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Causa próxima

En derecho y seguros , una causa próxima es un evento suficientemente relacionado con una lesión como para que los tribunales consideren que el evento es la causa de esa lesión. Hay dos tipos de causalidad en el derecho: causa de hecho y causa próxima (o legal). La causa de hecho se determina mediante la prueba "de no ser por": de no haber sido por la acción, el resultado no habría ocurrido. [1] (Por ejemplo, si no hubiera pasado el semáforo en rojo , la colisión no habría ocurrido). La acción es una condición necesaria , pero puede no ser una condición suficiente , para la lesión resultante. Existen algunas circunstancias en las que la prueba contrafáctica es ineficaz (consulte la prueba contrafáctica a continuación). Dado que la causalidad contrafáctica es muy fácil de demostrar (si no fuera por detenerse a atarse el zapato, no habría perdido el tren y no habría sido asaltado), se utiliza una segunda prueba para determinar si una acción se acerca lo suficiente a un daño. en una "cadena de acontecimientos" para ser legalmente válido. Esta prueba se llama causa próxima. La causa próxima es un principio clave del seguro y se refiere a cómo ocurrió realmente la pérdida o el daño. Existen varias teorías en competencia sobre la causa próxima (consulte Otros factores). Para que se considere que un acto causa daño, deben cumplirse ambas pruebas; La causa próxima es una limitación legal a la causa de hecho.

El término latino formal para causalidad "de no ser por" (causa de hecho) es causalidad sine qua non . [2]

Pero para prueba

Existen algunas circunstancias en las que la prueba "contrafáctica" es complicada o resulta ineficaz. Los ejemplos principales son:

Dado que la causalidad contrafáctica es muy fácil de demostrar y no asigna culpabilidad (si no fuera por la lluvia, usted no habría chocado su automóvil; la lluvia no es moral o legalmente culpable, pero aún así constituye una causa), se utiliza una segunda prueba. determinar si una acción está lo suficientemente cerca de un daño en una "cadena de eventos" como para ser una causa legalmente culpable del daño. Esta prueba se llama causa próxima, del latín proxima causa .

Otros factores

Hay varias teorías en competencia sobre la causa próxima.

Previsibilidad

La prueba más común de causa próxima según el sistema legal estadounidense es la previsibilidad. Determina si el daño resultante de una acción podría haberse previsto razonablemente. La prueba se utiliza en la mayoría de los casos sólo con respecto al tipo de daño. Es previsible, por ejemplo, que lanzarle una pelota de béisbol a alguien pueda provocarle una lesión contundente . Pero la causa próxima aún se cumple si una pelota de béisbol lanzada no alcanza el objetivo y golpea un objeto pesado de un estante detrás de ella, lo que causa una lesión por objeto contundente.

Esto también se conoce como la regla "extraordinaria en retrospectiva". [6]

En el Reino Unido, en el caso Caparo v Dickman (1990) se estableció una "triple prueba" de previsibilidad del daño, proximidad de la relación y razonabilidad y se adoptó en el litigio entre Lungowe y otros y Vedanta Resources plc (sentencia de la Corte Suprema de 2019). ). [7] [8]

Causación directa

La causalidad directa es una prueba minoritaria, que aborda únicamente el concepto metafísico de causalidad. [9] No importa cuán previsible sea el resultado, siempre y cuando la actividad física de la parte negligente pueda vincularse con lo que realmente sucedió. La idea principal de la causalidad directa es que no existen causas intermedias entre un acto y el daño resultante. Una causa interviniente tiene varios requisitos: debe 1) ser independiente del acto original, 2) ser un acto humano voluntario o un evento natural anormal, y 3) ocurrir en el tiempo entre el acto original y el daño.

La causalidad directa es la única teoría que aborda únicamente la causalidad y no tiene en cuenta la culpabilidad del actor original.

Aumento del riesgo/vínculo causal

El demandante debe demostrar que la acción del demandado aumentó el riesgo de que ocurriera el daño particular sufrido por el demandante. Si la acción se repitiera, la probabilidad de que se produjera el daño aumentaría correspondientemente. A esto también se le llama riesgo previsible .

Daño dentro del riesgo

La prueba de daño dentro del riesgo (HWR) determina si la víctima se encontraba entre la clase de personas que previsiblemente podrían sufrir daño y si el daño era previsible dentro de la clase de riesgo. Es la prueba de causalidad más estricta, que Benjamin Cardozo hizo famosa en el caso Palsgraf v. Long Island Railroad Co. según la ley del estado de Nueva York . [10]

El primer elemento de la prueba se cumple si la persona lesionada era miembro de una clase de personas que se podría esperar que estuvieran en riesgo de sufrir lesiones por la acción. Por ejemplo, un peatón, como usuario esperado de las aceras, se encuentra entre la clase de personas que corren riesgo al conducir en una acera, mientras que un conductor que se distrae con otro conductor que conduce en la acera y, en consecuencia, choca contra un poste de servicios públicos. no es.

