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Tasas de matrícula en España

Ejemplo de carta de pago de matrícula de grado en la Universidad de Granada . El estudiante obtuvo una reducción gracias a haber recibido una Matrícula de Honor

Las tasas de matrícula en España corresponden a la cantidad de dinero que un estudiante debe pagar para poder realizar estudios de educación superior en España . Aunque generalmente están asociados al coste de la matrícula (tasas de matrícula), también pueden incluir otros pagos, como la matrícula en pruebas de evaluación o la expedición de documentos académicos y administrativos oficiales. En el caso de las tasas en las universidades públicas , estas se denominan "precios públicos académicos". [1] A su vez, las universidades privadas pueden ajustar sus propios precios porque tienen un sistema de financiación que es independiente del gobierno, lo que resulta en tasas de matrícula sustancialmente más altas. [2]

Descripción general

En España, las tasas de las universidades públicas se establecen anualmente mediante leyes promulgadas por los gobiernos de cada comunidad autónoma , siguiendo una serie de criterios básicos dictados por el gobierno central y publicados en el Boletín Oficial del Estado ( BOE). Esto significa que las tarifas pueden variar mucho dependiendo de la comunidad en cuestión. Por ejemplo, para el curso 2021-2022 los más elevados se dieron en la Comunidad de Madrid y Cataluña , con un precio medio por crédito de 23,4€ y 23,1€ respectivamente; mientras que las más bajas se dieron en Galicia , con 11,9 euros por crédito. [3] [4] El precio medio en España de un título de grado de matrícula completa para el año 2022 es de 1.044 euros. [4]

Proporcionalmente, la mayor parte del coste de los estudios en las universidades públicas en España corre a cargo del Estado, aportando el estudiante aproximadamente el 25% del coste total, cifra que varía de una comunidad autónoma a otra. [5] Sin embargo, este pago puede alcanzar hasta el 100% del coste real cuando se trata de estudiantes extranjeros sin la condición de residentes, excluidos los procedentes de estados miembros de la Unión Europea . [6]

Dentro del sector universitario público, las únicas tasas fijadas directamente por el gobierno central a través del BOE y no por las comunidades autónomas son las de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Español: Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED). [1]

Quedan exentos del pago aquellos estudiantes que reciben una beca general del estado español. En las últimas décadas, aproximadamente entre un 20 y un 30% de los estudiantes de las universidades públicas en España reciben una beca de este tipo ligada a una atribución económica, pero que incluye, en cualquier caso, la exención de las tasas de matrícula. El número de personas que reciben estas ayudas es sustancialmente menor cuando se trata de estudiantes de máster . [7] Aproximadamente la mitad de todos los estudiantes de licenciatura la reciben en algún año de sus estudios. [8]

Historia

Edad media

Fachada de la Madraza de Granada , considerada la institución de educación superior más importante de Al-Andalus

Las primeras instituciones académicas que aparecieron en la península en la Edad Media fueron las escuelas islámicas , cuyo principal representante fue la Madraza de Granada . [9] Posteriormente surgirían las primeras instituciones católicas fundadas en la España de la reconquista , como la Universidad de Palencia y la Universidad de Salamanca . [10]

Establecer cuál era el régimen de pago del estudiante en las madrazas islámicas es complejo por la escasez de datos detallados. Las instituciones educativas de Al-Andalus carecían de centralización y su gestión económica era probablemente independiente, pero es plausible que fueran de acceso gratuito o, en todo caso, individualizadas. [9]

En cuanto a los centros católicos, la hipótesis predominante describe una enseñanza universitaria probablemente gratuita, siguiendo la tradición de las escuelas catedralicias y monásticas que defendían firmemente la idea de que el conocimiento "es un don de Dios y, por tanto, no debe venderse". [10] Por lo tanto, exigir dinero para la educación podría considerarse simonía , lo que obligó a las instituciones a buscar otras formas de financiación. En sus inicios, las universidades de fundación real la recibieron, en gran parte, del propio rey, quien incluso donó propiedades o edificios de la corona. Posteriormente, debido a la insuficiente e irregular distribución de estas dotaciones, se requirió apoyo eclesiástico, que se solicitaba a través de una petición al Papa por parte del rey o de la propia universidad. Asimismo, algunos recibieron financiación del tesoro público de la ciudad en la que estaban ubicados, como el caso de la Universidad de Lleida . [10] [11] [12]

