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Culpabilidad

En derecho penal , la culpabilidad , o ser culpable , es una medida del grado en que un agente, como una persona, puede ser considerado moral o legalmente responsable de su acción e inacción . Se ha observado que la palabra culpabilidad "normalmente tiene fuerza normativa , ya que en inglés no jurídico, una persona es culpable sólo si es justamente culpable de su conducta". [1] Por lo tanto, la culpabilidad marca la línea divisoria entre el mal moral , como el asesinato , por el cual alguien puede ser considerado legalmente responsable, y un evento que ocurre al azar, como los terremotos que ocurren naturalmente o los meteoritos que llegan naturalmente , por los cuales ningún ser humano puede ser considerado responsable.

Etimología

La culpabilidad desciende del concepto latino de culpa ( culpa ).

Concepto

El concepto de culpabilidad está íntimamente ligado a las nociones de agencia , libertad y libre albedrío . Comúnmente se considera que todas son condiciones necesarias , pero no suficientes , para la culpabilidad.

Una persona es culpable si causa un evento negativo y
(1) el acto fue intencional;
(2) el acto y sus consecuencias podrían haber sido controlados (es decir, el agente conocía las probables consecuencias, el agente no fue coaccionado y el agente superó obstáculos para que el evento sucediera); y
(3) la persona no proporcionó ninguna excusa o justificación para las acciones. [2]

Consuegro

Desde una perspectiva jurídica, la culpabilidad describe el grado de culpabilidad de uno en la comisión de un delito o delito . Excepto en el caso de los delitos de responsabilidad objetiva , el tipo y la gravedad del castigo suelen depender del grado de culpabilidad. "Culpabilidad significa, ante todo, participación directa en la conducta ilícita, por ejemplo mediante participación o instrucción", en comparación con la responsabilidad que surge simplemente de "no supervisar o mantener controles o una cultura ética adecuados". [3]

Los códigos penales modernos de Estados Unidos suelen distinguir cuatro grados de culpabilidad.

Las definiciones legales de culpabilidad, textualmente del Código de Delitos de Pensilvania, son:

  1. Una persona actúa intencionalmente (criminalmente) con respecto a un elemento material de un delito cuando:
    1. si el elemento involucra la naturaleza de su conducta o un resultado de la misma, su objetivo consciente es realizar una conducta de esa naturaleza o causar tal resultado; y
    2. si el elemento involucra las circunstancias concomitantes, es consciente de la existencia de tales circunstancias o cree o espera que existen.
  2. Una persona actúa a sabiendas con respecto a un elemento material de un delito cuando:
    1. si el elemento involucra la naturaleza de su conducta o las circunstancias concomitantes, es consciente de que su conducta es de esa naturaleza o de que tales circunstancias existen; y
    2. si el elemento implica un resultado de su conducta, es consciente de que es prácticamente seguro que su conducta provocará tal resultado.
  3. Una persona actúa imprudentemente con respecto a un elemento material de un delito cuando conscientemente ignora un riesgo sustancial e injustificable de que el elemento material exista o resulte de su conducta. El riesgo debe ser de tal naturaleza y grado que, considerando la naturaleza y la intención de la conducta del actor y las circunstancias que conoce, su indiferencia implique una desviación grave del estándar de conducta que una persona razonable observaría en la situación del actor.
  4. Una persona actúa con negligencia con respecto a un elemento material de un delito cuando debería ser consciente de un riesgo sustancial e injustificable de que el elemento material exista o resulte de su conducta. El riesgo debe ser de tal naturaleza y grado que el hecho de que el actor no lo perciba, considerando la naturaleza y la intención de su conducta y las circunstancias que conoce, implique una desviación grave del estándar de diligencia que una persona razonable observaría en el caso. La situación del actor.

En breve:

Los dos primeros tipos de culpabilidad son cada uno de ellos un subconjunto de los siguientes. Por tanto, si alguien actúa intencionadamente, también actúa con conocimiento de causa. Si alguien actúa a sabiendas, también actúa imprudentemente.

Las definiciones de delitos específicos se refieren a estos grados para establecer la mens rea (estado mental) necesaria para que una persona sea culpable de un delito. Cuanto más estrictos sean los requisitos de culpabilidad, más difícil será para la fiscalía probar su caso.

Por ejemplo, la definición de asesinato en primer grado (nuevamente en Pensilvania) es "Un homicidio criminal constituye asesinato en primer grado cuando se comete mediante un homicidio intencional". Por lo tanto, para ser culpable de asesinato en primer grado, uno debe tener en su mente el objetivo explícito de causar la muerte de otra persona. Por otro lado, la peligrosidad imprudente tiene un requisito mucho más amplio: "Una persona comete un delito menor de segundo grado si participa imprudentemente en una conducta que pone o puede poner a otra persona en peligro de muerte o de lesiones corporales graves". Por lo tanto, para ser culpable de esto sólo es necesario ser consciente del riesgo sustancial que está poniendo a otros en peligro; No tiene por qué ser el objetivo explícito poner a las personas en riesgo. (Pero, si el objetivo es poner a otros en riesgo sustancial de muerte o lesiones corporales graves, esto es, por supuesto, suficiente).

Hay un tipo más de culpabilidad y es la responsabilidad objetiva . En los delitos de responsabilidad objetiva , el actor es responsable cualquiera que sea su estado mental; si se produce el resultado, el actor es responsable. Un ejemplo es la regla del asesinato por delito grave : si la fiscalía prueba más allá de toda duda razonable que uno comete un delito grave (ver el artículo) durante el cual se produce la muerte, se le considera estrictamente responsable del asesinato y la fiscalía no tiene que probar ninguna de las circunstancias normales. Requisitos de culpabilidad para el asesinato.

Ver también

Referencias

  1. ^ George P. Fletcher, Repensar el derecho penal (2000), pág. 398.
  2. ^ Blair H. Sheppard, Roy J. Lewicki, John W. Minton, Justicia organizacional: la búsqueda de la equidad en el lugar de trabajo , p. 59.
  3. ^ Marco Arnone, Leonardo S. Borlini, Corrupción: análisis económico y derecho internacional (2014), pág. 297.