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Inocencia real

La inocencia real es un estándar especial de revisión en casos legales para demostrar que un acusado no cometió los delitos de los que se le acusa, que a menudo es aplicado por los tribunales de apelación para evitar un error judicial . [1] [2]

Panorama de las reivindicaciones de "inocencia real"

En su sentido más literal, la "inocencia real" (que se entiende más propiamente como la afirmación de que la acusación no ha podido probar la culpabilidad fáctica más allá de toda duda razonable) es una defensa que se plantea con mucha frecuencia frente a un delito. [3] [4] Las afirmaciones de inocencia real pueden implicar la disputa de que se haya producido un delito o de que el acusado haya sido el autor del acto delictivo. Podría decirse que incluso las defensas afirmativas como la "legítima defensa", la locura o el "error de hecho" se consideran alegaciones de "inocencia real" porque, si bien en esos casos el acusado admite tanto su identidad como autor como la existencia del acto (" actus reus "), está afirmando que el Estado no puede probar que tenía el estado mental necesario (" mens rea ") para constituir un delito.

Sin embargo, el término específico "inocencia real" se utiliza con mayor frecuencia en el contexto de una persona condenada por un delito que no cometió. Las alegaciones de "inocencia real" se plantean, en ese sentido, por lo general en impugnaciones posteriores a una condena. La Biblioteca de Derecho Tarlton de la Universidad de Texas en Austin mantiene una "base de datos de concienciación sobre la inocencia real" que contiene "recursos relacionados con condenas injustas, seleccionados de los medios de comunicación populares (como artículos de periódicos y segmentos que se emitieron en revistas de noticias de televisión), artículos de revistas, libros, informes, legislación y sitios web".

En los Estados Unidos, sin embargo, establecer la "inocencia real" después de una condena puede ser considerablemente más difícil que obtener una absolución en el juicio. En el juicio, el acusado goza de un derecho al debido proceso a la presunción de inocencia, y el Estado está obligado a probar la culpabilidad del acusado más allá de una duda razonable. Véase, por ejemplo, Cochran v. United States , 157 US 286, 299 (1895). Sin embargo, la "inocencia" es una cuestión fáctica, y una vez que un juez o jurado determina los hechos, los tribunales de apelación y post-condena generalmente están sujetos a esas determinaciones fácticas. Las apelaciones y los casos post-condena, por su propia naturaleza, se centran en errores legales, no en disputas fácticas. De hecho, no está claro si la prueba de la inocencia real es, en sí misma, motivo de revocación de la apelación. Herrera v. Collins , 506 US 390 (1993)

Las personas condenadas tienen dos vías para impugnar la validez de su condena o sentencia. La primera es la apelación directa. Las apelaciones directas son limitadas en número y alcance, y abordan únicamente aquellas cuestiones planteadas en el tribunal inferior. El segundo método para impugnar la validez de una condena se conoce como revisión "colateral" y puede adoptar muchas formas, incluidas las peticiones estatales y federales de recursos de hábeas corpus , peticiones de recursos de error coram nobis y, cada vez más, una forma recientemente desarrollada de reparación colateral que permite a los solicitantes plantear alegaciones de inocencia real, ya sea mediante pruebas de ADN o mediante algún otro método. Por lo tanto, es en las presentaciones colaterales posteriores a la condena donde es más probable que se consideren las alegaciones de inocencia real.

La típica defensa de la inocencia

Dado que la acusación debe probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable , un acusado que afirme su inocencia real sólo necesita plantear una duda razonable sobre si fue la persona que cometió un delito en particular o si los actos que cometió constituyen la comisión de un delito. De hecho, el acusado no está obligado a presentar ninguna defensa.

Algunos ejemplos de una defensa de inocencia real incluyen:

Muchos casos penales celebrados se han basado únicamente en la defensa de que el acusado no cometió el delito; por ejemplo, OJ Simpson , Robert Blake y Michael Jackson afirmaron que simplemente no habían cometido los actos que se les imputaban. Por el contrario, acusados ​​como Jeffrey Dahmer , Susan Smith y Lorena Bobbitt admitieron que cometieron el acto criminal, pero plantearon defensas como locura o capacidad disminuida. Otros acusados, como George Zimmerman , admitieron que el acto se cometió, pero afirmaron que estaba justificado y, por lo tanto, no era un delito.