Hacia finales de la Edad Media comenzaron a introducirse los precursores de las tasas tal como se conciben hoy: los pagos por tasas de matrícula y la concesión de títulos. Sin embargo, estas probablemente fueron de muy poca cuantía, y en ningún momento tuvieron la importancia suficiente para solucionar los frecuentes problemas financieros de las instituciones de la época. [10]

Edad moderna temprana

Los textos que describen las finanzas y las diferentes estructuras económicas de las instituciones universitarias en la Edad Moderna son escasos y varían significativamente según el centro de que se trate. De ellas, la información más detallada es la que describe la situación económica de las universidades de Salamanca, Valladolid y Alcalá . [13]

Los ingresos de las universidades de la época están íntimamente ligados a los excedentes de producción del entorno agrario en el que se ubican, y muchas veces se financiaban a través del diezmo eclesiástico de sus diócesis . A mediados del siglo XVI, los ingresos derivados de este impuesto representaban generalmente una cantidad algo superior al 90% de los ingresos universitarios, porcentaje que se mantendría entre el 70% y el 90% hasta el siglo XVIII. El equivalente del concepto de "impuesto", tal como se concibe hoy, se refleja en "pagos por honorarios de secretaría, matrícula y títulos", pero esto representa un porcentaje muy pequeño del ingreso total en los tiempos modernos: por ejemplo, esto era 1,9 % para la Universidad de Valladolid en los años 1770-1779, y nunca superó el 1,8% del total de la Universidad de Salamanca entre los siglos XVI y XVIII. [13] [14] [15]

No fue hasta 1845 cuando, mediante la implementación del Plan Pidal , precursor de la Ley Moyano, se intentó dar más protagonismo a las tasas de matrícula en las finanzas de estas instituciones. [dieciséis]

Mediados del siglo XIX hasta el régimen de Franco

Retrato de Claudio Moyano

La Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, también conocida popularmente como "Ley Moyano", distinguía tres tipos de tasas: tasas de matrícula, exigibles a los estudiantes en los diferentes centros educativos; tasas por grados y títulos, representadas por los pagos a realizar por la obtención de grados y títulos académicos en carreras superiores y profesionales; y certificados profesionales que cumplieron la función de habilitar para el ejercicio profesional. Además, se realizaban pagos por "honorarios de exámenes", establecidos por esta ley en la cantidad de 20 reales y destinados en mayor medida al pago de los sueldos de los profesores . Los precios específicos a pagar quedaron estipulados en el apartado "tasas de matrícula, títulos, diplomas y certificados profesionales" ubicado al final de la publicación. [17] [18]

La cantidad a pagar para obtener títulos académicos era un gasto significativamente elevado para el salario medio de la época: por ejemplo, eran 5.000 reales por el título de licenciado o doctor. Un análisis de la Ley Moyano señala que las tarifas de la época eran "realmente altas, al punto de que prácticamente cubrían el costo [total] de la educación para el Estado". [17] [18]

En el año 1900 se introducen los derechos de las materias prácticas, que consistían en tasas académicas destinadas a sufragar el coste de impartir este tipo de clases, que requerían grupos de asistencia más reducidos y, por tanto, más costosas para las instituciones. [17]

Tasas de matrícula durante el régimen de Franco

Ley de Ordenación Universitaria Española

En 1943, el Ministerio de Educación Nacional redactó la Ley de Ordenación Universitaria Española, de 29 de julio, que regularía la existencia de "un sistema de tasas de distintos tipos, en relación con las posibilidades económicas del estudiante". Este tema fue abordado en el artículo 36, que estableció la creación del Servicio de Protección Escolar, organismo encargado, entre otras cosas, de “Fijar las cuotas escolares que deberá pagar cada estudiante”. Además, posteriormente, en el artículo 86, "las tasas generales, que se reducirán o incluso suprimirán, teniendo en cuenta las dotes intelectuales y morales de los alumnos y los medios económicos debidamente acreditados de sus padres". [19]

