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Orden de detención europea

La Orden de Detención Europea ( ODE ) es una orden de detención válida en todos los estados miembros de la Unión Europea (UE). Una vez emitido, exige que otro Estado miembro arreste y transfiera a un sospechoso de delito o persona sentenciada al Estado emisor para que la persona pueda ser juzgada o completar un período de detención . Se trata de un método simplificado de entrega judicial transfronteriza y ha sustituido a los largos procedimientos de extradición que solían existir entre los Estados miembros. La ODE está en vigor desde el 1 de enero de 2004 en todos los Estados miembros. [1]

Una ODE emitida por uno de los Estados miembros es válida en todo el territorio de la UE. El mecanismo se basa en el principio de reconocimiento mutuo . [1] Una ODE sólo puede emitirse con el fin de llevar a cabo un proceso penal (no simplemente una investigación) o para ejecutar una pena privativa de libertad . [2] Sólo puede expedirse por delitos que conllevan una pena mínima de un año o más de prisión. Cuando la sentencia ya haya sido dictada, sólo podrá dictarse una ODE si la pena de prisión que debe ejecutarse es de al menos cuatro meses de duración.

Teniendo en cuenta las graves consecuencias que puede tener una ODE, ésta siempre debe ser proporcional a su finalidad. Esto significa que la autoridad judicial que emite una ODE siempre debe realizar un control de proporcionalidad antes de decidir si la emite en primer lugar. Esta verificación se lleva a cabo considerando varios factores que pueden utilizarse para determinar si está justificada la emisión de una ODE. [3]

La introducción del sistema ODE tenía como objetivo aumentar la velocidad y la facilidad de la extradición en todos los países de la UE eliminando las fases políticas y administrativas de toma de decisiones que habían caracterizado al anterior sistema de extradición en Europa y convirtiendo el proceso en un sistema gestionado íntegramente por el poder judicial. Desde su primera aplicación en 2004, el uso de la ODE ha aumentado. Los informes de evaluación de los países de los Estados miembros sugieren que el número de ODE emitidas aumentó de aproximadamente 3.000 en 2004 a 15.200 en 2009, pero volvió a caer a 10.400 en 2013. [4]

Aunque el sistema ha reforzado la lucha contra el crimen organizado, también se considera "altamente controvertido" debido a su potencial de abuso. Por ejemplo, plantea cuestiones relativas al derecho constitucional . [5] [6] [7] Además, las organizaciones de derechos humanos han expresado su preocupación por el encarcelamiento de personas inocentes, la desproporcionalidad de la ODE y las violaciones de los derechos procesales. [8]

Fondo

Las medidas que buscaban armonizar las reglas de extradición en todos los estados miembros de la UE datan de mediados de la década de 1990, cuando la UE instituyó dos tratados bajo el Tratado de Maastricht que buscaban simplificar los procedimientos de extradición existentes bajo el Convenio Europeo sobre Extradición . En 1999, el Consejo Europeo propuso además abolir los procedimientos formales de extradición de personas condenadas. [9] En 2001, el presidente de la Comisión de Derechos y Libertades de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores del Parlamento Europeo, el eurodiputado Graham Watson, presentó a través del Parlamento un informe de propia iniciativa en el que se pedía la creación de una orden de detención europea y se proponía la estructura y el contenido de la legislación para lograrlo. El informe fue adoptado por el Parlamento el 5 de septiembre. La iniciativa de Watson fue bien recibida por el Comisario de Justicia y Asuntos de Interior de la UE, Antonio Vitorino. El momento fue propicio, ya que sólo seis días después, inmediatamente después de los ataques del 11 de septiembre en Estados Unidos, estas propuestas de largo alcance fueron adoptadas por la Comisión Europea, que presentó una propuesta legislativa formal al Consejo y al Parlamento. [10] La decisión política de adoptar la legislación ODE se tomó en el Consejo Europeo de Laeken en diciembre de 2001, y el texto se acordó finalmente en junio del año siguiente.

La Orden de Detención Europea fue establecida por una decisión marco de la UE en 2002. [11] Las decisiones marco eran instrumentos legales del tercer pilar de la Comunidad Europea similares a las directivas y sólo entran en vigor cuando los estados miembros de la UE las implementan transponiéndolas a su legislación interna. . La Orden de Detención Europea sustituyó al Convenio Europeo de Extradición (CEE) de 1957, que anteriormente regía las extradiciones entre la mayoría de los Estados miembros, y a varios instrumentos jurídicos que se habían adoptado para agilizar el proceso de extradición en el marco de la CEE, como el acuerdo de 1989 sobre la simplificación de las solicitudes de transmisión de extradición, el Convenio de 1995 sobre el procedimiento simplificado de extradición, [12] el Convenio de 1996 sobre extradición entre Estados miembros, [13] y las disposiciones del Acuerdo de Schengen en materia de extradición.