Alegatos de "inocencia real" en procedimientos colaterales posteriores a la condena

Dado que la mayoría de las formas de reparación colateral post condena se limitan a defectos procesales o constitucionales en el juicio mismo, las reclamaciones de "inocencia real" generalmente se reconocen solo en aquellos estados que han adoptado estatutos específicos de "inocencia real". De lo contrario, para obtener una reparación colateral post condena, el acusado a menudo debe alegar un fundamento legal específico para la reparación, es decir, que la condena se obtuvo en violación de la Constitución de los Estados Unidos. En las jurisdicciones que restringen el poder de un tribunal para escuchar una petición post condena a un período de tiempo definido por la ley, el tribunal no puede otorgar una reparación post condena una vez vencido el período de tiempo independientemente del descubrimiento de pruebas de "inocencia real" del delito por el que fue condenado. La prohibición jurisdiccional a menudo se racionaliza citando el requisito de la finalidad del proceso judicial para mantener la integridad del sistema. Aunque algunos sostienen que esto es injusto para los condenados, se racionaliza que el espectro continuo de la "inocencia real" después de la conclusión de un juicio haría que el proceso de adjudicación fuera discutible, lo que podría conducir a problemas del estado de derecho .

En los Estados Unidos, esta tradición ha sido profundamente revisada. A medida que las pruebas de ADN se volvieron más sofisticadas, todos los estados adoptaron estatutos o reglas que permitían que los resultados de ADN recién descubiertos formaran la base de una impugnación de una condena por motivos de "inocencia real". El alcance y la amplitud de la capacidad de un recluso para presentar una reclamación de inocencia real basada en el ADN varía mucho de un estado a otro. La Corte Suprema ha dictaminado que las personas condenadas no tienen un derecho constitucional al debido proceso para presentar reclamaciones de "inocencia real" basadas en el ADN posteriores a la condena. Oficina del Fiscal de Distrito v. Osborne , 557 US 52 (2009). Por lo tanto, la forma en que se manejan tales reclamaciones puede variar mucho de una jurisdicción a otra.

Tras los informes de un número considerable de exoneraciones basadas en el ADN, algunos estados también han adoptado estatutos más amplios de "inocencia real" que permiten impugnaciones posteriores a la condena sobre la base de pruebas recién descubiertas en general. La Mancomunidad de Virginia adoptó una ley de este tipo en 2004, sometiendo a los solicitantes a un estándar de prueba muy alto para revocar una condena: que "la prueba previamente desconocida o no disponible es material y, cuando se considera con todas las demás pruebas en el registro actual, demostrará que ningún juez racional de los hechos habría encontrado prueba de culpabilidad o delincuencia más allá de una duda razonable". Va. Code Ann. § 19.2-327.11. Tras la presentación de dicha evidencia, el Tribunal de Apelaciones de Virginia (su tribunal de apelación intermedio) puede revocar la condena. En 2009, el estado de Maryland adoptó una ley con un estándar significativamente más bajo: la nueva evidencia debe "crear[] una posibilidad sustancial o significativa de que el resultado pudiera haber sido diferente[.]" Md. Code Ann., Crim. Pro. Art. §8-301. Sin embargo, la ley de Maryland permite un nuevo juicio en lugar de una revocación sumaria. El estado de Utah ha adoptado una ley de inocencia real. Las legislaturas de Wyoming y Missouri estaban considerando leyes similares en 2013.

Incluso en aquellas jurisdicciones que no cuentan con disposiciones formales de "inocencia real" en sus estatutos post-condena, la inocencia real puede tener un efecto procesal, en el sentido de que excusará el incumplimiento procesal y permitirá la presentación de una petición de reparación colateral posterior. Esto se basa en la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en Schlup v. Delo , 513 US 298 (1995) [1] , en la que un preso condenado a muerte presentó una segunda petición federal de hábeas corpus, afirmando como reclamaciones sustantivas las afirmaciones de que su abogado en el juicio había fallado ineficazmente en presentar testigos de coartada y que el Gobierno había ocultado erróneamente pruebas exculpatorias. Schlup también argumentó que en realidad era inocente, no porque ese fuera un motivo sustancial para la reparación, sino porque su inocencia real excusaba su falta de plantear sus reclamaciones de defensa ineficaz y de no divulgación de información por parte del fiscal en sus alegatos ante el tribunal estatal y en su primera petición federal de hábeas corpus. El Tribunal Schlup sostuvo que la concesión o no de reparación dependía de los méritos de su defensa ineficaz y de las reclamaciones de no divulgación por parte del fiscal.