En teoría, el sistema de pago de tasas estaba individualizado, pero su definición concreta se encontraba en un cierto limbo jurídico. Esto lo decidía en gran medida el rector, figura designada unilateralmente por el gobierno, lo que implicaba la existencia de una cierta variabilidad en el precio de matrícula en cada universidad española. Un Proyecto de Ley del Ministerio en 1944 estableció que la tasa de matrícula sería de 60 pesetas por cada asignatura; y de 75 a 150 pesetas para el pago de la tasa de prácticas, que variaba según la carrera. Además, se garantizaba la gratuidad de la matrícula a los estudiantes que por motivos económicos la necesitaran, pero esta se limitaba al 10% del total de alumnos matriculados. [20]

Como referencia, según los presupuestos oficiales de la Universidad de Madrid , en 1945 ganó un total de 3.164.500 pesetas. Teniendo en cuenta que el número de estudiantes matriculados en dicha universidad ese año rondaba los 6.000-7.000, podemos establecer que cada uno de ellos pagaba entre 500 y 700 pesetas de media por un curso completo, cantidad que variaba según la carrera cursada. y según el importe de la ayuda que recibieron si fueran elegibles para esa opción. [17] [21] [22]

En 1959 se dictó el Decreto 639/1959, de 26 de septiembre, sobre convalidación de la tasa por la expedición de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales. La firma de este decreto pone de relieve la caída de las tasas académicas en el limbo legal antes mencionado y la existencia de una parafiscalidad de las mismas. El decreto no sólo no resuelve estos problemas, sino que además provoca un aumento generalizado del importe de estas tasas. [17]

Ley General de Educación de 1970

Posteriormente, en 1970, se aprobó la última ley de reforma educativa de la dictadura franquista: la Ley General de Educación. El artículo 7.1 de esta ley especificaba restricciones al costo de las tasas de matrícula: [23]

En los niveles educativos que no sean gratuitos, las tarifas de los Centros Estatales no excederán los costos reales por plaza escolar. Dentro de estos límites, el Gobierno fijará su cuantía, que podrá diversificarse en función de criterios que ponderen el rendimiento de los estudiantes y su situación económica.

Esto no tuvo una repercusión inmediata en las tarifas, que se mantuvieron estables entre 1964 y 1976. Fue en este último cuando se promulgó el Decreto 1888/1976, de 30 de julio de 1976, diseñado para el curso académico 1976-1977. La aprobación del decreto significó, en la práctica, un aumento de aproximadamente el 300% en la tasa promedio de matrícula. [17]

1983-2001

Primera página de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto de 1983, de Reforma Universitaria

En 1983 se aprobó la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto de 1983, de Reforma Universitaria (en español: Ley de Reforma Universitaria , LRU). [6]

Según esta ley, las universidades públicas se regirían por un nuevo sistema jurídico-administrativo. Según la LRU, se establecería que los precios públicos de los estudios que impliquen la expedición de títulos oficiales serían fijados por la administración general del Estado, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades. [6] Este régimen de precios públicos establecido por el Estado sólo se aplicaría en las denominadas "Comunidades Autónomas del territorio MEC", compuestas por Aragón , Asturias , Baleares , Cantabria , Castilla-La Mancha , Castilla y León , Extremadura . , Madrid, Murcia y La Rioja . El resto de comunidades ya habían asumido competencias en educación superior, lo que les permitió modificar los precios públicos. [6] [24]

Posteriormente, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que otorga la condición de "precios públicos" a las tasas de matrícula, establece que éstas deberán fijarse mediante Orden Ministerial . También introdujo la distinción entre "experimentales" (que incluía la mayoría de las carreras de ciencias ) y "no experimentales" (a las que pertenecía el resto), que se mantendría hasta el curso académico 1991-1992. [6]

