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Promesa (ley)

Una prenda es un comodato que transfiere el título posesorio de una propiedad propiedad de un deudor (el pignorante ) a un acreedor (el pignorante ) para garantizar el pago de alguna deuda u obligación y para el beneficio mutuo de ambas partes. [1] [2] El término también se utiliza para denotar la propiedad que constituye la garantía. [3] La prenda es un tipo de garantía mobiliaria . [4] [5]

La prenda es el pignus del derecho romano , del que se deriva la mayor parte del derecho europeo moderno sobre la materia, pero generalmente es una característica incluso de los sistemas jurídicos más básicos. Se diferencia de la hipoteca y de la hipoteca más habitual en que la prenda está en posesión del acreedor prendario. [3] Sin embargo, es similar en el sentido de que los tres pueden aplicarse a bienes muebles e inmuebles. Una prenda de bienes muebles se conoce como empeño y la de bienes inmuebles se llama antícresis .

En el derecho medieval anterior, especialmente en el derecho germánico, existían dos tipos de prenda: o posesoria (cf. inglés antiguo wed , francés antiguo gage , alto alemán antiguo wetti , latín pignus depositum ), es decir, entregada desde el principio, o no posesoria ( cf. OE bād , OFr nam, nant , OHG pfant , L pignus oppositum ), es decir, embargado en la fecha de vencimiento, y este último dio origen esencialmente al principio jurídico del embargo . Esta distinción aún permanece en algunos sistemas, por ejemplo, el francés gage versus el nantissement y el holandés vuistpand versus stil pand . Los compromisos recíprocos simbólicos (simbólicos) se incorporaban comúnmente en las ceremonias formales como una forma de solidificar acuerdos y otras transacciones.

La principal diferencia entre el derecho romano y el inglés es que ciertas cosas (por ejemplo, prendas de vestir, muebles e instrumentos de labranza) no se pueden pignorar en el derecho romano, mientras que en el derecho inglés no existe tal restricción. En el caso de la prenda, una propiedad especial pasa al acreedor prendario, suficiente para permitirle mantener una acción contra el malhechor, pero la propiedad general, es decir, la propiedad sujeta a la prenda, permanece en el pignorante. [3]

Como la prenda es para beneficio de ambas partes, el acreedor prendario está obligado a ejercer únicamente el cuidado ordinario sobre la prenda. El acreedor prendario tiene derecho a vender la prenda si el pignorante no cumple con el pago en el plazo estipulado. No se garantiza ningún título a un tercero comprador después de una venta indebida, excepto en el caso de bienes que pasan por entrega, como dinero o valores negociables. En todos los demás casos, las personas deben demostrar que son compradores de buena fe, por (buen) valor, sin previo aviso (BFP). En el caso de algunos tipos de propiedad tal como se definen en las leyes detalladas de la jurisdicción, dicho nuevo poseedor (BFP) debe haber consultado primero (antes de la compra) sin revelar ningún otro propietario y luego haber hecho un aviso público o haber registrado su título en un tribunal. -Registro reconocido ante el deudor pignorante. Después de una venta indebida por parte de un acreedor prendario (por ejemplo, si el deudor ha cumplido con su calendario de pagos y tendrá derecho a rescatar los bienes si continúa haciéndolo), el deudor no puede recuperar la prenda/el valor de la prenda sin una oferta de (pago total de) el monto adeudado (garantizado por la prenda). [3] Esto contrasta con la ley general de hipotecas , que permite a la mayoría de los deudores hipotecarios sostener una causa de acción (demanda) en una venta indebida para restaurar la propiedad a su propiedad calificada si ponen al día algún atraso en los pagos.

Las leyes de Escocia y de los Estados Unidos generalmente concuerdan con las de Inglaterra en cuanto a promesas. La principal diferencia es que en Escocia y en Luisiana , una prenda sólo puede venderse mediante autorización judicial. En algunos estados de EE. UU. , todavía se sigue el derecho consuetudinario tal como existía aparte de las Leyes de Factores, pero en otros, el factor tiene un poder más o menos restringido para otorgar un título mediante prenda. [3]

Ver también

Referencias

  1. ^ Joseph Story , Historia sobre los fianzas , 286.
  2. ^ Negro, Henry C. (1990). Diccionario de leyes de Black . St. Paul, Minnesota: West Publishing . págs.1153. ISBN 978-0314151995.
  3. ^ abcde  Una o más de las oraciones anteriores incorporan texto de una publicación que ahora es de dominio públicoChisholm, Hugh , ed. (1911). "Promesa". Enciclopedia Británica . vol. 21 (11ª ed.). Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 835.
  4. ^ "GARANTÍAS MOBILIARIAS BAJO ACUERDOS DE PRENDA" (PDF) . Consejo editorial del Yale Law Journal . 51 : 431–447. 1942. doi : 10.2307/792194. JSTOR  792194 - a través de la base de datos de Yale.
  5. ^ "Compromiso". LII / Instituto de Información Jurídica . Consultado el 17 de marzo de 2022 .