La prueba HWR ya no se utiliza mucho fuera de la ley de Nueva York . Cuando se utiliza, se utiliza para considerar la clase de personas lesionadas, no el tipo de daño. [ cita necesaria ] La principal crítica a esta prueba es que se ocupa principalmente de la culpabilidad, más que de la causalidad real.

La "regla del riesgo"

Conocida por los Reporteros de la Segunda y Tercera Reformulación de la Ley de Daños como la prueba del "alcance del riesgo", [11] el término "Regla de Riesgo" fue acuñado por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Texas, Robert Keeton. [12] La regla es que “[u]n responsabilidad del actor se limita a aquellos daños físicos que resultan de los riesgos que hicieron que la conducta del actor fuera tortuosa”. [13] Por lo tanto, la pregunta operativa es "¿cuáles fueron los riesgos particulares que hicieron que la conducta de un actor fuera negligente?" Si la lesión sufrida no es resultado de uno de esos riesgos, no puede haber recuperación. Dos ejemplos ilustrarán este principio:

La idea es que debe ser el riesgo asociado con la negligencia de la conducta lo que resulta en una lesión, no algún otro riesgo provocado por aspectos de la conducta que en sí mismos no serían negligentes. [dieciséis]

Controversia

La doctrina de la causa próxima es notoriamente confusa. La doctrina está redactada en el lenguaje de la causalidad, pero en la mayoría de los casos en los que la causa próxima se litiga activamente, no hay mucha disputa real de que el demandado causó el daño al demandante. En realidad, los jueces utilizan la doctrina de una manera algo arbitraria para limitar el alcance de la responsabilidad del acusado a un subconjunto de la clase total de demandantes potenciales que pueden haber sufrido algún daño por las acciones del acusado. [17]

Por ejemplo, en los dos famosos casos de Kinsman Transit del Segundo Circuito (que ejercieron jurisdicción del Almirantazgo sobre un incidente de Nueva York ), estaba claro que amarrar incorrectamente un barco podía conllevar el riesgo de que ese barco se alejara y se estrellara contra otro barco, y que ambas embarcaciones podrían estrellarse contra un puente, que se desplomaría y bloquearía el río, y a su vez, los restos podrían inundar los terrenos adyacentes al río, además de impedir cualquier tránsito que pudiera atravesar el río hasta su limpieza. Pero bajo causa próxima, los propietarios adyacentes al río podían demandar ( Pariente I ), pero no los propietarios de los barcos o cargamentos que no podían moverse hasta que el río fuera reabierto ( Pariente II ). [18]

Por lo tanto, en la versión final de la Restatement (Tercera), Torts: Liability for Physical and Emotional Harm , publicada en 2010, el American Law Institute argumentó que la causa próxima debería ser reemplazada por el alcance de la responsabilidad. El Capítulo 6 de la Reformulación se titula "Alcance de la Responsabilidad (Causa Próxima)". Comienza con una nota especial que explica la decisión del instituto de replantear el concepto en términos de "alcance de la responsabilidad" porque no implica una verdadera causalidad, y de incluir también "causa próxima" en el título del capítulo entre paréntesis para ayudar a los jueces y abogados a comprender. la conexión entre la terminología antigua y la nueva. El Instituto añadió que "espera fervientemente" que el paréntesis sea innecesario en una futura cuarta Restatement of Torts. [19]

Causa próxima eficiente

Una doctrina relacionada es la doctrina de la causa próxima eficiente del derecho de seguros . Según esta regla, para determinar si una pérdida resultó de una causa cubierta por una póliza de seguro , un tribunal busca la causa predominante que pone en movimiento la cadena de eventos que producen la pérdida, que no necesariamente puede ser el último evento que ocurre inmediatamente. precedió a la pérdida. Muchas aseguradoras han intentado contratar en torno a una causa próxima eficiente mediante el uso de cláusulas de "causalidad anticoncurrente" (ACC), según las cuales si una causa cubierta y una causa no cubierta se unen para causar una pérdida, la pérdida no está cubierta.

