En derecho inglés , señorío o seigniory , escrito signiory en inglés moderno temprano ( / ˈs eɪ nj ə r i / ; [ 1] francés : seigneur , lit. 'señor'; latín : senior , lit. 'anciano'), es el señorío (autoridad) que permanece en un otorgante después de la concesión de una herencia en propiedad absoluta . [2]
Nulle terre sans seigneur ("Ninguna tierra sin señor") era una máxima legal feudal : donde no se puede descubrir a ningún otro señor, la Corona es el señor supremo . Los principales incidentes de un señorío eran un juramento feudal de homenaje y fidelidad ; una renta "principal" o "de pago" ; una "condonación" de un año de renta de pago y el derecho de reversión . A cambio de estos privilegios, el señor estaba sujeto a perder sus derechos si descuidaba la protección y defensa del arrendatario o hacía algo perjudicial para la relación feudal. [2]
Toda señoría que exista en la actualidad debe haber sido creada antes de la ley Quia Emptores (1290), que prohibía la creación futura de propiedades en pleno dominio mediante subinfeudación . Las únicas señorías de alguna importancia en la actualidad son los señoríos de los feudos . Se consideran herencias incorporales y son anexas o en bruto. Una señoría anexa pasa con la concesión del feudo; una señoría en bruto, es decir, una señoría que ha sido separada de las tierras del feudo al que originalmente era anexa, debe ser transferida especialmente mediante escritura de concesión. [2]
La tierra en régimen de propiedad absoluta puede ser liberada mediante una transferencia del señorío al arrendatario, pero no extingue el derecho de propiedad común del arrendatario ( Baring v. Abingdon , 1892, 2 Cap. 374). Por la sección 3 (ii.) de la Ley de Tierras Colonizadas de 1882, el arrendatario vitalicio de un señorío está facultado para vender el señorío de cualquier tierra en régimen de propiedad absoluta dentro del señorío, y por la sección 21 (v.) la compra del señorío de cualquier parte de la tierra colonizada que sea tierra en régimen de propiedad absoluta, es una aplicación autorizada del dinero de capital que surge de la ley. [2]