En 1992, bajo el denominado "Modelo 92", se amplió el modelo de clasificación de los estudios entre experimentales y no experimentales hasta distinguir hasta siete grados de experimentalidad según la rama de conocimiento a la que pertenecían. Esto también afectaría a la cantidad a pagar según cada titulación. [6]

El progresivo traspaso de competencias en educación a las comunidades autónomas culminó en 1997, siendo Baleares la última comunidad en adquirirlas. Esto marcó un punto de inflexión, ya que la transferencia de competencias dio lugar a una tendencia significativa hacia tasas de matrícula más altas. [6]

Ley Orgánica 6/2001 y plan Bolonia

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de 2001, de Universidades, conocida simplemente como "LOU", introdujo una amplia reforma que afectaría a todos los aspectos de la universidad española. En cuanto a los precios públicos, significó la consolidación de la administración de las autonomías de los mismos, al otorgarles una importante independencia económica. Así quedó establecido en el artículo 81.3 (b): [2]

b) Los ingresos por precios públicos de servicios académicos y demás derechos legalmente establecidos. En el caso de estudios conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, los precios y tasas públicos serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio. [2]

En el contexto de la firma de la Declaración de Bolonia de 1999, firmada por los Ministros de Educación de los 29 países europeos, y de la adaptación del sistema educativo español a los márgenes comunes del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), en un proceso Conocido como " Proceso de Bolonia ", [25] se introdujo en 2007 un sistema transitorio de modificación de tasas, con la implantación de titulaciones adaptadas al EEES, que se fue realizando progresivamente en toda España, dando lugar al establecimiento de precios públicos por crédito ECTS. . En términos generales, la adopción de este sistema significó una ruptura con la estructura de precios vigente hasta la fecha y un encarecimiento del crédito. [6] [26]

Real Decreto-Ley 14/2012

En 2012 y en el contexto de la crisis económica derivada de la Gran Recesión de 2008 , el gobierno del Partido Popular aprobó el Real Decreto 14/2012, que incluía "medidas urgentes para racionalizar el gasto público en el ámbito de la educación". La ley, impulsada por el ex ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert , permitía a las comunidades incrementar el precio de las tasas de matrícula hasta un 25% por encima del coste real con el objetivo, según el Gobierno, de compensar la reducción de la financiación en los centros públicos. [27]

Además, el decreto añadió un sistema de tramos fijos (distinto del sistema de tramos variables vinculados al IPC utilizado hasta la fecha) a los precios públicos en proporción a los costos reales según el número de matrículas de estudiantes para una materia específica: [28]

1.° Estudios de pregrado: los precios públicos cubrirán entre el 15% y el 25% del costo de la primera matrícula; entre el 30% y el 40% de los costos de segunda matrícula; entre el 65% y el 75% de los costos para la tercera matrícula; y entre el 90% y el 100% de los costes a partir de la cuarta matrícula.

2.° Másteres que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15% y el 25% del coste de la primera matrícula; entre el 30% y el 40% de los costos de la segunda inscripción; entre el 65% y el 75% de los costos para el tercer registro; y entre el 90% y el 100% de los costes a partir de la cuarta matrícula.

3.° Másteres no incluidos en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40% y el 50% del coste de la primera matrícula; y entre el 65% y el 75% de los costes a partir de la segunda matrícula.

Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100% de los costes de las enseñanzas de grado y máster para estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a los que se aplique el régimen comunitario. sin perjuicio del principio de reciprocidad.