Las cláusulas ACC entran con frecuencia en juego en jurisdicciones donde el seguro de propiedad normalmente no incluye el seguro contra inundaciones y excluye expresamente la cobertura por inundaciones. El ejemplo clásico de cómo funcionan las cláusulas ACC es cuando un huracán golpea un edificio con viento e inundaciones al mismo tiempo. Si la evidencia demuestra posteriormente que el viento sopló desde el techo de un edificio y luego el daño por agua se produjo sólo porque no había un techo para impedir la entrada de la lluvia, habría cobertura, pero si el edificio se inundó simultáneamente (es decir, porque la lluvia causó una (una masa de agua cercana se elevó o simplemente saturó las alcantarillas locales), una cláusula ACC bloquearía completamente la cobertura de la pérdida total (incluso si el propietario del edificio pudiera atribuir el daño al viento o a la inundación).

Una minoría de jurisdicciones ha dictaminado que las cláusulas del ACC son inaplicables en contra del orden público, pero generalmente son ejecutables en la mayoría de las jurisdicciones. [20]

Ver también

Referencias

  1. ^ March contra Stramare (E & MH) Pty Ltd [1991] HCA 12, (1991) 171 CLR 506, Tribunal Superior (Australia).
  2. ^ "¿Qué es la" causa próxima "? - Rottenstein Law Group LLP".
  3. ^ Corey contra Havener , 182 Mass. 250.
  4. ^ Summers contra Tice , 199 P.2d 1 (Cal. 1948).
  5. ^ Véase Sindell contra Abbott Labs .
  6. ^ Ver Reformulación (Segunda) de Agravios .
  7. ^ Cámara de los Lores, Caparo Industries Plc contra Dickman, UKHL 2, emitido el 8 de febrero de 1990, consultado el 3 de enero de 2023
  8. ^ Tribunal Supremo del Reino Unido, Vedanta Resources PLC & Anor v Lungowe & Ors, UKSC 20, presentado el 10 de abril de 2019, consultado el 3 de enero de 2023.
  9. ^ En relación con el arbitraje entre Polemis y Furness, Withy & Co. Ltd., 3 KB 560 (1921)
  10. ^ Palsgraf contra Long Island Rail Road Co. , 162 NE 99 (Nueva York 1928).
  11. ^ Ver REPRESENTACIÓN (TERCERA) DE AGRAVIOS: LIAB. POR DAÑO FÍSICO § 29 cmt. d (Borrador Final Propuesto No. 1, 2005); REFORMIFICACIÓN (SEGUNDA) DE AGRAVIOS § 281 cmt. g (1965).
  12. ^ ROBERT E. KEETON, CAUSA LEGAL EN LA LEY DE AGRAVIOS 9-10 (1963).
  13. ^ REPRESENTACIÓN (TERCERA) DE AGRAVIOS: LIAB. POR DAÑO FÍSICO § 29 (Borrador Final Propuesto No. 1, 2005).
  14. ^ Benjamin C. Zipursky, Previsibilidad en caso de incumplimiento, deber y causa próxima, 44 Wake FL Rev. 1247, 1253 (2009). El texto completo de este artículo está disponible en línea en http://lawreview.law.wfu.edu/documents/issue.44.1247.pdf. Acuerdo Lubitz contra Wells , 113 A. 2d 147 (Conn. 1955).
  15. ^ La etimología exacta de este hipotético es difícil de rastrear. Las adaptaciones se exponen y analizan en Joseph W. Glannon, The Law of Torts: Ejemplos y explicaciones (3ª ed. 2005) y John CP Goldberg, Anthony J. Sebok y Benjamin C. Zipursky, Tort Law: Responsibilities and Redress (2004). ) entre otros.
  16. ^ "Cuando los demandados solicitan una determinación de que el daño del demandante está más allá del alcance de la responsabilidad como cuestión de derecho, los tribunales deben considerar inicialmente toda la gama de daños a los que se arriesga la conducta del demandado que el jurado podría encontrar como base para determinar esa conducta. Entonces el tribunal puede comparar el daño del demandante con la variedad de daños que corre el demandado para determinar si un jurado razonable podría encontrar al primero entre los segundos". REPRESENTACIÓN (TERCERA) DE AGRAVIOS: LIAB. POR DAÑO FÍSICO § 29 cmt. d (Borrador Final Propuesto No. 1, 2005).
  17. ^ PPG Indus., Inc. contra Transamerica Ins. Co. , 20 Cal. 4º 310, 316 (1999).
  18. ^ Véase In re Kinsman Transit Co. , 338 F.2d 708 (2nd Cir. 1964) y Kinsman Transit Co. contra la ciudad de Buffalo , 388 F.2d 821 (2nd Cir. 1968).
  19. ^ Instituto de Derecho Americano (2010). Reformulación de la ley Tercero, Agravios: Responsabilidad por daños físicos y emocionales . St. Paul: Editores del American Law Institute. págs. 492–493. ISBN 9780314801340.
  20. ^ Leonard contra Mut a nivel nacional. En s. Co. , 499 F.3d 419 (5th Cir. 2007) (casos de estudio).

Otras lecturas