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Indulto

En el derecho canónico católico , un indulto es un permiso o privilegio , otorgado por la autoridad eclesiástica competente –la Santa Sede o el obispo diocesano , según sea el caso– para una excepción a una norma particular del derecho eclesiástico en un caso individual. [1]

Por ejemplo, según los cánones 692 y 693 del Código de Derecho Canónico de 1983 , se necesita un indulto cuando los miembros de la vida consagrada quieren ser dispensados ​​de sus votos religiosos , o cuando sacerdotes y diáconos buscan voluntariamente regresar al estado de laicado. (generalmente para casarse). [2]

Un indulto reciente fue el concedido en 1984 por el Papa Juan Pablo II , Quattuor abhinc annos , que autorizó a los obispos católicos del mundo a permitir celebraciones de la liturgia de la Misa Tridentina en sus diócesis . Este indulto fue reemplazado en 2007 por una nueva legislación introducida por el Papa Benedicto XVI en el motu proprio Summorum Pontificum , y reemplazado nuevamente en 2021 por Traditionis custodes .

Referencias

  1. ^ Indultos Pontificios
  2. ^ "Código de Derecho Canónico - Libro II - El Pueblo de Dios - Parte II. (Cann. 607-709)". www.vatican.va . Consultado el 11 de noviembre de 2021 .