Los distintos tramos serían modificados posteriormente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018. [29] [30]

En la práctica, la aplicación de esta ley significó un aumento del 17% en el precio promedio de matrícula de licenciatura entre 2012 y 2019. [31]

Real Decreto-Ley 17/2020 (apoyo al sector cultural COVID-19)

El 5 de mayo de 2020, y en el contexto de la crisis provocada por la COVID-19 , el gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos introdujo un paquete de medidas de apoyo al sector cultural, que incluía modificaciones en el sistema de regulación de precios públicos. [32] [33]

Este decreto, en su disposición final séptima, elimina el sistema de tramos establecido por Wert en 2012, alegando que ello había supuesto "no sólo un aumento de las tarifas en términos generales, sino también un aumento notable de la disparidad de dichos precios en función de la Comunidad Autónoma donde se preste dicho servicio, afectando gravemente al acceso a las enseñanzas universitarias públicas y al principio de igualdad de derechos y deberes de los españoles." [32] [34]

Tasas de las universidades públicas hoy

Mapa de precios de créditos ECTS en euros para cada comunidad autónoma (año 2019-2020). Precio medio de la matrícula de primera titulación de grado en euros. [35] [36] [nota 1]

El apartado b) del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece que "en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, los precios y tasas públicos "Será fijado por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria". [37]

A efectos prácticos, esto implica que los precios públicos los determinan en gran medida los gobiernos de cada comunidad autónoma. En este sentido, el gobierno central ha actuado históricamente como estabilizador de precios. [38]

En términos generales, y siguiendo la tendencia mundial en este sentido, el precio de una primera matrícula universitaria suele ser inferior al de una segunda, tercera o cuarta matrícula. Además, suele existir una variación importante en el precio de las distintas titulaciones en función de la disciplina académica a la que pertenecen. Así, las matrículas de humanidades suelen tener los precios más bajos, y las de ciencias de la salud suelen tener los más altos. [39] [40]

Además, el precio de los másteres suele ser más elevado que el de los grados. Se trata de una característica común en España que no suele encontrarse en el resto de Europa , donde existe una tendencia a establecer la igualdad de precios. En este sentido, los másteres no habilitantes suelen tener una tasa de matrícula superior a los habilitantes. [41]

Hay excepciones a estas tendencias: Castilla-La Mancha es la única región en la que los precios de las titulaciones de grado son iguales a los de los másteres; [42] y Andalucía ha mantenido tradicionalmente un precio común para todas sus titulaciones de grado, independientemente de la rama de conocimiento a la que pertenezcan. [43]

Variación entre comunidades

Desde el traspaso de competencias en educación y, más concretamente, las relacionadas con la regulación de los precios de las universidades públicas a finales de los años 90, se ha producido un progresivo aumento de la disparidad de precios entre las comunidades autónomas. Esto se acentuó notablemente entre los años 2009 y 2013, caracterizados por una tendencia al aumento de las tasas como consecuencia de las políticas implementadas por el exministro de Educación, José Ignacio Wert y la aplicación del plan Bolonia. Este incremento fue especialmente acusado en la Comunidad de Madrid y Cataluña, con una diferencia de precios hasta tres veces mayor entre las tasas de matrícula pública más altas y más bajas. La disparidad de precios se da tanto en las matriculaciones de licenciatura, maestría y doctorado. [40] [44]

La disparidad de precios no se da sólo en el precio base de sus títulos académicos. Existen variaciones en el incremento del precio por crédito en sucesivas matriculaciones, así como diferentes filtros aplicables según la procedencia del estudiante (UE, extracomunitario, residente o no residente) que afectan al precio de formas muy diferentes y varían ampliamente según las regulaciones de la comunidad. Estas diferencias también se aplican a cuestiones periacadémicas como el precio de las tasas de expedición de títulos, las tasas de pago de la Prueba de Acceso a la Universidad o las tasas administrativas. [40]

Un informe de 2016 sobre la variación de precios entre cada comunidad autónoma concluía que “En general, los precios y los criterios para su fijación no son consistentes entre comunidades autónomas, no tienen justificación aparente —explicada en los decretos de precios— y, en algunos casos, no se ajustan por las normas dictadas por la ley." [45]

Acuerdo 27 de mayo de 2020

Manuel Castells , ministro de Universidades encargado de impulsar la propuesta de reducción de precios públicos

