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Ley comparativa

Sistemas legales del mundo

El derecho comparado es el estudio de las diferencias y similitudes entre las leyes ( sistemas jurídicos ) de diferentes países. Más específicamente, implica el estudio de los diferentes "sistemas" jurídicos (o "familias") existentes en el mundo, incluido el derecho consuetudinario , el derecho civil , el derecho socialista , el derecho canónico , el derecho judío , el derecho islámico , el derecho hindú , y la ley china . Incluye la descripción y análisis de sistemas jurídicos extranjeros, incluso cuando no se realiza una comparación explícita. La importancia del derecho comparado ha aumentado enormemente en la era actual de internacionalismo, globalización económica y democratización.

Historia

Los orígenes del derecho comparado moderno se remontan a Gottfried Wilhelm Leibniz en 1667 en su libro en latín Nova Methodus Discendae Docendaeque Iurisprudentiae (Nuevos métodos de estudio y enseñanza de la jurisprudencia). [1] El Capítulo 7 (Presentación del Derecho como Proyecto para todas las Naciones, Tierras y Épocas) introduce la idea de clasificar los Sistemas Jurídicos en varias familias. Unos años más tarde, Leibniz introdujo la idea de familias de lenguas. [2]

Si bien cada Sistema Jurídico es único, el Derecho Comparado a través del estudio de sus similitudes y diferencias permite clasificar los Sistemas Jurídicos, siendo las Familias de Derecho el nivel básico de la clasificación. Las principales diferencias entre Familias Jurídicas se encuentran en la(s) fuente(s) del Derecho, el papel de los precedentes judiciales, el origen y desarrollo del Sistema Jurídico. Montesquieu es generalmente considerado como una de las primeras figuras fundadoras del derecho comparado. Su enfoque comparativo es obvio en el siguiente extracto del Capítulo III del Libro I de su obra maestra, De l'esprit des lois (1748; traducido por primera vez por Thomas Nugent, 1750): [3]

[L]as leyes políticas y civiles de cada nación... deben adaptarse de tal manera a las personas para quienes están formuladas que debería ser una gran oportunidad si las de una nación se adaptan a otra.

Deben estar en relación con la naturaleza y principio de cada gobierno: ya sea que lo formen, como puede decirse de las leyes políticas; o si lo apoyan, como en el caso de las instituciones civiles.

Deberían estar en relación con el clima de cada país, con la calidad de su suelo, con su situación y extensión, con la ocupación principal de los nativos, ya sean labradores, cazadores o pastores: deberían tener relación con el grado de libertad. que soportará la constitución; a la religión de los habitantes, a sus inclinaciones, riquezas, números, comercio, usos y costumbres.

Además, en el Capítulo XI (titulado 'Cómo comparar dos sistemas diferentes de leyes') del Libro XXIX, al analizar los sistemas francés e inglés para castigar a los testigos falsos, aconseja que "para determinar cuál de esos sistemas es más agradable a la razón, debemos tomarlos cada uno como un todo y compararlos en su totalidad." Otro lugar más donde el enfoque comparativo de Montesquieu es evidente es el siguiente, del Capítulo XIII del Libro XXIX:

Sir Henry James Sumner Maine , jurista británico y primer profesor de derecho comparado en Oxford

Como las leyes civiles dependen de las instituciones políticas, por estar hechas para la misma sociedad, siempre que se pretenda adoptar el derecho civil de otra nación, sería apropiado examinar de antemano si tienen las mismas instituciones y las mismas derecho político.

La figura fundadora moderna de la jurisprudencia comparada y antropológica fue Sir Henry Maine , un jurista e historiador del derecho británico. [4] En su obra de 1861 Derecho antiguo: su conexión con la historia temprana de la sociedad y su relación con las ideas modernas , expuso sus puntos de vista sobre el desarrollo de las instituciones jurídicas en las sociedades primitivas y participó en una discusión comparativa entre las leyes orientales y occidentales. tradiciones jurídicas. Este trabajo colocó el derecho comparado en su contexto histórico y fue ampliamente leído e influyente.

El primer curso universitario sobre el tema se estableció en la Universidad de Oxford en 1869, y Maine asumió el cargo de profesor. [5]

El derecho comparado en los EE.UU. fue propuesto por un jurista que huía de la persecución en Alemania, Rudolf Schlesinger . Schlesinger finalmente se convirtió en profesor de derecho comparado en la Facultad de Derecho de Cornell, lo que ayudó a difundir la disciplina por todo Estados Unidos. [ cita necesaria ]

Objetivo

El derecho comparado es una disciplina académica que implica el estudio de los sistemas jurídicos, incluidos sus elementos constitutivos y en qué se diferencian, [6] y cómo sus elementos se combinan en un sistema.

