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Mandato de la Sociedad de Naciones

Mandatos de la Sociedad de Naciones

Un mandato de la Sociedad de Naciones representaba un estatus legal bajo el derecho internacional para territorios específicos después de la Primera Guerra Mundial , que implicaba la transferencia de control de una nación a otra. Estos mandatos servían como documentos legales que establecían los términos acordados internacionalmente para administrar el territorio en nombre de la Sociedad de Naciones . Combinando elementos tanto de un tratado como de una constitución , estos mandatos contenían cláusulas de derechos de las minorías que preveían los derechos de petición y arbitraje por parte de la Corte Permanente de Justicia Internacional . [1]

El sistema de mandatos se estableció en virtud del artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones , que entró en vigor el 28 de junio de 1919. Con la disolución de la Sociedad de Naciones después de la Segunda Guerra Mundial , se estipuló en la Conferencia de Yalta que los mandatos restantes debían quedar bajo la tutela de las Naciones Unidas , con sujeción a futuras discusiones y acuerdos formales. La mayoría de los mandatos restantes de la Sociedad de Naciones (con excepción del África Sudoccidental ) acabaron convirtiéndose así en territorios en fideicomiso de las Naciones Unidas .

Dos principios rectores formaban el núcleo del Sistema de Mandato: la no anexión del territorio y su administración como un "encargo sagrado de la civilización" para desarrollar el territorio en beneficio de su pueblo nativo. [2]

Según la historiadora Susan Pedersen , la administración colonial en los mandatos no difería sustancialmente de la administración colonial en otros lugares. Si bien el Pacto de la Sociedad comprometía a las grandes potencias a gobernar los mandatos de manera diferente, la principal diferencia parecía ser que las potencias coloniales hablaban de manera diferente sobre los mandatos que sus otras posesiones coloniales. [3]

Base

El sistema de mandatos fue establecido por el artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones, redactado por los vencedores de la Primera Guerra Mundial. El artículo se refería a los territorios que después de la guerra ya no estaban gobernados por su soberano anterior, pero cuyos pueblos no eran considerados "capaces de valerse por sí mismos en las duras condiciones del mundo moderno". El artículo pedía que la tutela de esos pueblos fuera "confiada a naciones avanzadas que, por sus recursos, su experiencia o su posición geográfica, puedan asumir mejor esta responsabilidad". [4]

El presidente estadounidense Woodrow Wilson y el general sudafricano Jan Smuts desempeñaron papeles influyentes a la hora de impulsar el establecimiento de un sistema de mandatos. [5] El sistema de mandatos reflejaba un compromiso entre Smuts (que quería que las potencias coloniales anexaran los territorios) y Wilson (que quería una administración fiduciaria sobre los territorios). [6] [7]

Generalidades

Todos los territorios sujetos a mandatos de la Sociedad de Naciones estaban controlados anteriormente por estados derrotados en la Primera Guerra Mundial, principalmente la Alemania imperial y el Imperio otomano . Los mandatos se diferenciaban fundamentalmente de los protectorados en que la potencia mandataria asumía obligaciones con los habitantes del territorio y con la Sociedad de Naciones.

El proceso de establecimiento de los mandatos constó de dos fases:

  1. La eliminación formal de la soberanía del Estado que anteriormente controlaba el territorio.
  2. La transferencia de poderes obligatorios a estados individuales entre las potencias aliadas .

Tratados

La desinversión de las colonias de ultramar de Alemania, junto con tres territorios separados de su área de patria europea (la Ciudad Libre de Danzig , el Territorio de Memel y el Sarre ), se llevó a cabo en el Tratado de Versalles (1919), y los territorios se asignaron entre los aliados el 7 de mayo de ese año. Las reivindicaciones territoriales otomanas se abordaron por primera vez en el Tratado de Sèvres (1920) y se finalizaron en el Tratado de Lausana (1923). Los territorios otomanos se asignaron entre las potencias aliadas en la conferencia de San Remo en 1920.

Tipos de mandatos

Artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones , destacando las tres clases de mandato:
  • Rojo: Clase A (ex otomana)
  • Azul: Clase B (ex África Central Alemana)
  • Amarillo: Clase C (ex África Sudoccidental Alemana y Pacífico)

La Sociedad de Naciones decidía el nivel exacto de control que la potencia mandataria ejercería sobre cada mandato en particular. Sin embargo, en todos los casos se le prohibía a la potencia mandataria construir fortificaciones o formar un ejército dentro del territorio del mandato y debía presentar un informe anual sobre el territorio a la Comisión Permanente de Mandatos de la Sociedad de Naciones.

