . [2]

Misión

El mandato legislativo del Departamento era asegurar el funcionamiento seguro y sólido de estos negocios, conservar los activos, prevenir la competencia desleal y destructiva, mantener la confianza pública en el sistema bancario y proteger el interés público y los intereses de los depositantes, acreedores y accionistas.

El Departamento Bancario del Estado de Nueva York tenía su sede en One State Street en la ciudad de Nueva York y tenía una oficina en la capital del estado en el Empire State Plaza , Albany, y una oficina en Syracuse, Nueva York, para servir a las partes más al norte y al oeste del estado. [3]

Los ingresos para financiar el presupuesto operativo del Departamento se derivaban de las tasas que le pagaban las instituciones autorizadas por el estado. El Departamento estaba incluido en el Presupuesto Ejecutivo del Estado de Nueva York, y todos los gastos eran pagados por el Contralor del Estado de Nueva York con fondos estatales, que eran reembolsados ​​por las cantidades impuestas a las instituciones sujetas a supervisión. Los gastos de inspección y funcionamiento eran pagados íntegramente por las instituciones sujetas a regulación.

Empleados

El Departamento Bancario estaba dirigido por un Superintendente designado por el Gobernador de Nueva York. Casi el 73 por ciento de los casi 600 empleados a tiempo completo de la agencia eran examinadores bancarios.

La Junta Bancaria

La Junta Bancaria fue creada en 1932 por la Ley Bancaria del Estado de Nueva York, artículos 13 y 14, y era un organismo cuasi legislativo. La Junta Bancaria fue creada para asesorar y cooperar con el Departamento Bancario en la formulación de normas y reglamentos bancarios y para ejercer el poder de aprobar o desaprobar la emisión de estatutos y licencias bancarias y el establecimiento de sucursales bancarias. Los poderes de la Junta eran amplios y afectaban a muchos aspectos de la supervisión bancaria. [4]

En 2011, el gobernador Andrew M. Cuomo y la Legislatura del Estado de Nueva York abolieron la Junta Bancaria como parte de la consolidación del Departamento Bancario y el Departamento de Seguros del Estado de Nueva York y la creación del Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York. [2]

Miembros del Consejo Bancario

El Consejo estaba integrado por diecisiete miembros. El Superintendente de Bancos era el presidente y jefe ejecutivo del Consejo. Cada uno de los otros dieciséis miembros era designado por el gobernador y aprobado por el Senado para un mandato de tres años. Ocho eran miembros públicos, mientras que los otros ocho debían tener experiencia bancaria y representar a diversos segmentos de la comunidad bancaria. [5]

Se seleccionaron miembros con experiencia bancaria, uno de cada uno de los siguientes ocho grupos: [4]

Grupo uno: bancos, compañías fiduciarias y banqueros privados ubicados en la ciudad de Nueva York y que tengan activos totales de mil millones de dólares o más, según se demuestre en su último informe al Superintendente.

Grupo dos: bancos, compañías fiduciarias y banqueros privados ubicados fuera de la ciudad de Nueva York y que tengan activos totales de ciento cincuenta millones de dólares o más, según se demuestre en su último informe al Superintendente.

Grupo tres: bancos, compañías fiduciarias y banqueros privados distintos de los del grupo uno y del grupo dos.

Grupo cuatro: cajas de ahorro ubicadas en la ciudad de Nueva York y los condados de Westchester, Rockland, Nassau y Suffolk.

Grupo cinco: cajas de ahorros distintas de las del grupo cuarto.

Grupo seis: asociaciones de ahorro y préstamo.

Grupo siete: cooperativas de crédito.

Grupo ocho: corporaciones bancarias extranjeras autorizadas a mantener una sucursal o agencia en el estado. El miembro de este grupo debe ser residente del estado, pero no necesariamente ciudadano de los Estados Unidos.

