stringtranslate.com

Una ley para prohibir el comercio con Barbados, Virginia, Bermuda y Antego

Una ley para prohibir el comercio con Barbodoes, Virginia, Bermuda y Antego o una ley que prohíbe el comercio y el comercio con Barbodoes, Antigo, Virginia y Bermudas, alias Summer's Islands, fue una ley aprobada por el Parlamento Rump de Inglaterra durante el interregno contra los ingleses. Colonias que se aliaron con la Corona en la Guerra Civil Inglesa .

Aunque los asentamientos puritanos más nuevos de América del Norte, sobre todo Massachusetts , estaban dominados por parlamentarios, las colonias más antiguas se alinearon con la Corona. Seis colonias reconocieron a Carlos II tras el regicidio de 1649: Antigua , Barbados , Bermudas , Virginia , Maryland y Terranova . Los parlamentarios estaban ocupados sometiendo a los realistas en Escocia , Irlanda , las Islas Sorlingas , la Isla de Man y las Islas del Canal , y no pudieron imponer inmediatamente su gobierno en las colonias. Los asentamientos de la Compañía de Virginia , Bermudas y Virginia (Bermuda fue la primera colonia en reconocer a Carlos II, deponiendo a su gobernador parlamentario y eligiendo un sustituto, mientras que sus puritanos independientes fueron expulsados, estableciéndose las Bahamas bajo William Sayle ), así como Antigua y Barbados fueron brillaron por su lealtad a la Corona, y fueron señalados por el Parlamento Rump en una ley para prohibir el comercio con las Barbados, Virginia, Bermudas y Antego , que fue aprobada el 30 de octubre de 1650. [1]

La ley decía:

Mientras que en Virginia y en las islas de Barbada, Antego, St. Christophers, Mevias, Mounsirat, Bermuda y otras islas y lugares de América, ha habido y hay colonias y plantaciones que se plantaron en la costa y se establecieron por el Pueblo y por la Autoridad de esta Nación, que están y deben estar subordinados y dependientes de Inglaterra; y desde su plantación ha estado y debería estar sujeto a las Leyes, Órdenes y Reglamentos que dicta o dictará el Parlamento de Inglaterra; Y considerando que muchas personas que habitan en Barbados, Antego, Bermudas y Virginia han cometido diversos actos de rebelión, mediante los cuales, de la manera más traidora, por la fuerza y ​​la astucia, han usurpado un poder de gobierno y se han apoderado de las propiedades de muchas personas bien afectadas. sus manos, y desterraron a otros, y se han erigido en oposición y distintos de este Estado y Commonwealth, muchos de los principales actores y promotores de estas rebeliones, habiendo sido transportados y llevados a dichas plantaciones en barcos extranjeros. , sin permiso, licencia o consentimiento del Parlamento de Inglaterra; el Parlamento de Inglaterra tomando en consideración las premisas y viéndose obligado a utilizar todos los medios rápidos, legales y justos para la represión de dicha rebelión en dichas plantaciones, y reduciéndola a la fidelidad y la debida obediencia, a fin de que todo sea pacífico y Las personas bien afectadas, que han sido robadas, expoliadas, encarceladas o desterradas a través de dichas prácticas traidoras, pueden ser restituidas a la libertad de sus personas y a la posesión de sus propias tierras y bienes, y el debido castigo infligido a dichos delincuentes, no Declarar a todas y cada una de las personas mencionadas en Barbada, Antego, Bermuda y Virginia, que han ideado, instigado, ayudado o asistido a esas horribles rebeliones, o que desde entonces se han unido voluntariamente a ellas, como notorios ladrones y traidores, y tales como por la ley. A las naciones no se les permitirá ningún tipo de comercio o tráfico con ningún pueblo; y prohíbo a todo tipo de personas, extranjeros y otros, todo tipo de comercio, tráfico y correspondencia de cualquier tipo, que se utilice o se mantenga con dichos rebeldes en Barbada, Bermuda, Virginia y Antego, o cualquiera de ellos.

Todos los barcos que comercian con los rebeldes pueden ser sorprendidos. Los bienes y aparejos de dichos barcos no deben ser malversados ​​hasta que el Almirantazgo juzgue. Dos o tres de los oficiales de cada barco serán examinados bajo juramento.

Y sea promulgado por este Parlamento actual, y por la autoridad del mismo, que después de la debida publicación de esta Ley, con el fin de que nadie pueda fingir ignorancia, será y podrá ser lícita para cualquier flota o barcos enviados. o contratado por el Parlamento, o cualquier Hombre de Guerra o Barco privado para ser autorizado o aprobado en ese nombre por el Poder inmediato del Parlamento, o el Consejo de Estado establecido por el Parlamento, para apoderarse, sorprender y apoderarse de todos y cada uno de los tipos de Barcos , Embarcaciones y bienes, de cualquier naturaleza o clase, pertenecientes a todas las personas, ya sean extranjeros u otros, o de cualquier nación, que se encuentren o se encuentren, comerciando o yendo a comerciar, o provenientes de comerciar con dichos rebeldes. , o en o en dicha Isla de Barbada, Bermudas, Virginia o Antego antes mencionada, o cualquier parte o partes de la misma, o que mantendrá cualquier correspondencia con dichos Rebeldes, o les brindará cualquier asistencia o alivio para el apoyo a dicha Rebelión: Y los mismos Barcos y Mercancías así sorprendidos, para enviarlos a ser procesados ​​en el Tribunal del Almirantazgo en virtud de esta Ley; y los Jueces de ese Tribunal, considerando que la misma está dentro del tenor y verdadero significado de esta Ley, la considerarán bien tomada y un premio bueno y legal.

