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Patronato real

El sistema de patronato ( lit. ' patrocinio ' ) en España (y un sistema de padroado similar en Portugal ) fue la expresión del patrocinio real que controlaba los nombramientos importantes de los funcionarios de la Iglesia y la gestión de los ingresos de la Iglesia, según los términos de los concordatos con la Santa Sede . La estructura resultante del poder real y los privilegios eclesiásticos fue formativa en el imperio colonial español . Resultó en una mezcla constante característica de comercio, política y religión. [1] El papado otorgó el poder de patrocinio a los monarcas de España y Portugal para nombrar clérigos porque los monarcas "estaban dispuestos a subsidiar actividades misioneras en territorios recién conquistados y descubiertos". [2]

Patronato realen España y sus posesiones de ultramar

"Glorificación de la Inmaculada Concepción" de Francisco Antonio Vallejo , Museo Nacional de Arte (México), representando los dos poderes de la Iglesia y el Estado, simbolizados por el Rey Carlos III de España y el Papa Clemente XIV , asistidos respectivamente por el Virrey de la Nueva España y el Arzobispo de México , en honor a la Santísima Virgen María .

El patronato era una prerrogativa otorgada por una autoridad eclesiástica competente que otorgaba a una persona el permiso para hacerse cargo de las obligaciones de proveer a la administración y mantenimiento de un beneficio religioso . [3] El patronato real tiene su fundamento en el derecho canónico , que reconocía el derecho de los laicos a establecer y patrocinar iglesias y misiones, como un medio para complementar los esfuerzos del papado, la Iglesia y las órdenes religiosas. Dichos laicos eran reconocidos como patronos y poseían ciertos derechos y privilegios sobre las iglesias y misiones que establecían, financiaban y patrocinaban.

En el caso de los reyes de España, recibieron derechos sobre nombramientos y asuntos eclesiásticos del Nuevo Mundo a cambio de su apoyo a la evangelización y al establecimiento de la Iglesia católica en América. Se derivó de las bulas papales Romanus Pontifex (1455) e Inter caetera (1493), otorgadas en beneficio de Portugal en sus rutas atlánticas, y de las llamadas Bulas Alejandrinas emitidas en 1493, inmediatamente después del viaje de Cristóbal Colón a petición de los Reyes Católicos . El patronato real o de indianos para la Corona española fue confirmado por el papa Julio II en 1508. La enseñanza religiosa a los indios fue beneficiada por los obispados.

Con anterioridad, el 13 de diciembre de 1486, el papa Inocencio VIII había concedido a la reina de Castilla y a su marido, el rey de Aragón, a petición de éstos, el patronato perpetuo de las islas Canarias y Puerto Real incluida también Granada, previendo su próxima conquista. Así se estipuló con la bula Ortodoxae fidei . Sin embargo, no fue hasta 1505 cuando los monarcas pidieron al papa las prerrogativas plenas del patronato en las zonas descubiertas y en el territorio español bajo su dominio. Y sólo en 1523, el papa Adriano VI se las concedió.

Desarrollo

Estos poderes reales eran: el envío y selección de los misioneros a América (bula Inter caetera , 1493), la recaudación del diezmo (bula Eximiae worshipis , 1501), el poder para fijar y modificar los límites de las diócesis en América (bula Ullius fulcite praesidio , 1504) y el poder de veto en la elección de arzobispados u obispados, así como el derecho de presentación (bula Universalis ecclesiae , 1508). En 1539 el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico Carlos V exigió que las peticiones de los obispos a la Santa Sede pasaran por su mano, imponiendo el pase real (regal pass o regium exequatur) en los documentos pontificios que se pretendieran ejecutar.