Los mandatos se dividieron en tres grupos distintos según el nivel de desarrollo que cada población había alcanzado en ese momento.

Mandatos de clase A

El primer grupo, o mandatos de clase A , eran territorios anteriormente controlados por el Imperio Otomano que se consideraba que "... habían alcanzado una etapa de desarrollo en la que su existencia como naciones independientes puede ser reconocida provisionalmente sujeta a la prestación de asesoramiento y asistencia administrativa por parte de un Mandatario hasta el momento en que puedan valerse por sí mismos. Los deseos de estas comunidades deben ser una consideración principal en la selección del Mandatario".

Mandatos de clase B

El segundo grupo de mandatos, o mandatos de clase B , eran todas las antiguas colonias alemanas en África occidental y central , denominadas por Alemania como Schutzgebiete (protectorados o territorios), que se consideraba que requerían un mayor nivel de control por parte de la potencia mandataria: "... el Mandatario debe ser responsable de la administración del territorio en condiciones que garanticen la libertad de conciencia y religión". La potencia mandataria tenía prohibido construir bases militares o navales dentro de los mandatos.

Mandatos de clase C

Se consideró que los mandatos de clase C , incluidos África Sudoccidental y las Islas del Pacífico Sur, "se administraban mejor conforme a las leyes del Mandatario como partes integrantes de su territorio".

Lista de mandatos

Normas de constitución

Mapa de los mandatos de la Sociedad de Naciones

Según el Consejo de la Sociedad de Naciones, reunido en agosto de 1920: [24] "los proyectos de mandato adoptados por las Potencias Aliadas y Asociadas no serían definitivos hasta que hubieran sido examinados y aprobados por la Sociedad... el título jurídico de la Potencia mandataria debe ser doble: uno conferido por las Potencias Principales y otro conferido por la Sociedad de Naciones." [25]

"Para establecer un Mandato bajo el derecho internacional se requerían tres pasos: (1) Las Principales Potencias Aliadas y Asociadas confieren un mandato a una de ellas o a una tercera potencia; (2) las principales potencias notifican oficialmente al Consejo de la Sociedad de las Naciones que una determinada potencia ha sido designada mandataria para un determinado territorio definido; y (3) el Consejo de la Sociedad de las Naciones toma conocimiento oficial del nombramiento de la potencia mandataria e informa a esta última que la considera investida del mandato, y al mismo tiempo le notifica los términos del mandato, después de determinar si están en conformidad con las disposiciones del pacto." [25] [26]

El Digest of International Law del Departamento de Estado de los Estados Unidos dice que los términos del Tratado de Lausana preveían la aplicación de los principios de sucesión de estados a los Mandatos "A". El Tratado de Versalles reconoció provisionalmente a las antiguas comunidades otomanas como naciones independientes. [4] También exigía a Alemania que reconociera la disposición de los antiguos territorios otomanos y que reconociera a los nuevos estados creados dentro de sus fronteras. [27] Los términos del Tratado de Lausana exigían que los estados recién creados que adquirieran el territorio separado del Imperio Otomano pagaran anualidades sobre la deuda pública otomana y asumieran la responsabilidad de la administración de las concesiones que habían sido otorgadas por los otomanos. El tratado también permitía a los estados adquirir, sin pago, todas las propiedades y posesiones del Imperio Otomano situadas dentro de su territorio. [28] El tratado disponía que la Sociedad de Naciones era responsable de establecer un tribunal arbitral para resolver las disputas que pudieran surgir y estipulaba que sus decisiones eran definitivas. [28]

Un desacuerdo sobre el estatus legal y la porción de las anualidades que debían pagar los mandatos "A" se resolvió cuando un árbitro dictaminó que algunos de los mandatos contenían más de un Estado:

La dificultad que se plantea aquí es la de cómo se han de considerar los países asiáticos bajo los mandatos británico y francés. El Iraq es un reino respecto del cual Gran Bretaña ha asumido responsabilidades equivalentes a las de una potencia mandataria. Bajo el mandato británico, Palestina y Transjordania tienen cada una una organización completamente distinta. Estamos, pues, en presencia de tres Estados suficientemente separados como para ser considerados como partes distintas. Francia ha recibido un mandato único del Consejo de la Sociedad de las Naciones, pero en los países sujetos a ese mandato se pueden distinguir dos Estados distintos: Siria y el Líbano, cada uno de los cuales posee su propia constitución y una nacionalidad claramente diferente del otro. [29]

Historia posterior

Después de que se fundaron las Naciones Unidas en 1945 y se disolvió la Sociedad de Naciones, todos los territorios bajo mandato, excepto uno, se convirtieron en territorios en fideicomiso de las Naciones Unidas , un estatus aproximadamente equivalente. [11] En cada caso, la potencia colonial que tenía el mandato sobre cada territorio se convirtió en la potencia administradora del fideicomiso, excepto el Imperio del Japón , que había sido derrotado en la Segunda Guerra Mundial, perdió su mandato sobre las islas del Pacífico Sur, que se convirtieron en un "territorio en fideicomiso estratégico" conocido como el Territorio en fideicomiso de las Islas del Pacífico bajo administración estadounidense.