Y para mejor Información de dicho Tribunal, y para que al fin los procedimientos en él se actúen y se realicen de acuerdo con las Reglas de Derecho y Justicia, y que nada irregular pueda actuarse o cometerse en él, o por parte de los Tomadores, ya sea Promulgado además, que ninguno de los bienes ni aparejos, prendas o muebles de dichos buques que sean sorprendidos por la virtud de esta Ley será embellecido o robado, sino que se conservará seguro y completo hasta que se dicte por primera vez sentencia en dicho Tribunal. del Almirantazgo, u otra Orden o Decreto allí dictado al respecto: Y que todas las Comisiones, Envíos, Conocimientos de Embarque, Cocquets, Cartas y todos los demás Instrumentos y Escritos que se encuentren a Bordo de dichos Barcos y Embarcaciones, serán debidamente enviado a dicho Tribunal del Almirantazgo: Y que también dos o tres de los oficiales o personas principales de, o que se encuentren en cada uno de dichos buques o embarcaciones, serán llevados para ser examinados bajo juramento en dicho tribunal, así como en relación con dichos escritos encontrados en dicho barco, y los propietarios, dueños y capitanes de los mismos barcos, y los bienes que contienen, y los lugares de donde provienen, y a quién se consignan, y hacia dónde están vinculados, y otras preguntas e interrogatorios similares. como en cada caso particular se encuentren conformes; o de lo contrario, en caso de que no puedan ser enviados con conveniencia, entonces serán examinados debidamente, bajo juramento, ante el Oficial Principal de algún puerto en Inglaterra, o el próximo Juez de Paz, en relación con las premisas antes citadas; y sus Exámenes, junto con todos los Escritos que se encuentren a Bordo de dichas Naves o Embarcaciones, para ser debidamente transmitidos al citado Tribunal; Y los Jueces de dicho Tribunal entonces, y sobre aquellas otras Pruebas y Pruebas que sean debidamente realizadas o exhibidas ante ellos, procederán a dictar Sentencia y dictarán Sentencia definitiva en virtud de esta Ley, según la naturaleza del Hecho. ser probado ante ellos, y de acuerdo con las Reglas y Fundamentos de la Justicia: Y si se dicta sentencia para que el mismo sea precio legal, entonces se dispondrá en la clase y forma que luego se limita y designa en esta presente Ley.

Los barcos de naciones extranjeras prohibían el comercio con las plantaciones inglesas, sin licencia.

Y para impedir y obstaculizar en el futuro el traslado de personas que sean enemigas de esta Commonwealth o que puedan resultar peligrosas para cualquiera de las plantaciones inglesas en América, el Parlamento prohíbe y prohíbe todos los barcos de cualquier Nación extranjera cualquiera, para entrar, comerciar o traficar con cualquiera de las plantaciones inglesas en América, o cualesquiera islas, puertos o lugares de las mismas, que estén plantados por y en posesión del pueblo de esta Commonwealth, sin licencia previa. tenido y obtenido del Parlamento o del Consejo de Estado.

Es lícito apoderarse de dichos buques. Cómo se dispondrán los premios; Décimo al Almirante reservado.