Compromisos singulares del Departamento Bancario

Programa de Distrito de Desarrollo Bancario (BDD):

La Sección 96-d de la Ley Bancaria, titulada 'Distritos de Desarrollo Bancario' aborda un programa creado para fomentar el establecimiento de sucursales bancarias en áreas con una necesidad demostrada de servicios bancarios, con el objetivo de estimular las economías locales y ayudar a más neoyorquinos a ingresar al sistema financiero convencional.

Los bancos se asocian con los gobiernos locales para establecer un BDD en un vecindario con poca presencia bancaria y, cuando lo aprueba el Departamento Bancario, son elegibles para recibir depósitos municipales a tasas de interés inferiores a las del mercado del Estado.

El programa BDD enriquecido se lanzó a principios de 2005 para coordinar mejor el Departamento Bancario y la Oficina del Contralor con otras iniciativas de desarrollo comunitario y creación de capacidad. El programa BDD enriquecido también se dirige a los barrios de la ciudad de Nueva York con poca presencia bancaria e invita a los bancos a solicitar sucursales BDD en las áreas designadas previamente.

Oficina de tramitación de reclamaciones por el Holocausto

Creada en 1997, la HCPO ayuda a los demandantes de todo el mundo a obtener una resolución justa por el robo de bienes durante el Holocausto, específicamente, activos depositados en bancos europeos, dinero nunca pagado en relación con pólizas de seguro emitidas por aseguradoras europeas y obras de arte perdidas o saqueadas . La HCPO está cofinanciada por el Departamento de Seguros del Estado de Nueva York y ha respondido a más de 10.600 consultas, lo que ha dado como resultado 4.746 reclamaciones de 44 estados y 42 países. [6]

Oficina de Investigaciones Criminales

La Oficina de Investigaciones Criminales (CIB) del Departamento proporciona capacidades de investigación especializadas con respecto a las denuncias de actividades delictivas que involucran a la industria financiera y trabaja en cooperación con las organizaciones de aplicación de la ley a nivel local, estatal y federal. La CIB también alberga un equipo de examinadores que se especializan en el cumplimiento de las leyes contra el lavado de dinero, como la Ley de Secreto Bancario. Esta unidad identifica y mitiga las amenazas a la industria financiera derivadas del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo .

Unidad de Fraude Hipotecario

La Oficina de Investigaciones Criminales cuenta con una Unidad de Fraude Hipotecario. Realizan revisiones coordinadas con el Departamento de Estado, una agencia miembro de HALT que supervisa a los tasadores de bienes raíces. El Departamento recopila datos sobre hipotecas de Nueva York y se asegura de que los propietarios que enfrentan una ejecución hipotecaria reciban información sobre los servicios de asesoramiento disponibles. El Departamento llevó a cabo varios foros sobre ejecuciones hipotecarias en 2008. [7] El Departamento Bancario proporcionó $2 millones en subvenciones para la prevención de ejecuciones hipotecarias, con dinero proveniente de acuerdos recibidos de acciones anteriores de cumplimiento de préstamos predatorios. [7]

Nueva York participa en el Sistema Nacional de Licencias Hipotecarias (NMLS), un proyecto estatal que registra a los prestamistas. El departamento estimó que para enero de 2010 se registrarían 20.000 prestamistas. [7]

Otras actividades

Inspecciones de cajeros automáticos

El Departamento Bancario es responsable de inspeccionar las instalaciones de los cajeros automáticos para comprobar que cumplen con los requisitos de la Ley de Seguridad de los Cajeros Automáticos. [8] Esto incluye requisitos de cámaras de vigilancia, iluminación adecuada, acceso con tarjeta de acceso y una vista sin obstáculos de la instalación desde la calle. Esta ley se aplica no solo a las entidades autorizadas por el estado, sino a todos los bancos, compañías fiduciarias, cajas de ahorro, asociaciones de ahorro y préstamo o cooperativas de crédito autorizadas por el gobierno federal, siempre que operen uno o más cajeros automáticos en Nueva York, independientemente de si la entidad tiene su sede en Nueva York o no. El Departamento Bancario tiene 13 inspectores de seguridad de los cajeros automáticos.

