Procurador en Cortes (en español: Procurador en Cortes ) es un término empleado para referirse a la persona elegida o designada para representar a distintas comunidades en las distintas Cortes . [1] En la época contemporánea el término fue empleado por las Cortes franquistas (1943-1977) para diferenciarse de la tradición liberal del parlamentarismo español , que desde la Constitución de 1812 venía utilizando el término diputado (que se recuperó al restablecerse la democracia en España tras el fin de la dictadura franquista ).
En las antiguas Cortes de Castilla y, en general, en las del Antiguo Régimen , el representante designado por las ciudades y villas se denominaba habitualmente « procurador » y se aglutinaba en alguno de los tres brazos : eclesiástico , nobiliario y común . La Constitución Española de 1812 utilizó el término « diputados » para los miembros de las Cortes Generales . [2] El Estatuto Real de 1834 estableció las Cortes Generales del Reino , formadas por las cámaras denominadas Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores , la primera de nombramiento real y la segunda electiva. [3] La denominación de « procurador » desapareció en la siguiente Carta Magna, que devolvió la forma establecida en la Constitución de 1812, [4] [5] pero fue recuperada con la Ley Constitutiva de Cortes, que instauró las Cortes durante el franquismo , [6] y que tenía como finalidad romper con la tradición liberal. Una vez más, el término « procurador » desaparece de la Constitución Española de 1978 , siendo sustituido por « diputado » y « senador ». [7]
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León de 1983 adoptó el tradicional nombre de « procurador » para los miembros de las modernas Cortes de Castilla y León , sede del poder legislativo de la comunidad. [8] Éste es también el nombre que reciben los miembros de las actuales Juntas Generales de Álava , órgano legislativo de la provincia y territorio histórico de Álava . [9]