Sui iuris ( / ˈsuːaɪˈdʒʊərɪs / o / ˈsuːiˈjurɪs / ) , también escrito sui juris , es unafrase latina que literalmente significa "por derecho propio " . [1] Se utiliza tanto en el derecho canónico de laIglesia católica [ 2] como en el derecho secular. [3] El término iglesia sui iuris se utiliza en el Código católico de cánones de las Iglesias orientales (CCEO) para designar a las iglesias autónomas en la comunión católica . La Iglesia católica consta de 24 iglesias, incluida la Iglesia latina y 23iglesias católicas orientales .
El latín sui iuris (las palabras individuales que significan 'yo' y 'ley') corresponde al griego 'αὐτόνομος', del cual se deriva la palabra inglesa autonomía . [4]
La ortografía en latín clásico es sui iuris y en latín medieval sui juris . El término Law en inglés proviene del latín medieval y por eso se escribe sui juris .
Documentos eclesiásticos como el Código de Cánones de las Iglesias Orientales aplican el término latino sui iuris a las Iglesias particulares , que son juntas la Iglesia católica, la Iglesia católica romana y las que están en comunión con ella.
Una iglesia sui iuris es "una comunidad de fieles cristianos, unida por una jerarquía según la norma del derecho y que es expresa o tácitamente reconocida como sui iuris por la autoridad suprema de la Iglesia" (CCEO.27). El término sui iuris es una innovación del CCEO, y denota la autonomía relativa de las Iglesias católicas orientales . Este término canónico, preñado de muchos matices jurídicos, indica la misión dada por Dios a las Iglesias católicas orientales de mantener su naturaleza autónoma patrimonial. Y la autonomía de estas iglesias es relativa en el sentido de que está bajo la autoridad suprema del Romano Pontífice. [a]
— Thomas Kuzhinapurath, Ley salvífica , 1998 [5] [6]
La Iglesia latina es, con diferencia, la más grande de las iglesias sui iuris . [7] Sobre esa iglesia en particular, el Papa ejerce su autoridad papal, y la autoridad que en otras iglesias particulares corresponde a un Patriarca . Por ello, se le ha denominado también Patriarca de Occidente. [8] Las otras iglesias particulares se denominan Iglesias católicas orientales , cada una de las cuales, si es lo suficientemente grande, tiene su propio patriarca u otro jerarca principal, con autoridad sobre todos los obispos de esa Iglesia o rito en particular.
El mismo término se aplica también a las misiones que carecen de clero suficiente para ser establecidas como prefecturas apostólicas pero que por diversas razones se les da autonomía y por lo tanto no son parte de ninguna diócesis, vicariato apostólico o prefectura apostólica. En 2004, había once misiones de este tipo: tres en el Atlántico, Islas Caimán , Turcas y Caicos y Santa Elena , Ascensión y Tristán de Acuña ; dos en el Pacífico, Funafuti ( Tuvalu ) y Tokelau ; y seis en Asia central, Afganistán , Bakú ( Azerbaiyán ), Kirguistán , Tayikistán , Turkmenistán y Uzbekistán .
Según la CCEO, las iglesias católicas orientales sui iuris son de cuatro categorías.
Una iglesia patriarcal es una forma plenamente desarrollada de una iglesia católica oriental. Es una "comunidad de fieles cristianos unidos por" una jerarquía patriarcal. El Patriarca, junto con el sínodo de obispos, tiene los poderes legislativo, judicial y administrativo dentro del territorio jurisdiccional de la iglesia patriarcal, sin perjuicio de aquellos poderes reservados, en el derecho común, al Romano Pontífice (CCEO 55-150). Entre las Iglesias católicas orientales, las siguientes iglesias tienen estatus patriarcal:
Las iglesias arzobispales mayores son las iglesias orientales, gobernadas por los arzobispos mayores asistidos por el respectivo sínodo de obispos. Estas iglesias también tienen casi los mismos derechos y obligaciones que las iglesias patriarcales. Un arzobispo mayor es el metropolitano de una sede determinada o reconocida por la autoridad suprema de la Iglesia, que preside toda una Iglesia oriental sui iuris que no se distingue con el título patriarcal. Lo que se establece en el derecho común sobre las iglesias patriarcales o los patriarcas se entiende aplicable a las iglesias arzobispales mayores o a los arzobispos mayores, a menos que el derecho común establezca expresamente otra cosa o sea evidente por la naturaleza de la materia" (CCEO.151, 152). A continuación se enumeran las iglesias arzobispales mayores:
Una iglesia sui iuris gobernada por un Metropolitano (Obispo) se llama iglesia metropolitana sui iuris . "Una Iglesia Metropolitana sui iuris está presidida por el Metropolitano de una sede determinada, que ha sido nombrado por el Romano Pontífice y es asistida por un consejo de jerarcas según la norma del derecho" (CCEO. 155§1). Las iglesias metropolitanas católicas son las siguientes:
Además de las tres formas de iglesias sui iuris mencionadas anteriormente, existen otras comunidades eclesiásticas sui iuris . Se trata de "una Iglesia sui iuris que no es patriarcal ni arzobispal mayor ni metropolitana, y está confiada a un jerarca que la preside según la norma del derecho común y del derecho particular establecido por el Romano Pontífice" (CCEO. 174). Las siguientes iglesias tienen este estatus jurídico:
La Iglesia católica en Georgia solía poder practicar el rito bizantino. Sin embargo, tras la dura opresión soviética, su iglesia se vio obligada a pasar a la clandestinidad y los católicos griegos georgianos son ahora una minoría.
En derecho civil, la frase sui juris indica competencia legal y se refiere a un adulto que tiene la capacidad de administrar sus propios asuntos. Se opone a alieni juris , que significa alguien como un menor o una persona mentalmente discapacitada que es legalmente incompetente y está bajo el control de otra. También indica una persona capaz de demandar y/o ser demandada en un procedimiento legal en su propio nombre ( suo nomine [11] ) sin la necesidad de un ad litem , es decir, un representante designado por el tribunal, que actúa en nombre de un acusado, que se considera incapaz de representarse a sí mismo.
sui juris [ˈsuːaɪ ˈdʒʊərɪs] adj (Derecho) (usualmente pospositivo) Derecho de la mayoría de edad y no incapacitado; legalmente competente para administrar sus propios asuntos; independiente [del latín, literalmente: por derecho propio]