Aprobaciones de nombres

En virtud de la Sección 301 de la Ley de Sociedades Comerciales y secciones análogas de la Ley de Sociedades Sin Fines de Lucro, [9] la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y la Ley de Sociedades en Comandita, el Departamento Bancario y el Departamento de Seguros (según corresponda) deben aprobar el uso de ciertas palabras (o abreviaturas o derivados de las mismas) en el nombre de una entidad. El Departamento Bancario aprueba los términos aceptación, banco, finanzas, inversión, préstamo, hipoteca, ahorros y fideicomiso. Durante los primeros 7 meses y medio de 2007, el Departamento se pronunció sobre más de 600 solicitudes de ese tipo.

Servicios al consumidor

La misión de la División de Servicios al Consumidor del Departamento Bancario es garantizar que las instituciones reguladas cumplan con los requisitos de protección al consumidor, préstamos justos y reinversión comunitaria de la Ley Bancaria y sus reglamentos. La división también se esfuerza por aumentar el acceso de los consumidores a los servicios bancarios tradicionales en comunidades desatendidas mediante la administración del programa del Distrito de Desarrollo Bancario del Departamento y otras iniciativas de desarrollo comunitario. Por último, la División de Servicios al Consumidor dirige una unidad de ayuda al consumidor para resolver problemas entre los consumidores y las entidades reguladas.

Unidad de ayuda al consumidor

El CHU fue creado en mayo de 2005 con el objetivo de ofrecer a los consumidores de Nueva York un único punto de contacto para informarse sobre cuestiones bancarias importantes, realizar consultas y presentar quejas. Su gestión recae en el Superintendente Adjunto de CMR.

Naturaleza de la regulación estatal

La regulación por parte del Departamento Bancario comienza con la concesión de estatutos, en el caso de los bancos, compañías fiduciarias y cajas de ahorros, la concesión de licencias en el caso de la mayoría de las demás entidades y el registro en el caso de los corredores hipotecarios.

En el caso de todas las entidades, implica una evaluación del carácter y la idoneidad de los fundadores (en el caso de las entidades constituidas), directores y funcionarios. En el caso de las entidades bancarias, también implica requisitos en materia de gobernanza corporativa y limitaciones a los poderes corporativos.

Para la mayoría de las entidades, también implica requisitos financieros, como un requisito de capital neto mínimo. Las organizaciones bancarias también están sujetas a restricciones sobre el pago de dividendos, así como restricciones sobre las transacciones con filiales y los préstamos a cualquier prestatario. Para todas las entidades, implica el requisito de mantener libros y registros precisos de su situación financiera y transacciones, así como un examen regular por parte del personal de inspección del Departamento, que va desde un examen continuo in situ para las entidades más grandes, hasta exámenes discretos a intervalos apropiados. [10]

De acuerdo con la Ley Bancaria, el Superintendente puede requerir que una entidad regulada comparezca y explique cualquier aparente violación de la ley, emitir una orden que ordene a una entidad regulada que suspenda prácticas no autorizadas o inseguras o que repare un deterioro del capital o, en el caso de una organización bancaria, de las reservas requeridas, o que mejore su mantenimiento de registros. [11]

El Superintendente puede tomar posesión de una organización bancaria y liquidarla, y puede suspender o revocar un certificado o licencia para realizar negocios o determinadas actividades de una entidad no bancaria regulada. Mantiene en fideicomiso todos los activos no reclamados de un banco liquidado. [12]

Finalmente, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Bancaria, previa notificación y audiencia, el Superintendente puede imponer sanciones que deberán pagarse al Estado.