La única excepción a la transformación de los mandatos de la Sociedad de Naciones en fideicomisos de la ONU fue la de Sudáfrica y su territorio bajo mandato , África del Sudoeste . En lugar de colocar a África del Sudoeste bajo tutela como otros mandatos anteriores, Sudáfrica propuso la anexión , una propuesta rechazada por la Asamblea General de la ONU . A pesar de la resistencia de Sudáfrica, la Corte Internacional de Justicia afirmó que Sudáfrica seguía teniendo obligaciones internacionales con respecto al mandato de África del Sudoeste. Finalmente, en 1990, el territorio bajo mandato, ahora Namibia , obtuvo la independencia, que culminó con los Acuerdos Tripartitos y la resolución de la Guerra Fronteriza Sudafricana , un prolongado conflicto guerrillero contra el régimen del apartheid que duró desde 1966 hasta 1990.

Casi todos los antiguos mandatos de la Sociedad de Naciones se habían convertido en estados soberanos en 1990, incluidos todos los antiguos territorios en fideicomiso de la ONU, con la excepción de unas pocas entidades sucesoras del gradualmente desmembrado Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico (anteriormente Mandato en Fideicomiso del Pacífico Sur de Japón). Estas excepciones incluyen las Islas Marianas del Norte , que es una mancomunidad en unión política con los EE. UU. con el estatus de territorio organizado no incorporado . Las Islas Marianas del Norte eligen a su propio gobernador para que actúe como jefe de gobierno territorial , pero siguen siendo un territorio estadounidense con su jefe de estado siendo el Presidente de los Estados Unidos y los fondos federales para la mancomunidad administrados por la Oficina de Asuntos Insulares del Departamento del Interior de los EE. UU .

El remanente de Micronesia y las Islas Marshall , herederos de los últimos territorios del Fideicomiso, alcanzaron la independencia final el 22 de diciembre de 1990. (El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ratificó la terminación de la administración fiduciaria, disolviendo efectivamente la condición de administración fiduciaria, el 10 de julio de 1987.) La República de Palau , separada de los Estados Federados de Micronesia , fue la última en obtener efectivamente su independencia, el 1 de octubre de 1994.