La Decisión Marco ODE entró en vigor el 1 de enero de 2004 en ocho Estados miembros: Bélgica , Dinamarca , Finlandia , Irlanda , Portugal , España , Suecia y el Reino Unido . El 1 de noviembre de 2004, todos los Estados miembros habían implementado la legislación excepto Italia , que lo hizo el 22 de abril de 2005. [14] Bulgaria y Rumania implementaron la Decisión sobre su adhesión en 2007. Cuando el Reino Unido ejerció su exclusión voluntaria del área de libertad, seguridad y justicia en 2014 se aprobó su solicitud de seguir participando en la ODE. [15]

Características distintivas

Hay varias características de la orden de detención europea que la distinguen de los tratados y acuerdos que anteriormente regían la extradición entre los estados miembros de la UE. Las ODE no se emiten a través de canales diplomáticos, pueden ejecutarse por una amplia variedad de delitos sin ningún requisito de que el delito al que se refiere la orden corresponda a un delito previsto en la legislación del Estado requerido para ejecutar la orden, no hay excepción para delitos políticos , militares o fiscales, y no existe ninguna cláusula de excepción que permita a un estado negarse a entregar a sus propios nacionales. [dieciséis]

Doble criminalidad

La doble incriminación es una característica del derecho internacional de extradición según la cual los Estados pueden negarse a extraditar a fugitivos si la conducta que supuestamente constituyó un delito penal en el Estado que solicita la extradición no habría dado lugar a la comisión de un delito penal en el Estado solicitado. para efectuar la extradición.

Según la Decisión Marco de la ODE, se elimina el requisito de la doble incriminación para una amplia gama de categorías de delitos y se convierte en un motivo discrecional, más que obligatorio, para denegar la extradición por delitos que no entran dentro de esas categorías.

Las categorías dentro de las cuales son las siguientes:

La Decisión marco no dice nada sobre si la participación secundaria o la tentativa de cometer un delito del tipo aquí enumerado queda excluida del requisito de correspondencia.

Otra cuestión que ha surgido es la exactitud de la descripción de un delito como parte de una categoría exenta del requisito de correspondencia, y si la autoridad judicial de ejecución está obligada a aceptar como definitiva la clasificación de la autoridad judicial emisora.

Entrega de nacionales

Antes de la adopción de la Decisión Marco ODE en 2002, 11 de los entonces 15 Estados miembros (a saber, Austria, [17] Bélgica, [18] Dinamarca, [19] Finlandia, [19] Francia, [20] Alemania, [20] ] Grecia, [20] Luxemburgo, [20] Portugal, [20] y Suecia [19] — tenían normas internas que impedían la extradición de sus nacionales. Aunque los miembros nórdicos de la UE (Dinamarca, Finlandia y Suecia) permitieron la extradición de sus nacionales entre sí y a otros países nórdicos, rechazaron la extradición tanto de sus nacionales como de los nacionales de otros países nórdicos en otros lugares. [19] Además, siete de los 12 Estados miembros que se adhirieron entre 2004 y 2007 –a saber, Bulgaria, [21] Chipre, [20] la República Checa, Letonia, Lituania, [20] Polonia, [20] y Eslovenia – emplearon un prohibición similar antes de su adhesión.

Según la Decisión Marco, los Estados miembros no pueden rechazar la entrega de sus propios nacionales buscados a efectos de procesamiento, pero pueden condicionar la entrega de una persona buscada a que sea devuelta al Estado emisor para cumplir la pena que finalmente se le imponga. . Los Países Bajos, que exigen que los estados emisores devuelvan tanto a los nacionales holandeses como a los residentes permanentes, también exigen que los estados emisores acepten que cualquier sentencia impuesta se convertirá en aquellas aplicables según la ley holandesa utilizando la Convención de 1995 sobre el Traslado de Personas Condenadas . Esto tiene el efecto de reintroducir el requisito de la doble incriminación para los nacionales holandeses y los residentes permanentes, ya que la conversión de una sentencia impuesta en un Estado emisor no podría ser convertida en una sentencia comparable por un tribunal holandés si la conducta que constituye el delito penal en el Estado emisor no constituye un delito penal en los Países Bajos. [22] [23]

Motivos para negarse a ejecutar la orden

La Decisión marco de la ODE establece los motivos por los que la autoridad judicial de ejecución debe o puede negarse a entregar a una persona sujeta a una orden de detención. Muchos Estados miembros han promulgado otras razones por las que se puede denegar la entrega que no se mencionan en la Decisión Marco.