En mayo de 2020, el Ministerio de Universidades estableció un mecanismo mediante el cual los precios públicos máximos serían fijados por el Estado. [46] Esta limitación de precio afectaría exclusivamente al precio de las enseñanzas de primera matrícula de grado y las comunidades tendrían hasta el curso 2022-2023 para aplicar la reducción. En cuanto a las matrículas de máster y doctorado, el mecanismo no establece limitaciones al precio máximo, pero sí limita la capacidad de las comunidades para incrementar el precio. [37] La ​​medida no fija un precio mínimo, y el precio máximo no se especifica en el documento, sino que se basaría en el precio del promedio nacional, con un límite a la variación al alza respecto de este calculado mediante un índice. de 100. [47] En la práctica, esto supondría que el precio medio se fijaría en 16,05 euros por crédito ECTS por titulación en España, a lo que se suma un 15% como valor máximo del coste. [48]

La propuesta fue presentada a los representantes de cada comunidad autónoma por el ministro de Universidades, Manuel Castells , en una reunión el 27 de mayo de 2020, y fue aprobada el 7 de julio del mismo año. [47] En la reunión no hubo unanimidad sobre la implementación de la propuesta, y varios gobiernos autónomos (Andalucía, Madrid, Castilla y León, Murcia y Euskadi), la mayoría de ellos entonces gobernados por el Partido Popular, se mostraron reacios. [48]

La rebaja de los precios públicos no afectaría a las comunidades con las tasas de matrícula más baratas: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia y Murcia. Por otro lado, otras ocho comunidades (Aragón, Baleares, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Navarra, País Vasco y La Rioja) tendrían que realizar un ajuste moderado, mientras que en el caso de Cataluña y Madrid el ajuste sería más significativo. [47]

Las mayores reducciones se producirían, por tanto, en las universidades de Cataluña, debiendo reducir un 43% el coste medio en tres años, que estaba más inflado respecto a la media nacional debido a una serie de incrementos introducidos durante el gobierno de Convergencia y Unión , que supuso un incremento del 66% entre 2010 y 2015. Madrid sería la segunda que tendría que aplicar una mayor reducción, con un descenso previsto del 20,7%. La caída sería menor en Comunidad Valenciana (-12,62%), Navarra (-7,14%), País Vasco (-4,71%), Extremadura (-4,19%), Aragón (-4,1%), La Rioja (-3,52%). ), Baleares (-3%) y Castilla y León (-2,68%). [48]

Para el año 2020-2021, sólo cinco comunidades (Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra y La Rioja) aplicaron una reducción de tasas, y todas ellas -excepto Aragón y La Rioja que realizaron la reducción completa ese mismo año- dispondrá de los dos cursos académicos siguientes para alcanzar el límite establecido por el convenio. La Comunidad de Madrid, a pesar de ser la segunda que mayor reducción aplica, mantuvo los mismos precios públicos respecto al año 2019-2020. La mayor reducción se produjo en Cataluña, cuyas tasas de matrícula para ese año fueron 720 euros más baratas de media, relevando el primer puesto a la Comunidad de Madrid como la región donde es más caro acceder a la universidad. [49]

Acuerdo 29 de marzo de 2021

Precio por crédito de máster en España por comunidad autónoma (año 2021-2022). [3] El mapa muestra el precio medio por crédito ECTS de un primer máster no habilitante en cada comunidad autónoma en euros

En marzo de 2021, la Conferencia General de Política Universitaria (CGPU) acordó equiparar las tasas de matrícula de las titulaciones de máster con las de las licenciaturas. [50] Los títulos de máster habilitantes, que en muchas escuelas son herederos de los Trabajos Fin de Grado (PFC) anteriores al Plan Bolonia, eran un requisito obligatorio para el pleno ejercicio de las actividades profesionales reguladas , pero sus precios suelen ser superiores a los de los licenciatura. Esto implicó una gran inversión por parte de los estudiantes, dificultando económicamente el acceso a estas profesiones. [51] Su nivelación, que había sido uno de los principales reclamos de los grupos estudiantiles y que ya había sido implementado en algunas comunidades, [52] [53] fue presentado ante la CGPU el 29 de marzo de 2021, a propuesta del Ministerio. de Universidades, y fue aprobado por mayoría absoluta con el único voto en contra de la Comunidad de Madrid. Esta reducción efectiva de las tasas de los másteres habilitantes tendrá que implementarse en todas las comunidades antes del curso 2022-2023 y supondrá una reducción de 10,5 millones de euros en los ingresos por tasas de matrícula, que tendrán que ser compensados ​​por las comunidades autónomas. [54]

