Hostis humani generis (del latín"enemigo de la humanidad") es untérminoque tiene su origen enel derecho marítimo. Antes de la adopción delderecho internacional público,los piratasylos esclavistasestaban más allá de toda protección legal y, por lo tanto, cualquier nación podía ocuparse de ellos, incluso una que no hubiera sido atacada directamente.
Se puede hacer una comparación entre este concepto y el "mandato de proscripción " del derecho consuetudinario , que declaraba a una persona fuera de la ley del rey, literalmente fuera de la ley, sujeta a la violencia y la ejecución por cualquiera. El concepto de proscripción del derecho civil romano antiguo y el estatus de homo sacer transmitido por la proscripción también pueden ser similares. [1]
Tal vez la más antigua de las leyes del mar sea la prohibición de la piratería , ya que el peligro de ser atacado por piratas que no están motivados por lealtades nacionales es compartido por los barcos y los marineros de todas las naciones y, por lo tanto, representa un crimen para todas las naciones. Desde la antigüedad clásica , se ha considerado que los piratas son individuos que libran una guerra privada, una campaña privada de saqueo y pillaje , no solo contra sus víctimas, sino contra todas las naciones y, por lo tanto, quienes participan en la piratería tienen el estatus particular de ser considerados hostis humani generis , el enemigo de la humanidad. Como la piratería en cualquier lugar es un peligro para todo marinero y barco en todas partes, se sostiene que es el derecho universal y el deber universal de todas las naciones, independientemente de si sus barcos han sido asediados por la banda particular de piratas en cuestión, capturar, juzgar por un tribunal militar o un tribunal de almirantazgo regularmente constituido (en circunstancias extremas, por medio de un tribunal militar convocado por los oficiales del barco capturador) y, si se lo encuentra culpable, ejecutar al pirata colgándolo del palo de la verga del barco capturador, una costumbre autorizada del mar . [2]
Aunque en ciertas épocas algunas naciones aplicaban castigos sumarios en el campo de batalla a los piratas, se consideraba que eran irregulares (pero lícitos si la atenuación del debido proceso estaba dictada por una necesidad militar urgente), ya que las personas capturadas con piratas podían tener una defensa potencial ante cargos de piratería, como la coerción . [3] Por ejemplo, a principios de 1831, la tripulación de 250 hombres capturada frente a Ascensión fue llevada a Ascensión y ahorcada sumariamente, ya que actuaban de manera rebelde y amenazaban con derrocar a la tripulación de 30 hombres del HMS Falcon , un balandro de guerra británico, que los tomó prisioneros. Como el castigo sumario, en este caso, se debió a una necesidad militar, había pruebas claras del delito y se llevó a cabo en un tiempo y lugar próximos al campo de batalla, puede clasificarse como meramente irregular y no como una violación de las costumbres del mar. [3]
Los análogos terrestres y aéreos de los piratas , bandidos y secuestradores no están sujetos a la jurisdicción universal de la misma manera que la piratería; esto es a pesar de los argumentos [4] de que deberían estarlo. [ cita requerida ] En cambio, estos crímenes, junto con el terrorismo, la tortura, los crímenes contra personas internacionalmente protegidas [5] y la financiación del terrorismo están sujetos al principio aut dedere aut judicare (es decir, procesar o extraditar). En el actual clima global de terrorismo internacional, algunos comentaristas han pedido que los terroristas de todo tipo sean tratados como hostis humani generis . [6]
Otros comentaristas, como John Yoo , [7] han pedido que se amplíe esta conexión hipotética de hostis humani generis desde los piratas a los secuestradores y a los terroristas hasta llegar a los " combatientes enemigos ilegales ". Los combatientes enemigos ilegales, o personas capturadas en la guerra que no luchan en nombre de un estado soberano reconocido, se han convertido en un fenómeno cada vez más común en las guerras contemporáneas [ dudoso – discutir ] , como la guerra en Afganistán , la guerra de Irak , las guerras chechenas y la guerra civil siria .
La única extensión real del hostis humani generis que los tribunales de justicia han aprobado ha sido su extensión a los torturadores. Esto se ha hecho mediante decisiones de tribunales estadounidenses e internacionales; específicamente, en un caso juzgado en los Estados Unidos en 1980, Filártiga v. Peña-Irala , 630 F.2d 876 , el Tribunal del Segundo Circuito de los Estados Unidos dictaminó que podía ejercer jurisdicción sobre los agentes de la dictadura militar de Alfredo Stroessner de Paraguay (en su capacidad individual [8] ) que se encontraran culpables de haber cometido el delito de tortura contra un ciudadano paraguayo, utilizando su jurisdicción bajo la Cláusula de Delitos [9] de la Constitución de los Estados Unidos , la Ley de Reclamaciones por Agravios Extranjeros y el derecho internacional consuetudinario . Al decidir esto, el tribunal declaró célebremente que "De hecho, a los efectos de la responsabilidad civil, el torturador se ha convertido como el pirata y el traficante de esclavos antes que él: hostis humani generis , un enemigo de toda la humanidad". Este uso del término hostis humani generis se ha visto reforzado por la sentencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en la condena de un torturador en el caso Fiscal c. Furundžija . [10] [11]
En el proceso contra Eichmann de 1961, el Tribunal de Distrito de Jerusalén no consideró explícitamente a Adolf Eichmann como hostis humani generis . Sin embargo, la fiscalía invocó la norma, citada en última instancia en el veredicto, en referencia a la piratería. [12] [13]