Motivos obligatorios según la Decisión marco

Según la Decisión marco, la autoridad judicial de ejecución debe negarse a entregar a la persona buscada si:

Motivos facultativos de la Decisión marco

Según la Decisión marco, la autoridad judicial de ejecución podrá negarse a entregar a la persona buscada si:

Juicios en ausencia

En 2009, el Consejo de Ministros modificó la decisión marco de la ODE con la intención expresa de "reforzar los derechos procesales de las personas y fomentar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo a las decisiones dictadas en ausencia del interesado en el juicio". La Decisión Marco 2009/299/JAI suprimió el art. 5(1) DF 2002/584/JAI y introdujo el art. 4a. El artículo 4a introdujo un motivo de denegación facultativa de ejecución por parte de la autoridad judicial de ejecución respectiva. Arte. 5(1) permitía la ejecución de una orden de detención europea dependiente de una garantía por parte de la autoridad judicial emisora ​​relativa a la oportunidad de un nuevo juicio si la ODE se emitía para ejecutar una decisión in absentia. Se consideró necesario sustituir el antiguo art. 5.1), porque dejó a la autoridad judicial de ejecución la seguridad proporcionada por la autoridad de emisión para la sentencia. [25] Los juicios in absentia han sido problemáticos desde el comienzo mismo de la ODE, también porque había incertidumbre sobre qué implica exactamente el concepto de “in absentia” en los Estados miembros. La enmienda de 2009, además de introducir el art. 4a, también ha especificado los motivos admisibles para denegar la ejecución de una orden de detención europea. [26] Según la Decisión marco de 2009, una autoridad judicial de ejecución puede negarse a ejecutar una orden de detención europea a menos que la persona buscada:

La Decisión Marco de 2009 debería haber sido implementada por los Estados miembros antes del 28 de marzo de 2011.

Sin embargo, incluso después de la modificación, todavía existen problemas importantes con la aplicación del art. 4a(1). El proyecto de investigación InAbsentiEAW ha demostrado que existen diferencias significativas entre los Estados miembros en la ejecución y emisión de la ODE. [28] El informe ha analizado la cooperación judicial entre varios Estados miembros y ha concluido que los problemas con la aplicación del art. 4a(1) puede provocar retrasos y costes adicionales, lo que obligaría a las autoridades de ejecución a solicitar información complementaria o incluso negativas injustificadas a ejecutar la ODE. Estas cuestiones interfieren con la idea de un alto nivel de confianza mutua entre las autoridades judiciales y obstaculizan los objetivos de la ODE.

Derechos humanos

El artículo 3 de la Decisión Marco, que enumera los motivos por los cuales los Estados de ejecución deben negarse a entregar a una persona buscada, no incluye expresamente ningún motivo para denegar la entrega de una persona buscada si dicha entrega violaría los derechos humanos de una persona. Sin embargo, los considerandos 12 y 13 del preámbulo y el artículo 1, apartado 3, sí se refieren a los derechos humanos:

Considerando (12)

Esta Decisión Marco respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , en particular en el Capítulo VI de la misma. Nada de lo dispuesto en la presente Decisión marco podrá interpretarse en el sentido de que prohíbe denegar la entrega de una persona contra la cual se ha emitido una orden de detención europea cuando existen razones para creer, sobre la base de elementos objetivos, que dicha orden de detención se ha emitido con el fin de procesar o castigar a una persona por motivos de su sexo, raza, religión, origen étnico, nacionalidad, idioma, opiniones políticas u orientación sexual, o que la posición de esa persona pueda verse perjudicada por cualquiera de estos motivos.

Esta Decisión marco no impide que un Estado miembro aplique sus normas constitucionales relativas al debido proceso, la libertad de asociación, la libertad de prensa y la libertad de expresión en otros medios.

Considerando (13)

Ninguna persona debe ser devuelta, expulsada o extraditada a un Estado donde exista un riesgo grave de ser sometida a la pena de muerte, tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes.