Alcance

A continuación se presenta una breve descripción de cada uno de los tipos de entidades reguladas por el Departamento:

Bancos y compañías fiduciarias El Departamento Bancario otorga estatutos y regula a los bancos y compañías fiduciarias de conformidad con el Artículo III de la Ley Bancaria. Históricamente, el Departamento Bancario regulaba tanto a los grandes bancos nacionales como a los bancos comunitarios y regionales más pequeños. Sin embargo, la cantidad de grandes bancos nacionales con estatutos estatales se ha reducido en gran medida como resultado de (i) fusiones y (ii) “cambio” de estatutos federales por parte de bancos con operaciones en muchos otros estados que querían aprovechar un único conjunto de reglas federales a nivel nacional, en lugar de cumplir con las leyes de protección al consumidor de los 50 estados.

Una compañía fiduciaria (que puede ser una entidad independiente o ser parte de un banco que también realiza negocios bancarios generales) es una entidad autorizada por el Superintendente para ejercer poderes fiduciarios (de fideicomiso).

Planificadores de presupuestos Un planificador de presupuestos es una corporación sin fines de lucro que celebra un contrato con un deudor en virtud del cual el deudor acepta pagar una suma de dinero periódicamente al planificador de presupuestos, que este distribuye entre los acreedores del deudor. Un planificador de presupuestos también proporciona asesoramiento crediticio y educación financiera. La Sección 456 de la Ley General de Negocios prohíbe la planificación de presupuestos por parte de cualquier persona que no sea una corporación sin fines de lucro. Los planificadores de presupuestos están autorizados por el Departamento Bancario en virtud del Artículo XII-C de la Ley Bancaria.

Cobradores de cheques Un cobrador de cheques es una persona cuyo negocio principal es el cobro de cheques, giros o giros postales a cambio de una tarifa. (No se requiere una licencia cuando una persona cobra cheques, giros o giros postales sin cargo, o cuando la persona cobra cheques, giros o giros postales como parte de la realización de otro negocio lícito (por ejemplo, una tienda) y no se cobra más de $1.00). Los cambiadores de cheques están autorizados por el Superintendente de Bancos de conformidad con el Artículo IX-A de la Ley Bancaria.

Cooperativas de crédito Existen dos formas de cooperativas de crédito según el Artículo 11 de la Ley Bancaria. Una cooperativa de crédito es una corporación sin acciones (es decir, una corporación de membresía) cuyos miembros deben tener un empleador común o ser miembros del mismo oficio, industria, profesión, club, sindicato, sociedad u otra asociación. Las cooperativas de crédito aceptan depósitos, otorgan préstamos y emiten tarjetas de crédito a sus miembros, entre otras cosas. Una cooperativa de crédito corporativa es una cooperativa de crédito cuyos miembros son principalmente otras cooperativas de crédito. Las cooperativas de crédito autorizadas por el estado de Nueva York también están reguladas por la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito, que también asegura las cuentas de acciones de las cooperativas de crédito hasta ciertos límites.

Bancos extranjeros (sucursales, agencias y oficinas de representación) Una sucursal de Nueva York es una oficina de un banco extranjero que tiene licencia del Superintendente para realizar operaciones bancarias en Nueva York. Una sucursal puede ejercer los mismos poderes que un banco comercial autorizado por el estado, incluyendo aceptar depósitos, otorgar préstamos, emitir cartas de crédito, negociar divisas, realizar aceptaciones y, si está autorizado, ejercer poderes fiduciarios. Hay dos tipos de sucursales extranjeras: aseguradas y no aseguradas. Una sucursal asegurada puede realizar operaciones bancarias minoristas en Nueva York, otorgando préstamos a consumidores y aceptando depósitos de consumidores. Una sucursal no asegurada puede aceptar depósitos solo según lo autorizado por las Normas de la FDIC, con divulgación de su estado no asegurado. Desde que se aprobó la FDICIA en 1991, no se han permitido nuevas sucursales aseguradas.

Una agencia de Nueva York tiene muchas de las mismas facultades que una sucursal, excepto en el caso de los depósitos. Una agencia puede emitir CD de alta denominación (de 100.000 dólares o más), puede aceptar depósitos de residentes y ciudadanos extranjeros y puede mantener saldos de crédito para clientes relacionados con su actividad bancaria.