Varias disciplinas se han desarrollado como ramas separadas del derecho comparado, incluido el derecho constitucional comparado , el derecho administrativo comparado , el derecho civil comparado (en el sentido del derecho de daños , contratos , bienes y obligaciones ), el derecho comercial comparado (en el sentido de las organizaciones comerciales). y comercio), y derecho penal comparado . Los estudios de estas áreas específicas pueden verse como análisis jurídicos micro o macrocomparativos, es decir, comparaciones detalladas de dos países, o estudios de amplio alcance de varios países. Los estudios de derecho civil comparado, por ejemplo, muestran cómo se organiza, interpreta y utiliza el derecho de las relaciones privadas en diferentes sistemas o países. Los fines del derecho comparado son:

Relación con otros sujetos jurídicos

El derecho comparado es diferente de la jurisprudencia general (es decir, la teoría jurídica) y del derecho internacional público y privado . Sin embargo, ayuda a informar todas estas áreas de normatividad.

Por ejemplo, el derecho comparado puede ayudar a las instituciones jurídicas internacionales, como las del Sistema de las Naciones Unidas , a analizar las leyes de diferentes países con respecto a sus obligaciones convencionales. El derecho comparado sería aplicable al derecho internacional privado a la hora de desarrollar un enfoque de interpretación en un análisis de conflictos. El derecho comparado puede contribuir a la teoría jurídica mediante la creación de categorías y conceptos de aplicación general. El derecho comparado también puede proporcionar ideas sobre la cuestión de los trasplantes jurídicos , es decir, el trasplante de derecho e instituciones jurídicas de un sistema a otro. La noción de trasplantes jurídicos fue acuñada por Alan Watson , uno de los juristas especializados en derecho comparado de mayor renombre mundial. Gunther Teubner amplió la noción de trasplante jurídico para incluir la irritación jurídica : en lugar de integrarse suavemente en los sistemas jurídicos nacionales, una norma extranjera altera las normas establecidas y los acuerdos sociales. Esta disrupción desencadena una evolución donde se redefine el significado de la regla externa y donde se desencadenan transformaciones significativas dentro del contexto interno. [7] Lasse Schuldt añadió que la irritación no es espontánea, sino que requiere impulsores institucionales. [8]


Además, la utilidad del derecho comparado para la sociología del derecho y el derecho y la economía (y viceversa) es muy grande. El estudio comparativo de los distintos sistemas jurídicos puede mostrar cómo funcionan en la práctica diferentes normas jurídicas para el mismo problema. Por el contrario, la sociología del derecho y el derecho y la economía pueden ayudar al derecho comparado a responder preguntas como:

Clasificaciones de sistemas legales.

David

René David [9] propuso la clasificación de los sistemas jurídicos, según la diferente ideología que inspira a cada uno, en cinco grupos o familias: [10]

Especialmente con respecto a la agregación por parte de David de las leyes civil y común en una sola familia, David argumentó que la antítesis entre los sistemas de derecho común y derecho civil es de naturaleza técnica más que ideológica. De diferente tipo es, por ejemplo, la antítesis entre, digamos, las leyes italianas y norteamericanas, y de diferente tipo que entre las leyes soviéticas, musulmanas, hindúes o chinas. Según David, los sistemas jurídicos del derecho civil incluían aquellos países donde la ciencia jurídica se formulaba de acuerdo con el derecho romano, mientras que los países del derecho consuetudinario son aquellos dominados por el derecho elaborado por jueces. Las características que creía que diferenciaban de manera única a la familia jurídica occidental de las otras cuatro son:

Arminjon, Nolde y Wolff

Arminjon, Nolde y Wolff [11] creían que, a los efectos de clasificar los (entonces) sistemas jurídicos contemporáneos del mundo, era necesario estudiar esos sistemas per se , independientemente de factores externos, como los geográficos. Propusieron la clasificación del sistema jurídico en siete grupos, o las llamadas "familias", en particular: [12]