Artículo 1, apartado 3

La presente Decisión marco no tendrá por efecto modificar la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

En 2006, 20 de los entonces 25 estados miembros incluyeron textos que se basaban en al menos una de estas disposiciones o que se referían explícitamente al Convenio Europeo de Derechos Humanos en su legislación de implementación nacional. Los demás consideraron que los derechos existen independientemente de la Decisión marco. [22]

Fair Trials International (FTI), la organización no gubernamental de derechos humanos con sede en Londres, afirma haber destacado una serie de casos que demuestran que el sistema de orden de detención europea está provocando graves injusticias y poniendo en peligro el derecho a un juicio justo. En particular, FTI alega que:

Rendición condicional

La Decisión Marco también establece la posibilidad de que los Estados miembros de ejecución soliciten determinadas garantías a los Estados de emisión antes de ordenar la entrega de una persona buscada. Si los Estados miembros exigen tales garantías y cómo hacerlo depende de la legislación del Estado miembro en cuestión.

Procedimiento

Autoridad judicial emisora

Una orden de detención europea solo puede ser emitida por la autoridad judicial competente de un Estado miembro de la UE o de un Estado con un acuerdo especial con la UE. La autoridad judicial emisora ​​deberá diligenciar un formulario en el que conste la identidad y nacionalidad de la persona buscada, la naturaleza y calificación jurídica del delito, las circunstancias que rodearon la presunta comisión del delito, incluyendo cuándo y dónde se cometió y el grado de participación de la persona. buscado y escala de las penas por el delito. [31]

Muchos Estados miembros han designado fiscales como sus autoridades judiciales a efectos de la Decisión marco. Estas designaciones han sido cuestionadas ante los tribunales británicos e irlandeses basándose en que, para que una autoridad sea judicial, debe ser un tribunal o un juez. En ambos países, la autoridad emisora ​​designada es un juez. Sin embargo los tribunales de cada uno han rechazado estos argumentos. [32] En Assange contra la Fiscalía Sueca, el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales concluyó que:

[...] no se puede decir que el término judicial se aplique únicamente a un juez que falla. Las diferentes tradiciones europeas reconocen que otros, incluidos los fiscales, pueden incluirse dentro de ese término para diversos fines. Por lo tanto, es totalmente coherente con los principios de reconocimiento mutuo y confianza mutua reconocer como válida una ODE emitida por una autoridad fiscal designada con arreglo al artículo 6. Hacer lo contrario sería interpretar la palabra "judicial" fuera de contexto y considerarla simplemente a través de los ojos de un juez de common law, que no consideraría que un fiscal tenga un cargo judicial o actúe como autoridad judicial. La situación en algunos otros Estados miembros es diferente [...] [33]

En apelación, el Tribunal Supremo del Reino Unido confirmó la decisión del Tribunal Superior y concluyó que, al comparar diferentes versiones lingüísticas, la decisión marco demostraba la intención de considerar a los fiscales como autoridades judiciales y que la conducta de los Estados miembros desde su promulgación confirmaba esta interpretación. [34]

Transmisión

A diferencia de los acuerdos de extradición tradicionales, las ODE no necesitan transmitirse a ningún Estado en particular. La intención de la Decisión Marco es que las ODE sean inmediatamente reconocidas por todos los Estados miembros una vez emitidas. Cuando una persona objeto de una ODE es encontrada dentro de la jurisdicción de un Estado miembro y arrestada, la Decisión Marco exige a ese Estado miembro que ejecute la orden.

Si se conoce el paradero de la persona buscada, la ODE podrá transmitirse directamente a la autoridad central designada de ese Estado miembro. De lo contrario, la autoridad judicial emisora ​​puede solicitar la asistencia de la Red Judicial Europea para hacer circular la orden, puede intentar emitir una descripción en el marco del Sistema de Información de Schengen o puede solicitar los servicios de Interpol . [35]

Umbral mínimo

La Decisión marco de la ODE exige que sólo se pueda emitir una orden cuando un delito sea punible con pena de prisión o una orden de detención por un período máximo de al menos un año, o en casos de condena, cuando la pena restante de prisión sea de cuatro meses o más. No obstante, esto puede incluir una amplia variedad de delitos menores. En 2007, un informe encargado por la Presidencia del Consejo de Ministros señalaba que se habían emitido ODE por delitos como posesión de 0,45 gramos de cannabis, posesión de tres pastillas de éxtasis, robo de dos neumáticos de coche, conducción bajo los efectos del alcohol en el límite no se superó significativamente y el robo de un lechón [ cita necesaria ] .. El informe concluyó que sería apropiado tener un debate a nivel de la UE sobre la emisión proporcionada de órdenes de detención europeas. [36]