Becas y ayudas

El objetivo de las becas, tal y como recoge el BOE, es facilitar el acceso a la educación superior a cualquier persona que lo necesite, proporcionando igualdad de oportunidades a todos los estudiantes, independientemente de su lugar de residencia o nivel socioeconómico. En este sentido, cualquiera que por razones económicas no tenga la capacidad de acceder a la educación pública podrá tener derecho a recibir ayudas para este fin, y se le aplicará una exención total o parcial del pago de precios públicos: [55 ]

Para garantizar que nadie quede excluido de estudiar en la universidad por motivos económicos, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, así como las propias universidades, implementarán una política de becas, ayudas y créditos para los estudiantes y, en el caso de las públicas universidades, también establecerán modalidades de exención parcial o total del pago de precios públicos por la prestación de servicios académicos. En todos los casos se prestará especial atención a las personas con responsabilidades familiares, víctimas de violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia en los estudios universitarios. [55]

En el curso 2018-2019, el 29,9% de los estudiantes matriculados en una universidad pública española obtuvieron la condición de becados. Según datos del Ministerio de Universidades, la convocatoria de becas generales (muchas veces conocidas como “becas MEC”) [56] es la que reúne a un mayor número de beneficiarios. Esto corresponde aproximadamente al 80% (con variaciones anuales) del monto total destinado a becas. [57] El importe de la beca general, cuyo importe puede variar según, entre otras cosas, las condiciones económicas del solicitante o de su familia, siempre está vinculado a un derecho a la exención del pago de las tasas de matrícula, por lo que que los estudiantes que lo reciben no tienen que pagar tasas de matrícula. [58]

La proporción de estudiantes que reciben la beca general, sin embargo, varía mucho de una comunidad autónoma a otra. Por ejemplo, durante el año académico 2016-2017, uno de cada cuatro estudiantes de licenciatura que recibieron una beca en España estudió en una universidad andaluza, mientras que solo el 19% de todos los estudiantes matriculados estudian allí. [8]

Tasas de matrícula en universidades privadas.

La universidad privada es una institución relativamente reciente en la historia de España. La ley que permitió su implantación data de 1993 y fue impulsada por el gobierno del PSOE de la época. [59] [60]

En 2020, había un total de 36 universidades privadas en España. [61] El régimen de financiación de las universidades privadas es completamente independiente del Estado, por lo que los estudiantes a menudo corren con el 100% del costo de su educación. Como resultado, las universidades privadas generalmente tienen tasas de matrícula significativamente más altas que las universidades públicas en España. Además, al no estar sujetas a un sistema homogéneo de regulación de precios, las tasas entre cada universidad pueden variar ampliamente: por ejemplo, en 2013-2014, el precio medio de un año de licenciatura en una universidad privada de Madrid fue de 8.150 euros; [62] En el año académico 2017-2018, estudiar una carrera de medicina en una universidad privada del país costó una media de 16 894 € al año. [63]

Notas

  1. ^ El mapa muestra el precio de las ciudades autónomas de Melilla y Ceuta. Sin embargo, este se muestra igual que el precio en Andalucía, ya que ambos campus pertenecen a la Universidad de Granada y, por tanto, siguen la misma política pública de precios.
  2. ^ Gráfico calculado a partir de datos expresados ​​en precio por crédito ECTS proporcionados por el Ministerio de Universidades de España. Para calcular el precio de la matrícula de un grado, se ha multiplicado este dato por 60 en cada caso, ya que una matrícula estándar en España equivale a 60 créditos ECTS.

Referencias

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  2. ^ abc "Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades". BOE (en español). 21 de diciembre de 2001. págs. 49400–49425 . Consultado el 14 de marzo de 2021 .
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