Un banco extranjero que sólo desee captar clientes en los Estados Unidos puede establecer una oficina de representación para realizar investigaciones sobre el mercado estadounidense y dedicarse a la comercialización para el banco extranjero. Una oficina de representación no está autorizada a realizar ninguna función bancaria básica para el banco extranjero ni a tomar decisiones comerciales que obliguen al banco extranjero, pero sí está autorizada a participar en una serie de actividades que no se consideran parte del negocio bancario, como actuar como enlace con clientes y corresponsales del banco extranjero, captar nuevos clientes para el banco extranjero, captar inversores para que compren préstamos del banco extranjero y captar préstamos de 250.000 dólares o más para el banco extranjero.

Las sucursales y agencias están reguladas en el artículo V de la Ley Bancaria. Las oficinas de representación están reguladas en el artículo VB de la Ley Bancaria. Desde 1991, también están sujetas a la supervisión de la Junta de la Reserva Federal.

Sociedades holding A los efectos de la Ley Bancaria, una sociedad holding bancaria es una entidad (o persona física) que posee el 10% o más de las acciones con derecho a voto, o que controla de otro modo, dos o más bancos o sociedades fiduciarias de Nueva York o bancos nacionales cuyas oficinas principales se encuentran en el estado de Nueva York. La regulación de las sociedades holding bancarias en virtud del Artículo III-A de la Ley Bancaria está diseñada para evitar la concentración indebida de la propiedad bancaria. En consecuencia, a diferencia de la Junta de la Reserva Federal, que regula todas las sociedades holding, incluso si controlan un solo banco, el Departamento Bancario no regula las sociedades holding de un solo banco.

Sociedades de inversión (Artículo XII) Una sociedad de inversión del Artículo XII es una institución de préstamo especializada no depositaria que tiene amplios poderes de endeudamiento y préstamo y puede invertir en acciones. Una sociedad de inversión del Artículo XII no puede aceptar “depósitos” dentro de los EE. UU., aunque puede aceptar saldos acreedores en Nueva York que sean incidentales al ejercicio de sus otros poderes. Varios bancos extranjeros mantienen sociedades de inversión del Artículo XII. Además, varias grandes empresas financieras estadounidenses, incluidas American Express , AIG , General Electric y Western Union , también tienen sociedades de inversión del Artículo XII constituidas.

Prestamistas autorizados Un prestamista autorizado es una entidad dedicada al negocio de otorgar préstamos por un monto principal de (i) $25,000 o menos a cualquier individuo para fines personales, familiares, domésticos o de inversión, o (ii) $50,000 o menos para préstamos comerciales y empresariales, y que cobra una tasa de interés superior al 16% anual.

Transmisores de dinero El negocio de transmisión de dinero incluye la emisión y venta de cheques de viajero, la emisión y venta de giros postales y la transmisión de dinero en nombre del público por cualquier medio, incluidas las transmisiones dentro de este país o al exterior por transferencia bancaria, cheque, giro, fax o mensajería. Por lo general, un transmisor de dinero comercializa sus servicios a través de una red de agentes. Los transmisores de dinero están cubiertos por el Artículo XIII-B de la Ley Bancaria.

Banqueros hipotecarios Un banquero hipotecario es una persona que se dedica a la actividad de otorgar cinco o más préstamos hipotecarios en un año calendario (excepto ciertas entidades exentas, incluidas las organizaciones bancarias y las compañías de seguros). Los banqueros hipotecarios están sujetos a la obtención de una licencia por parte del Superintendente de Bancos de conformidad con el Artículo XII-D de la Ley Bancaria.

