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Profesión religiosa

En la Iglesia católica , la profesión religiosa es la admisión solemne de un hombre o una mujer a la vida consagrada mediante la pronunciación de los votos religiosos , típicamente los consejos evangélicos .

Uso

El Código de Derecho Canónico de 1983 define el término en relación con los miembros de los institutos religiosos de la siguiente manera:

Por la profesión religiosa los miembros hacen voto público de observar los tres consejos evangélicos . Por el ministerio de la Iglesia se consagran a Dios y se incorporan al instituto, con los derechos y deberes definidos por el derecho. [1]

El derecho canónico católico también reconoce la profesión pública de los consejos evangélicos por parte de los cristianos que viven la vida eremítica o anacoreta sin ser miembros de un instituto religioso:

El eremita es reconocido en la ley como consagrado a Dios si profesa públicamente los tres consejos evangélicos, confirmados por voto u otro vínculo sagrado, en manos del obispo diocesano y observa su propio plan de vida bajo su dirección. [2]

Procedimiento

La profesión religiosa puede ser temporal o perpetua: “La profesión temporal se ha de hacer por el tiempo que determine el derecho propio del instituto. Este tiempo no puede ser inferior a tres años ni superior a seis”. [3]

"Cuando se haya cumplido el tiempo para el cual se hizo la profesión, el religioso que lo pida libremente y sea juzgado idóneo, debe ser admitido a la renovación de la profesión o a la profesión perpetua; en caso contrario, debe salir." [4]

Las condiciones para hacer la profesión religiosa temporal son la edad mínima de 18 años, haber completado el noviciado regular, la libertad de elección de quien profesa y la aceptación del superior después de la votación del consejo superior. [5] Las condiciones adicionales para hacer la profesión perpetua son la edad mínima de 21 años y haber completado al menos tres años de profesión temporal. [6]

La profesión religiosa se asocia a menudo con la concesión del hábito religioso , que el neoprofeso recibe del superior del instituto o del obispo . La aceptación del hábito implica la aceptación de la obligación de pertenecer al instituto religioso, así como de los votos asociados.

Historia

Los orígenes de la profesión religiosa datan de la época en que los cristianos fueron reconocidos en la Iglesia como seguidores tras la perfección en la práctica de la vida religiosa. Los ascetas del siglo III, llamados en griego asketai , y en latín confesores , son ejemplos tempranos de profesión religiosa. Eusebio de Cesarea ( Historia Eclesiástica , III, xxxvii) enumera entre los ascetas a los pontífices más ilustres de los primeros tiempos, san Clemente de Roma , san Ignacio de Antioquía , san Policarpo y otros. Después de éstos, en el siglo IV, vienen los eremitas y monjes, seguidos en el siglo XI por los canónigos regulares, en el siglo XIII por las órdenes mendicantes, en el XVI por los clérigos regulares y, por último, por los miembros de las congregaciones religiosas. La profesión durante mucho tiempo se hacía revistiéndose con el hábito religioso: el aspirante podía ponérselo personalmente o recibirlo, con o sin ceremonia, del abad o del obispo. Esta vestimenta le imponía la obligación de pobreza y castidad más como consecuencia natural de una donación o consagración a Dios que como resultado de votos formales, que no existían en ese tiempo (cf. San Basilio , Regulæ fusius tractatæ resp. ad 14 interrogat. en PG, XXXI, 949–52). [7]

La vida comunitaria, establecida bajo Schenoudi, el gran discípulo de San Pacomio, añadió una promesa explícita de fidelidad a ciertos preceptos. San Benito añadió una promesa expresa de estabilidad y obediencia al superior. Estas últimas promesas denotaban obligaciones creadas además de las implicadas por la toma de hábito. La primera fórmula, que menciona expresamente la pobreza y la castidad, es la de las Constituciones de Narbona, promulgadas en 1260 por San Buenaventura para los Frailes Menores . Luego, las constituciones de los Mínimos y los clérigos regulares mencionan expresamente los tres votos esenciales de la vida religiosa, así como los añadidos en razón de los fines especiales de sus órdenes. Esta disciplina es común a las órdenes y congregaciones religiosas. Finalmente, las normas (Normæ) de 1901, publicadas para explicar la práctica actual de la Santa Sede, no permiten en las nuevas congregaciones más que los tres votos esenciales de pobreza, castidad y obediencia. [7]

En la Decretal Quod votum, unic. De veto et voti redemptione (iii, 15) en 6°, Bonifacio VIII declaró con autoridad que el voto de castidad, consagrado por la recepción de las órdenes mayores o por la profesión religiosa en un instituto aprobado, creaba un impedimento dirimente para el matrimonio. Algunas comunidades de terciarios no pertenecientes a una orden aprobada fueron las primeras en introducir la profesión acompañada de votos simples, que ahora es la práctica común en las congregaciones más recientes. [7]

Los Anales de la Orden de San Benito (vol. I, p. 74) [8] del año 537 reconocían entre los griegos tres clases de religiosos: los novicios, que vestían la túnica sencilla; los perfectos, vestidos con el palio; y los más perfectos, investidos con la cuculla, o capucha unida a una capa corta que cubría los hombros, que se consideraba el emblema especial de la vida religiosa. En ciertos monasterios de Oriente se hacía una distinción entre las personas que vestían el hábito corto, mikroschemoi, y las que vestían el hábito largo, megaloschemoi, distinción contra la cual protestó san Teodoro el Estudita en sus epístolas (I, ep. x, en PG, XCIX, 941-2), y que todavía se encuentra entre los monjes coptos cismáticos (véase Kathol. Missionen 1 de octubre de 1910, p. 7 ss.). San Ignacio de Loyola estableció que en su orden debería haber una profesión simple, seguida de una renovación más o menos frecuente de los votos hasta el momento en que el candidato estuviera preparado para la profesión solemne o definitiva; esto bajo Pío IX y León XIII se ha convertido en la ley común de todas las órdenes religiosas. [7]

Referencias

  1. ^ "Código de Derecho Canónico de 1983, canon 654". Archivado desde el original el 26 de mayo de 2019. Consultado el 13 de octubre de 2007 .
  2. ^ "Código de Derecho Canónico de 1983, canon 603". Archivado desde el original el 30 de septiembre de 2007. Consultado el 15 de octubre de 2007 .
  3. ^ "Código de Derecho Canónico, canon 655". Archivado desde el original el 26 de mayo de 2019. Consultado el 13 de octubre de 2007 .
  4. ^ "Código de Derecho Canónico, canon 657". Archivado desde el original el 26 de mayo de 2019. Consultado el 13 de octubre de 2007 .
  5. ^ "Código de Derecho Canónico, canon 656". Archivado desde el original el 26 de mayo de 2019. Consultado el 13 de octubre de 2007 .
  6. ^ "Código de Derecho Canónico, canon 658". Archivado desde el original el 26 de mayo de 2019. Consultado el 13 de octubre de 2007 .
  7. ^ abcd  Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio públicoHerbermann, Charles, ed. (1913). "Profesión religiosa". Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company.
  8. ^ ""Anales de la Orden de San Benito"". Archivado desde el original el 2007-08-03 . Consultado el 2007-10-15 .

Lectura adicional