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Retroversión de la soberanía al pueblo

La retroversión de la soberanía al pueblo , que cuestionaba la legitimidad de las autoridades coloniales , [1] fue el principio subyacente al autogobierno temporal en ausencia del rey legítimo.

Pero, tanto en España como en Hispanoamérica , este principio fue sustituido por el concepto de soberanía popular , expresado actualmente en la mayoría de los sistemas constitucionales del mundo, según el cual el pueblo delega funciones gubernamentales en sus gobernantes y conserva la soberanía. Este fue el principio que inspiró los procesos de independencia hispanoamericana .

Desarrollo histórico

El cabildo abierto se convertirá en Juntas en Hispanoamérica .

En 1808, el rey español Fernando VII había sido encarcelado por el Imperio napoleónico y posteriormente reemplazado por José Bonaparte . El Código de Siete Partes reconoció el derecho de las personas "buenas y honestas" a formar Juntas en ausencia del rey. [2] En España, se formaron juntas de gobierno resistentes, que reclamaban la soberanía en ausencia del Rey legítimo. Tras la disolución en 1810 de la Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino , los pueblos hispanoamericanos asumieron, a su vez, su derecho a nombrar nuevas autoridades locales, y recuperaron la tradición de los cabildos abiertos . Pero el Código de Siete Partes implicaba que el territorio seguía bajo la soberanía del Rey y que las Juntas eran solo una solución temporal. [2] El principio de retroversión de la soberanía agregó el giro de que, en tal caso, la soberanía volvería a los pueblos, quienes tendrían derecho a rechazar la autoridad del rey y nombrar nuevas autoridades. [2]

El principio de la retroversión de la soberanía se basaba en que los territorios españoles en América eran posesión personal del rey de España, y no una colonia de España. Sólo el rey podía gobernarlos, ya sea directamente o a través de virreyes nombrados por él mismo. Este principio ya existía, y justificaba el hecho de que España e Hispanoamérica tuvieran leyes diferentes. Los estudiosos de las Leyes de Indias habían sostenido que eran dos reinos diferentes, unidos bajo una misma corona. [3]

Con el secuestro, las abdicaciones de Bayona y el encarcelamiento de Fernando VII por Napoleón durante la guerra peninsular y la ausencia de un sucesor legítimo, el criterio fue utilizado para justificar el autogobierno en España. Pero la Junta de Sevilla no tenía autoridad para enviar o nombrar virreyes en América, y los americanos tenían en cambio los mismos derechos que los españoles para gobernarse a sí mismos al estar ausente el rey legítimo. [3] El principio fue empleado por muchos movimientos independentistas en Sudamérica de esa época, como la Revolución de Chuquisaca o la Revolución de Mayo .

Las nuevas entidades estadounidenses también adoptaron el principio del consentimiento , lo que significaba que se sentían libres de rechazar cualquier decisión que se hubiera tomado sin su consentimiento. [4]

Véase también

Notas al pie

  1. ^ Nuevas perspectivas en la Historia de la Revolución de Mayo Archivado el 26 de mayo de 2010 en Wayback Machine (en español)
  2. ^ abc Ciudadanía y representación en el Perú (1808-1860).Gabriella Chiaramonti.2005 El código medieval de las Siete Partidas reconocía expresamente el derecho de los nobles, prelados, hombres de fortuna y otras personas «buenas y honradas» del reino a constituirse en juntas cuando, en ausencia del rey
  3. ^ ab Luna, Félix (marzo de 2001). «La fórmula de la Revolución», Grandes protagonistas de la historia argentina: Juan José Castelli (en español). Buenos Aires: Editorial Planeta, págs. 51. ISBN  950-49-0656-7 .
  4. ^ Fundamentos intelectuales y políticos de las independencias. José Carlos Chiaramonte 2010 En el caso hispanoamericano, ante la pretensión de lograr el reconocimineto de la metrópolis como autoridad sustituta del monarca, los criollos alegaban que su vínculo político era con la monarquía castellana y no con la nación española, y que, vacante el trono reasumían la soberanía.[...] Las nuevas entidades soberanas que se consideraban herederas de la soberanía de la corona castellana [...] los considerados organismos soberanos representativos de las ciudades y luego provincias o Estados iberoamericanos rechazaron decisiones tomadas sin su consentimiento.