Y además sea promulgado, ordenado y declarado por la Autoridad antes mencionada, que a partir del día veinte de noviembre de mil seiscientos cincuenta, será y podrá ser lícito para cualquier barco o barcos establecidos por el Parlamento, o permitidos. por el Parlamento o el Consejo de Estado, para apoderarse, capturar y sorprender cualquier Buque o Buques de cualquier Nación Extranjera, que se dirijan hacia cualquiera de dichas Plantaciones, Puertos o lugares, sin la Licencia mencionada anteriormente; y a partir del primero de enero de mil seiscientos cincuenta, será y podrá ser lícito para los buques establecidos y permitidos como se mencionó anteriormente, embargar, capturar y sorprender a cualquier buque extranjero que se encuentre comerciando en cualquiera de los Plantaciones, Islas y lugares antes mencionados, sin la Licencia mencionada; y a partir del día veinte de marzo de mil seiscientos cincuenta, será y podrá ser lícito para cualquiera de los barcos del parlamento, o hombres de guerra privados, permitidos por el parlamento o el consejo de estado por el momento, embargar, tomar y sorprender cualquier Barco o Barcos que provengan o hayan comerciado en cualquiera de las Plantaciones como se mencionó anteriormente, sin la Licencia mencionada anteriormente: Y todos esos Barcos así tomados, con todos los Bienes, Aparejos, Ropa y Muebles, para enviar a algún Puerto de este Estado Libre Asociado, para ser procesada en el Tribunal del Almirantazgo, como en esta Ley se ordena, limita y señala en caso de Comercio con Barbada, Antego, Bermuda y Virginia, o cualquiera de ellos: Todos los cuales Premios así para ser tomado y juzgado en virtud de esta Ley, se dispondrá de la siguiente manera; es decir, de lo que tomarán los buques establecidos por el Parlamento, dos tercios de ello serán para uso del Commonwealth, para el Servicio de la Marina, según lo indique el Parlamento; y otra tercera parte será para los comandantes, oficiales y compañía de aquellos buques que los tomarán respectivamente, de acuerdo con las reglas habituales de división entre ellos: y para lo que serán capturados por hombres de guerra privados permitidos como se mencionó anteriormente. , para uso de los propietarios o organizadores de dichos barcos, según lo acuerden ellos mismos, siendo primero sacada una décima parte del total, hasta ahora permitida al Lord Almirante, para ser dispuesta por el Consejo de Estado. , para los usos que el Parlamento indique y designe.

Disposición para los buques de los bien afectados tomados y retomados.; Pagando salvamento.

Disponiéndose siempre, que si algún Premio o Premios así tomados, o cualquier parte de ellos, aparece, y se demuestra ante dicho Tribunal del Almirantazgo, que es cualquier Barco o Bienes pertenecientes a cualquiera de las personas buenas y beneficiadas de este Estado Libre Asociado, permaneciendo y continuando bajo la Obediencia y Protección del Parlamento, y antes de ser tomados o sorprendidos por cualquier Enemigo o Rebelde, o persona desafectada, y luego nuevamente sorprendidos y retomados por cualquiera de la Flota o Barcos empleados al Servicio del Parlamento, o cualquier buque de guerra privado, permitido como se mencionó anteriormente, que entonces dichos barcos y mercancías, y cada una de las partes pertenecientes a dichas buenas personas antes mencionadas, se considerarán restauradas, y serán por decreto de dicho Tribunal del Almirantazgo. en consecuencia, restituido a dicho Propietario o Propietarios anteriores, pagando por y en lugar del Salvamento, sólo una octava parte del valor real del mismo; a menos que los Barcos así retomados parezcan haber sido proporcionados y presentados por ellos como Hombres de Guerra después de su captura por el Enemigo, o los Rebeldes, o los Desafectados, en cuyo caso los verdaderos y primeros Propietarios a quienes los mismos serán ser restaurado, se le dictará el pago y pagará por el salvamento el importe total del valor real de dichos buques así retomados y restaurados.

Consejo de Estado para otorgar licencia para comerciar con esas Islas.

Disponiéndose, sin embargo, y además se promulga, que el Consejo de Estado por el momento tiene por la presente poder para conceder licencia y permiso a cualquiera de los buques de esta nación para ir y comerciar en Barbada's, Antego, Bermuda's, Virginia o cualquiera de ellos, sin perjuicio o daño, no obstante lo dispuesto en esta Ley en contrario.

Mayor poder para el Consejo.

Y se promulga además por la Autoridad antes mencionada, que dicho Consejo de Estado tiene por la presente poder y autoridad para enviar barcos a cualquiera de las plantaciones antes mencionadas y otorgar comisión o comisiones a la persona o personas que consideren convenientes, con poder. hacer cumplir la obediencia a todos aquellos que se opongan o se opongan al Parlamento o su Autoridad; y conceder indultos, y establecer gobernadores en todas o cualquiera de dichas islas, plantaciones y lugares, y hacer todas las cosas justas y utilizar todos los medios legales para establecerlos y preservarlos en paz y seguridad, hasta que el Parlamento adopte medidas adicionales o Sin perjuicio de cualquier otra orden contenida en el mismo, Cualquier Carta, Patente u otra Autoridad anteriormente otorgada o otorgada en sentido contrario.

Esta Ley se publicará en la Bolsa.

Y con el fin de que se pueda hacer la debida notificación y publicación de esta Ley, y se dé aviso público de la misma, de modo que nadie pueda justamente alegar excusa por ignorancia de la misma, Se Ordena y Promulga, que esta presente Ley será publicada por el Sargento de Armas asistiendo al Parlamento, tres días en la Bolsa de Londres, en el momento del Concurso de Comerciantes allí.

Ver también

Referencias y nota

  1. ^ Se aplicó en todas las colonias, pero fue explícitamente contra las colonias de Bermuda , Virginia , Barbados y Antigua (entonces llamada Antego) que apoyaron a la monarquía durante la Guerra Civil Inglesa .
  1. ^ Actas y ordenanzas del interregno, 1642-1660. Oficina de papelería de Su Majestad, Londres, 1911 (Historia británica: octubre de 1650: Ley para prohibir el comercio con Barbados, Virginia, Bermuda y Antego)