Corredores hipotecarios Un corredor hipotecario es una persona que solicita, procesa, coloca o negocia un préstamo hipotecario, pero no incluye un corredor o vendedor de bienes raíces, según se define en la sección 440 de la Ley de Propiedad Inmobiliaria, si no acepta directa o indirectamente un honorario por los servicios prestados en relación con dicha solicitud, procesamiento, colocación o negociación. Los corredores hipotecarios están sujetos al registro por parte del Superintendente de Bancos de conformidad con el Artículo XII-D de la Ley Bancaria.

Originadores de préstamos hipotecarios Según la legislación aprobada en 2006, se regulan los originadores de préstamos hipotecarios (MLO, por sus siglas en inglés), que son personas empleadas por banqueros hipotecarios autorizados o corredores hipotecarios registrados o que tienen una relación de contratista independiente con ellos y que ayudan a los clientes solicitando, negociando, explicando o finalizando los términos de un préstamo hipotecario. Los MLO están sujetos a una verificación de antecedentes penales y deben completar ciertos requisitos educativos. A los MLO se les aplican tarifas que cubren el costo de administrar el programa de registro. Los MLO están cubiertos por el Artículo XII-E de la Ley bancaria.

Compañías de financiamiento de primas Una compañía de financiamiento de primas celebra acuerdos de financiamiento de primas con una persona asegurada o adquiere acuerdos de financiamiento de primas de agentes o corredores de seguros u otras agencias de financiamiento de primas. Un acuerdo de financiamiento de primas es un acuerdo en virtud del cual una agencia de financiamiento de primas o un corredor o agente de seguros adelanta fondos a una compañía de seguros para pagar una prima de seguro en nombre del asegurado y recibe el reembolso por parte del asegurado durante un período de tiempo. En virtud del Artículo XII-B de la Ley Bancaria, el Departamento Bancario otorga licencias a las agencias de financiamiento de seguros y regula los términos del acuerdo de financiamiento.

Banqueros privados Un banco privado es un banco propiedad de un individuo o una sociedad. Un banco privado puede dedicarse en general a toda la gama de actividades de banca comercial, así como a actividades de banca de inversión.

Compañías de cajas de seguridad Una compañía de cajas de seguridad actúa como custodio para el almacenamiento de bienes personales y papeles de cualquier tipo. También puede dedicarse al negocio de cajas de seguridad alquilando bóvedas y cajas de seguridad. No puede prestar dinero ni hacer adelantos sobre los bienes que deje en su poder. Las compañías de cajas de seguridad y el negocio de cajas de seguridad están contemplados en los artículos VIII y VIII-A de la Ley Bancaria.

Compañías de financiación de ventas Una compañía de financiación de ventas adquiere contratos de pago a plazos minoristas u otros acuerdos de crédito celebrados por otras partes. El término también incluye a un concesionario minorista de automóviles que tiene contratos de pago a plazos minoristas adquiridos de compradores minoristas, que tienen saldos totales impagos de $25,000 o más. El término también incluye a una persona que celebra acuerdos de crédito a plazos minoristas con compradores minoristas según la Sección 413(11) de la Ley de Propiedad Personal. El Departamento Bancario otorga licencias a personas para actuar como compañías de financiación de ventas (que no sean bancos, cajas de ahorro, asociaciones de ahorro y préstamo, compañías fiduciarias, banqueros privados o compañías de inversión o prestamistas autorizados) según el Artículo XI-B de la Ley Bancaria.

Cajas de ahorro y asociaciones de ahorro y préstamo Una caja de ahorro o una asociación de ahorro y préstamo es un tipo de institución financiera cuyo propósito principal es tomar depósitos de los consumidores y hacer préstamos hipotecarios para viviendas o invertir en hipotecas para viviendas. Algunas instituciones también invierten en hipotecas comerciales . Históricamente, las cajas de ahorro se organizaban como compañías mutuas y las asociaciones de ahorro y préstamo (S&L) se organizaban como compañías anónimas. Las cajas de ahorro y las S&L están reguladas, respectivamente, por el Artículo 6 y el Artículo 10 de la Ley Bancaria. Los depósitos de cada tipo de institución están asegurados por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos .


Para ver la lista alfabética de la historia de muchos de los bancos y compañías fiduciarias, cajas de ahorro, cajas de ahorro y préstamos, cooperativas de crédito, compañías de inversión que están o estuvieron autorizadas por el estado, así como la mayoría de las instituciones autorizadas por el gobierno federal que han operado en el estado de Nueva York, visite http://www.banking.state.ny.us/history.htm

Asociaciones de reguladores estatales

Asociación Nacional de Supervisores de Cooperativas de Crédito Estatales

Los reguladores de las cooperativas de crédito estatales formaron la NASCUS en 1965 para garantizar la seguridad y solidez de las cooperativas de crédito autorizadas por los estados. La NASCUS, una asociación de reguladores profesionales, es el recurso principal y la voz de las 48 agencias gubernamentales estatales y territoriales de los EE. UU. que autorizan, regulan y examinan las cooperativas de crédito autorizadas por los estados del país. (Delaware, Dakota del Sur y Wyoming no tienen leyes que permitan las cooperativas de crédito autorizadas por los estados). La NASCUS es la única organización dedicada a la defensa y promoción del sistema de doble autorización y la autonomía de las agencias reguladoras de las cooperativas de crédito estatales.

En la actualidad, NASCUS también representa los intereses de las agencias estatales ante el Congreso y es el enlace con las agencias federales, incluida la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito (NCUA). La NCUA es la autoridad que otorga los estatutos de las cooperativas de crédito federales y el administrador del Fondo Nacional de Seguro de Acciones de Cooperativas de Crédito (NCUSIF), la aseguradora de la mayoría de las cooperativas de crédito autorizadas por los estados. NASCUS también ofrece programas de formación de examinadores para agencias estatales.

Liga de cooperativas de crédito del estado de Nueva York

Conferencia de Supervisores Bancarios Estatales (CSBS)

La CSBS es una organización nacional defensora del sistema bancario estatal. Entre sus miembros se encuentran los reguladores, comisionados, etc. de los bancos estatales de los 50 estados. Su misión es educar, coordinar, defender y comunicar para el avance del sistema bancario estatal.

Referencias

  1. ^ "Informe anual 2007" (PDF) . Departamento de Banca del Estado de Nueva York . 15 de octubre de 2008. Archivado desde el original (PDF) el 12 de junio de 2011.
  2. ^ ab "NYS DFS: Historia". Archivado desde el original el 6 de enero de 2012. Consultado el 8 de enero de 2012 .
  3. ^ "Centro de información". www.banking.state.ny.us . Archivado desde el original el 17 de abril de 1999. Consultado el 17 de enero de 2009 .
  4. ^ ab "Misión de la Junta Bancaria". www.banking.state.ny.us . Archivado desde el original el 13 de abril de 2008 . Consultado el 17 de enero de 2009 .
  5. ^ Ley Bancaria del Estado de Nueva York §13
  6. ^ "Oficina de tramitación de reclamaciones por el Holocausto: historia y misión". Archivado desde el original el 16 de diciembre de 2008. Consultado el 21 de noviembre de 2008 .
  7. ^ abc HALT: EL GRUPO DE TRABAJO INTERAGENCIAL DEL GOBERNADOR PARA DETENER LAS TRANSACCIONES ABUSIVAS DE PRÉSTAMO (31 de diciembre de 2008). "Informe" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 17 de julio de 2011 . Consultado el 17 de enero de 2009 .
  8. ^ Ley Bancaria del Estado de Nueva York §§75-A a 75-O
  9. ^ Ley de corporaciones sin fines de lucro del estado de Nueva York § 301(a)(5)(B)
  10. ^ Ley Bancaria del Estado de Nueva York § 36
  11. ^ Ley Bancaria del Estado de Nueva York § 39
  12. ^ Ley Bancaria del Estado de Nueva York § 30

Enlaces externos