Se expidió el real patronato indiano que consolidó la institución. En él se permitía, bajo autorización real, la construcción de iglesias, catedrales, conventos, hospitales, la concesión de obispados, arzobispados, dignidades, beneficios y otros cargos eclesiásticos. Los prelados debían dar cuenta al rey de sus actos. Para la provisión de parroquias, el obispo debía convocar a concurso y de los candidatos seleccionados, someter dos a la autoridad civil para que ésta decidiera. Además, se obtenía la dispensa de la visita ad limina apostolorum de los obispos a la Santa Sede; la correspondencia de los obispos se sometía a la revisión del Consejo de Indias ; los concilios provinciales debían celebrarse bajo la supervisión de virreyes y presidentes de las reales audiencias; para erigir conventos o casas religiosas debía enviarse al rey un informe sobre fundaciones, haciendas y número de religiosos en la región y esperar la aprobación real; ningún superior regular podía ejercer su cargo sin obtener la autorización real; Se ordenó una vigilancia sobre la vida conventual, castigando a los eclesiásticos que no cumplieran con sus deberes. Se constituyó la Real Audiencia en tribunal para, en primera instancia, dirimir los conflictos eclesiásticos. Finalmente, a algunas órdenes religiosas, como los franciscanos, se les dio la figura del Vicario Apostólico para América, lo que limitó el poder del superior general.

El patronato real permitió a la Iglesia contar con numerosos misioneros, disponer de los recursos económicos y financieros necesarios y, sobre todo, facilitó su movilización y distribución. Sin embargo, también tuvo otras consecuencias menos favorables a la perspectiva papal, como la sumisión de la Iglesia al asentimiento real.

Instituciones como la encomienda y debates como el de los títulos justos dejan claro cuál fue la verdadera importancia de la justificación religiosa para el dominio colonial. El control de la monarquía hispánica sobre la Iglesia, no sólo en América, sino en la península (presentación de obispos, bula de Cruzada, control sobre las órdenes militares y la Inquisición) provocó envidias en otras monarquías europeas no ajenas a movimientos como la Reforma o, en la Francia católica, el galicanismo o el regalismo; a lo que la Contrarreforma papal respondió, entre otros movimientos, con la institución de Propaganda Fide (1622).

Siglo XVIII

En el siglo XVIII, con España y las Indias bajo la dinastía borbónica , a la tradición regalista española se sumaron las ideas regalistas (Chumacero y Pimentel, en el siglo XVII, Macanaz en la primera mitad del XVIII). En 1735 la Junta del Real Patronato que tenía como presidente a Gaspar de Molina y Oviedo proclamó que los reyes de España tenían derecho al patronato universal que implicaba la asunción de todos los beneficios del reino. Sobre estas bases, en el contexto de las interminables discusiones por el Concordato de 1753, los conflictos fronterizos hispano-lusos por el territorio de Misiones y la supresión de la Compañía de Jesús de España y los territorios españoles de ultramar (1767); Los juristas españoles desarrollaron una tendencia a expresar el control real sobre la Iglesia mediante nuevas formulaciones doctrinales, que implicaban que tanto el patronato como la sumisión de la Iglesia al Estado no derivaban de una concesión de la Santa Sede, sino que eran el resultado de un derecho inherente a la soberanía de los reyes. El concordato refrendó esta idea aunque se reservaron 52 beneficios.

Siglo XIX

En los estados sucesores de los imperios coloniales español y portugués, el establishment conservador de la Iglesia y la clase gobernante siguieron siendo denominados patronato .

Era actual

El nuevo concordato, firmado en 1851, mantuvo el patronato universal que siguió siendo un derecho de la Corona española hasta la llegada de la Segunda República Española (1931). El patronato real fue restablecido por el Concordato de 1953 otorgándoselo al dictador español Francisco Franco hasta que una nueva convención lo abolió definitivamente en 1976 durante la transición de España a la democracia .

Esta doctrina, mantenida en España, fue también invocada por las recién formadas repúblicas americanas tras las guerras de independencia hispanoamericana (1808-1821). Los nuevos estados americanos querían mantener el derecho de patronato, considerándose continuadores de las obligaciones históricas y jurídicas de la corona española sobre la Iglesia católica dentro de sus territorios. El patronato real se mantuvo hasta la separación Iglesia-Estado a principios del siglo XX.

Véase también

Referencias

  1. ^ Gustav Voss, "El aislacionismo japonés temprano", The Pacific Historical Review 14 .1 (marzo de 1945:13–35).
  2. ^ John F. Schwaller, "Patronato real" en Encyclopedia of Latin American History and Culture , vol. 4, pág. 323. Nueva York: Charles Scribner's Sons 1996.
  3. ^ Weber, Francis J. "Real Patronato de Indias". The Historical Society of Southern California Quarterly, vol. 43, núm. 2, [University of California Press, Historical Society of Southern California, 1961, págs. 215-219, doi :10.2307/41169521

Lectura adicional