Véase también

Fuentes y referencias

Lectura adicional

Referencias

  1. ^ "Consecuencias jurídicas para los Estados de la continua presencia de Sudáfrica en Namibia (África Sudoccidental) a pesar de la Resolución 276 (1970) del Consejo de Seguridad" (PDF) . Corte Internacional de Justicia : 28–32. 21 de junio de 1971. Archivado desde el original (PDF) el 6 de enero de 2015 . Consultado el 28 de agosto de 2010 .
  2. ^ Matz, 2005, pp 70-71, "Primariamente, dos elementos formaban el núcleo del Sistema de Mandato: el principio de no anexión del territorio por un lado, y su administración como un 'deber sagrado de la civilización' por el otro... El principio de la administración como un 'deber sagrado de la civilización' fue diseñado para prevenir una práctica de explotación imperial del territorio bajo mandato, en contraste con los antiguos hábitos coloniales. En cambio, la administración del Mandatario debería ayudar a desarrollar el territorio para el bienestar de su pueblo nativo".
  3. ^ Pedersen, Susan (2012). "El colonialismo de asentamiento en el tribunal de la Sociedad de Naciones". En Elkins, Caroline; Pedersen, Susan (eds.). El colonialismo de asentamiento en el siglo XX (publicado en 2005). doi :10.4324/9780203621042. ISBN 9780203621042.
  4. ^ ab "Véase el artículo 22 del Tratado de Paz de Versalles". Archivado desde el original el 25 de junio de 2010. Consultado el 22 de abril de 2010 .
  5. ^ Potter, Pitman B. (1922). "Origen del sistema de mandatos bajo la Liga de las Naciones". American Political Science Review . 16 (4): 563–583. doi :10.2307/1943638. ISSN  0003-0554. JSTOR  1943638. S2CID  147683015.
  6. ^ Wright, Quincy (1923). "Soberanía de los Mandatos". Revista Americana de Derecho Internacional . 17 (4): 691–703. doi :10.2307/2188657. ISSN  0002-9300. JSTOR  2188657. S2CID  147557607.
  7. ^ Kripp, Jacob (2022). "El avance creativo debe ser defendido: mestizaje, metafísica y guerra racial en la visión de Jan Smuts de la Liga de las Naciones". Revista de Ciencias Políticas de Estados Unidos . 116 (3): 940–953. doi :10.1017/S0003055421001362. ISSN  0003-0554. S2CID  244938442.
  8. ^ "Documentos relacionados con las relaciones exteriores de los Estados Unidos, Conferencia de Paz de París, 1919, Volumen XIII, Anotaciones al tratado de paz entre las Potencias Aliadas y Asociadas y Alemania, firmado en Versalles, 28 de junio de 1919". Relaciones Exteriores de los Estados Unidos . Departamento de Estado de los Estados Unidos. 28 de junio de 1919. Consultado el 13 de marzo de 2011 .
  9. ^ "Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado" (PDF) . Opiniones consultivas . Corte Internacional de Justicia (CIJ). 2004. pág. 165. Archivado desde el original (PDF) el 6 de julio de 2010 . Consultado el 13 de marzo de 2011 . 70. Palestina formaba parte del Imperio otomano. Al finalizar la Primera Guerra Mundial, la Sociedad de Naciones confió a Gran Bretaña un Mandato de clase "A" para Palestina, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 22 del Pacto.
  10. ^ "Italia mantiene los mandatos de clase A". The New York Times . 20 de julio de 1922 . Consultado el 13 de marzo de 2011 . LONDRES, 19 de julio. – Los mandatos A, que rigen la ocupación británica de Palestina y la ocupación francesa de Siria, fueron presentados hoy ante el Consejo de la Sociedad de Naciones.
  11. ^ ab Pugh, Jeffrey D. (1 de noviembre de 2012). "¿Quién es el guardián del hermano? La tutela internacional y la búsqueda de la paz en los territorios palestinos". International Studies Perspectives . 13 (4): 321–343. doi :10.1111/j.1528-3585.2012.00483.x. ISSN  1528-3577.
  12. ^ Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel: Declaración sobre el establecimiento del Estado de Israel Archivado el 16 de enero de 2013 en Wayback Machine . 14 de mayo de 1948: Consultado el 28 de enero de 2013.
  13. ^ Edmund Jan Osmańczyk; Anthony Mango (2003). Enciclopedia de las Naciones Unidas y los acuerdos internacionales: G a M. Taylor & Francis. pág. 1178. ISBN 978-0-415-93922-5. Recuperado el 17 de noviembre de 2011 .
  14. ^ La creación de Jordania: tribus, colonialismo y el Estado moderno, por Yoav Alon, publicado por IBTauris, 2007, ISBN 1-84511-138-9 , pág. 21 
  15. ^ Determinación de límites en un mundo en conflicto: el papel del uti possidetis, por Suzanne Lalonde, publicado por McGill-Queen's Press (MQUP), 2002, ISBN 0-7735-2424-X , pp. 89-100 
  16. ^ Wright 1968, pág. 595.
  17. ^ Wright 1968, pág. 593.
  18. ^ Hall 1948, pág. 303.
  19. ^ Wright 1968, pág. 611.
  20. ^ desde Wright 1968, pág. 616.
  21. ^ abcde Wright 1968, pág. 618.
  22. ^ Hall 1948, pág. 307.
  23. ^ Tratado de Paz y Ley de Mandato de África Sudoccidental de 1919
  24. ^ (págs. 109-110)
  25. ^ ab Quincy Wright, Mandatos bajo la Liga de Naciones, Univ.Chicago Press, 1930.
  26. ^ Véase también: Temperley, Historia de la Conferencia de Paz de París, vol. VI, págs. 505-506; Liga de las Naciones, El sistema de mandatos (publicación oficial de 1945); Hill, Mandatos, dependencias y tutela, págs. 133 y siguientes.
  27. ^ "Véase el artículo 434 del Tratado de Paz de Versalles". Archivado desde el original el 25 de junio de 2010. Consultado el 22 de abril de 2010 .
  28. ^ ab «Artículos 47, 60 y Protocolo XII, Artículo 9 del Tratado de Lausana». Archivado desde el original el 12 de enero de 2013. Consultado el 22 de abril de 2010 .
  29. ^ Véase Marjorie M. Whiteman, Digest of International Law, vol. 1 (Washington, DC: US ​​Government Printing Office, 1963), pp. 650-652, 21 de abril de 2010.