Zweigert y Kötz

Konrad Zweigert y Hein Kötz [13] proponen una metodología diferente y multidimensional para categorizar leyes, es decir, para ordenar familias de leyes. Sostienen que, para determinar tales familias, se deben tener en cuenta cinco criterios, en particular: los antecedentes históricos, el modo de pensar característico, las diferentes instituciones, las fuentes reconocidas del derecho y la ideología dominante. Utilizando los criterios antes mencionados, clasifican los sistemas jurídicos del mundo en seis familias: [14]

Hasta la segunda edición alemana de su Introducción al derecho comparado, Zweigert y Kötz también solían mencionar el derecho soviético o socialista como otra familia de leyes. [15]

Glenn

H. Patrick Glenn [16] propuso que la clasificación de los sistemas jurídicos sitúa las leyes nacionales en el contexto más amplio de las principales tradiciones jurídicas: [17]

Asociaciones profesionales

Revistas de derecho comparado

Ver también

Referencias

Notas

Citas

  1. ^ Traducción al inglés: Leibniz (2017)
  2. Leibniz, Dissertatio de origine Germanorum (1697), Epistolica de Historia Etymologica Dissertatio , (1712).
  3. ^ Barón De Montesquieu (1949). El Espíritu de la Ley . Nueva York: Hafner.
  4. ^ Pollas de Raymond (2004). Sir Henry Maine: un estudio sobre la jurisprudencia victoriana. Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 34.ISBN _ 9780521524964.
  5. ^ "Señor Henry Maine" . Consultado el 17 de diciembre de 2012 .
  6. ^ Véase, por ejemplo, Kristoffel Grechenig y Martin Gelter, La divergencia transatlántica en el pensamiento jurídico: derecho y economía estadounidenses frente al doctrinalismo alemán, Hastings International and Comparative Law Review 2008, vol. 31, pág. 295-360 comparando los estudios jurídicos de estilo alemán y estadounidense
  7. ^ Teubner, Gunther (1998). "Irritantes legales: buena fe en la ley británica o cómo la ley unificadora termina en nuevas divergencias". La revisión del derecho moderno . 61 (1): 11–32. doi :10.1111/1468-2230.00125. SSRN  876950.
  8. ^ Schuldt, Lasse (25 de septiembre de 2023). "Impulsando la irritación: la Corte Suprema de Tailandia y las raíces inglesas de la responsabilidad penal corporativa". Revista asiática de derecho comparado : 1–17. doi :10.1017/asjcl.2023.29. ISSN  2194-6078. S2CID  263007531.
  9. ^ Traité élémentaire de droit civil comparé: Introducción a l'étude des droits étrangers et à la méthode comparativo - en francés; París, 1950
  10. ^ Varga, Csaba (2012). CULTURAS JURÍDICAS COMPARADAS. Budapest. págs. 54–55. ISBN 9789632773377.{{cite book}}: Mantenimiento CS1: falta el editor de la ubicación ( enlace )
  11. ^ Traité de droit comparé - en francés; París 1950-1952
  12. ^ Varga, Csaba (2012). CULTURAS JURÍDICAS COMPARADAS. Budapest. pag. 59.ISBN _ 9789632773377.{{cite book}}: Mantenimiento CS1: falta el editor de la ubicación ( enlace )
  13. ^ Konrad Zweigert, Hein Kötz: Introducción al derecho comparado , traducción del original alemán: Einführung in die Rechtsvergleichung auf dem Gebiete des Privatrechts de Tony Weir, tercera edición; Oxford, 1998. ISBN 9780198268598
  14. ^ Varga, Csaba (2012). CULTURAS JURÍDICAS COMPARADAS. Budapest. págs. 63–64. ISBN 9789632773377.{{cite book}}: Mantenimiento CS1: falta el editor de la ubicación ( enlace )
  15. ^ Konrad Zweigert, Hein Kötz: Einführung in die Rechtsvergleichung . 3ra edición. 1996. Mohr Siebeck. Tubinga. 1996. ISBN 3-16-146548-2 (Hein Kötz menciona en el prefacio de la tercera edición en la página V que la caída del "comunismo soviético" también puso fin a la "familia de leyes soviéticas", que hizo posible ahorra unas 60 páginas en comparación con la 2ª edición). 
  16. ^ Tradiciones jurídicas del mundo - Oxford University Press, 2000
  17. ^ Varga, Csaba (2012). CULTURAS JURÍDICAS COMPARADAS. Budapest. pag. 68.ISBN _ 9789632773377.{{cite book}}: Mantenimiento CS1: falta el editor de la ubicación ( enlace )

Fuentes

Sistemas legales
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enlaces externos