Arrestar

Si bien en la Decisión marco no se especifica la forma en que se detendrá a una persona objeto de una ODE, una vez detenida, dicha persona tiene derecho a ser informada de la orden, de su contenido y de su derecho a dar su consentimiento para su o su entrega al Estado miembro que emitió la orden. La Decisión marco también establece que la persona buscada tiene derecho a asistencia letrada y a un intérprete "de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro de ejecución". [37]

Límites de tiempo

La Decisión marco establece plazos para la adopción de una decisión final sobre una solicitud de entrega. Cuando la persona buscada consienta en su entrega, la autoridad judicial de ejecución deberá adoptar una decisión definitiva en el plazo de diez días desde dicho consentimiento. Cuando una persona buscada se niegue a dar su consentimiento a su entrega, la autoridad judicial de ejecución deberá adoptar una decisión definitiva dentro de los 60 días siguientes a la detención. [38] En 2011, la Comisión Europea informó que el tiempo promedio para la entrega de las personas que dieron su consentimiento fue de 16 días, mientras que el tiempo promedio para quienes no dieron su consentimiento fue de 48,6 días. [39]

Especialidad

Un Estado que desee procesar a una persona entregada por delitos cometidos antes de su entrega, o extraditarla a un tercer Estado, debe, salvo determinadas excepciones, obtener el permiso de la autoridad judicial de ejecución. Dicha solicitud se presenta de la misma forma que una orden de detención europea y se concede o rechaza utilizando las mismas reglas que determinan si se concede o rechaza la entrega. [40]

Este requisito se conoce como principio de "especialidad" y tiene como objetivo garantizar que un Estado no pueda solicitar la entrega de una persona por un delito extraditable mientras intenta procesar a esa persona por un delito no extraditable una vez entregada, o extraditar a la persona entregada. persona a un tercer Estado por un delito que no habría sido extraditable desde el Estado de ejecución original.

Por defecto, el principio de «especialidad» se aplica a todas las personas entregadas en virtud de una orden de detención europea, a menos que la autoridad judicial de ejecución indique lo contrario. Sin embargo, esta posición puede revertirse cuando tanto el Estado emisor como el Estado ejecutor hayan hecho declaraciones en ese sentido. [41]

No se requiere el permiso del Estado de ejecución:

Controversia

Desde su aplicación en 2004, el sistema ODE ha sido criticado en ocasiones por su uso inadecuado o desproporcionado. A raíz de un informe de un grupo de trabajo interno, la Presidencia del Consejo de la Unión Europea sugirió en 2007 que sería apropiado mantener un debate a nivel de la UE sobre el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 del Tratado por el que se establece la Unión Europea. Comunidad y cómo tener en cuenta este principio por parte de las autoridades judiciales al emitir una orden de detención europea. [36]

Se han emitido ODE por delitos menores como posesión de 0,45 gramos de cannabis; robo de dos neumáticos de coche; conducción de un automóvil bajo los efectos del alcohol, donde el límite no se superó significativamente (0,81 mg/L) y el robo de un lechón. [36] En el Reino Unido, personas detenidas en virtud de una ODE han sido extraditadas por delitos menores como el robo de diez pollos ( Rumanía ), la recepción involuntaria de un teléfono móvil robado (Polonia) y el robo de gasolina por valor de 20 libras esterlinas ( República Checa). ).

En el otro extremo, la ODE ha fracasado en algunos casos. El Tribunal Supremo irlandés se negó a extraditar a Hungría a un ciudadano irlandés acusado de haber matado a dos niños por conducción negligente. Si bien el Tribunal irlandés nunca cuestionó los hechos del caso ni la imparcialidad o el resultado del juicio húngaro, decidió que la persona técnicamente no "huyó" de Hungría, sino que sólo "no regresó", habiendo abandonado el país con el consentimiento de las autoridades húngaras; por lo tanto, no se habían establecido los requisitos legales para la extradición en virtud de una ODE. [45] Sin embargo, el requisito de que la persona haya "huido" de la jurisdicción solicitante ha sido eliminado desde entonces de la legislación irlandesa y las autoridades húngaras han emitido una nueva orden. [46]

En el caso de Carles Puigdemont (presunto autor de sedición por parte de las autoridades españolas en relación con el referéndum sobre la independencia catalana de 2017 ), algunos eurodiputados y comentaristas jurídicos criticaron al Gobierno español por parecer haber emitido y retirado de manera oportunista su orden de detención europea basándose en la probabilidad de su éxito en los distintos estados miembros de la UE por los que pasó Puigdemont. [47] [48]

Ver también

Referencias

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