Alegando en la alternativa

Dado que en los casos penales se permite generalmente la presentación de alegatos alternativos , el acusado puede alegar que no ha cometido el delito en sí, pero al mismo tiempo puede alegar que, si lo hubiera cometido, el acto se justificó por una razón como la locura o la intoxicación, o por provocación o defensa propia. Por razones obvias, es difícil presentar esas alegaciones ante los jurados, porque implican argumentar que el acusado cometió y no cometió el delito alegado.

Una perspectiva inglesa

Gran parte del derecho penal estadounidense se deriva del common law inglés , en el que el análisis estándar es que (con la excepción de los delitos de responsabilidad estricta) un delito se compone de dos partes: (i) el acto culpable ( actus reus ) (ii) y la intención culpable ( mens rea ). Un tribunal examina las cuestiones en secuencia, ya que no tiene mucho sentido establecer la intención si el acusado no cometió el acto. El tribunal condenará solo si se demuestra el actus y el mens más allá de toda duda razonable . Si es condenado, el acusado puede impugnar una o ambas conclusiones del actus o el mens . Inglaterra no tiene el concepto específico de "inocencia real", pero los tribunales se preocupan de garantizar que una persona inocente no esté sujeta a una sanción penal. El proceso de apelación no impondrá una carga de prueba de "más allá de toda duda razonable" para demostrar la inocencia, pero (incluso si el proceso lleva años) un tribunal permitirá que se presenten nuevas pruebas si tienden a demostrar que el acusado no cometió (o no pudo cometer) el delito. El Reino Unido , al igual que los 47 Estados miembros del Consejo de Europa , es signatario del Convenio Europeo de Derechos Humanos [5] y , en virtud del artículo 3, no puede recurrir a la pena de muerte, por lo que ya no existe el temor de que un inocente sea ejecutado. El caso del preso Troy Davis , ejecutado el 21 de septiembre de 2011, ilustra las dificultades que tiene una persona, una vez condenada, para demostrar su "inocencia real" en Estados Unidos.

Referencias

  1. ^ 23 ALR Fed. 2d 93 (2007) ("Aunque los casos iniciales de la Corte Suprema que abordan lo que constituye un error judicial fundamental difieren en cuanto al estándar, la Corte finalmente determinó que existe un error judicial fundamental que permite la revisión por hábeas corpus de una impugnación procesalmente prohibida a una condena si el peticionario puede demostrar "inocencia real", es decir, que a la luz de nueva evidencia confiable, es más probable que ningún jurado razonable hubiera encontrado al peticionario culpable más allá de toda duda razonable").
  2. ^ Véase en general United States v. Olano , 507 US 725, 736 (1993) ("En nuestra jurisprudencia de revisión colateral, el término ' error judicial ' significa que el acusado es en realidad inocente.... El tribunal de apelaciones sin duda debería corregir un error evidente que cause la condena o sentencia de un acusado en realidad inocente....") (citas omitidas); Henderson v. United States , 568 US 266 (2013); Davis v. United States , 417 US 333, 346-47 (1974) ("No puede haber lugar a dudas de que tal circunstancia 'inherentemente resulta en un completo error judicial ' y 'presenta circunstancias excepcionales ' que justifican un alivio colateral ....").
  3. ^ Paul Bergman, Sara J. Berman-Barrett, The Criminal Law Handbook: Know Your Rights, Survive the System (2007), pág. 285 (donde se afirma: "Sin duda, el argumento de defensa más común es que la fiscalía no ha logrado probar la culpabilidad del acusado").
  4. ^ Thomas J. Gardner, Victor Manian, Derecho penal: principios, casos y lecturas (1975), pág. 123 (afirma "La defensa más común ante una acusación penal es la de negar que el acusado cometió el delito").
  5. ^ "Lista completa".

Lectura adicional