En el derecho contractual , una cláusula de elección de foro (a veces denominada cláusula de resolución de disputas , cláusula de elección de tribunal , cláusula de ley aplicable, cláusula de jurisdicción o cláusula de arbitraje , según su forma) en un contrato con un elemento de conflicto de leyes permite a las partes acordar que cualquier disputa relacionada con ese contrato se resolverá en un foro específico. Por lo general, funcionan junto con una cláusula de elección de ley que determina la ley adecuada del contrato relevante.
Hay tres tipos principales de cláusula:
Una cláusula simple de selección de foro que cubra tanto la ley aplicable al contrato como el foro para resolver disputas podría decir:
Este contrato se rige por las leyes de Inglaterra y cualquier disputa se resolverá finalmente por los tribunales ingleses.
Cuando la cláusula elige una jurisdicción particular para la resolución de disputas, puede hacerlo como una cláusula de jurisdicción exclusiva o una cláusula de jurisdicción . Una cláusula de jurisdicción exclusiva ordena que todas las disputas deben ser resueltas por un tribunal en particular, mientras que la jurisdicción confirma que las partes pertinentes pueden recurrir a un tribunal en particular, pero no impide que una parte inicie procedimientos en otro tribunal si así lo desea. [1]
La etapa de elección de la ley aplicable en un caso de conflicto requiere que el tribunal del foro decida cuál de las diversas leyes en competencia debe aplicarse para resolver la disputa. En este sentido, se debe hacer una distinción importante entre una cláusula de selección de foro y una cláusula de elección de la ley aplicable . Como aplicación de la política pública de libertad contractual , las partes suelen tener la libertad de designar la ley adecuada conforme a la cual se resolverán todas las disputas pertinentes. Si hay una selección expresa, esta elección se respetará siempre que se haga de buena fe , es decir, que prevalezca la intención subjetiva a menos que el propósito sea:
Si las partes se limitan a designar un foro, esto no es más que una indicación de que tienen la intención de que se aplique la ley de ese foro. Hay muchas razones por las que las partes pueden seleccionar un foro (véase un análisis de la búsqueda del foro más conveniente ):
Si las partes han seleccionado una jurisdicción como lugar para la resolución de una disputa, la implicación es que los tribunales pueden, no obstante, aplicar su lex fori, que incluye sus principios generales de elección de la ley. Por lo tanto, en el curso normal de los eventos legales, el tribunal del foro puede identificar y aplicar una ley extranjera como la ley apropiada . La mayoría de los contratos redactados profesionalmente abordarán ambas cuestiones y contendrán cláusulas que especifiquen tanto el foro como la ley que se aplicará en ellos. El hecho de que el contrato en particular solo especifique el foro se vuelve, por lo tanto, muy revelador, ya que implica que las partes tenían la intención de dejar la cuestión de la elección de la ley al foro designado.
Cuando un contrato no contiene una cláusula de selección de foro, el demandado puede presentar una acción para que se suspenda la acción del demandante basándose en el hecho de que el foro seleccionado no es conveniente ( forum non conveniens ).
Una minoría de tribunales han criticado las cláusulas de elección de foro por considerarlas intentos indebidos de despojarlas de la jurisdicción personal sobre las partes. Por este motivo, algunas jurisdicciones se niegan a hacer efectivas estas cláusulas, declarándolas nulas por ser contrarias al orden público. Sin embargo, la mayoría de las jurisdicciones reconocen y hacen cumplir las cláusulas de elección de foro, siempre que las partes hayan actuado de buena fe.
Aunque la mayoría de las cláusulas contractuales se hacen cumplir mediante una sentencia por daños y perjuicios en caso de incumplimiento o mediante una orden judicial para impedir el incumplimiento, la aplicación de las cláusulas de jurisdicción tiende a ocurrir en la etapa interlocutoria de una disputa. La existencia de una cláusula de jurisdicción en un acuerdo normalmente permitirá a un tribunal asumir la jurisdicción en un asunto en particular, o puede proporcionar motivos sólidos para que otro tribunal (no el tribunal elegido) decline la jurisdicción . [2]
En ocasiones, estas cláusulas se hacen cumplir contra procedimientos en tribunales extranjeros mediante el uso de una orden judicial antidemanda . [3]
Si bien en teoría es posible demandar daños y perjuicios por iniciar procedimientos en violación de una cláusula de jurisdicción, los ejemplos son raros. [4]
En un acuerdo complejo, la cláusula de elección del foro suele ir acompañada de una serie de cláusulas relacionadas (ya sea en el mismo contrato o en un documento complementario). Estas pueden incluir:
A pesar de la regla general de que si un contrato es nulo cada una de las cláusulas individuales del contrato es nula, numerosos sistemas jurídicos, incluido el derecho inglés, establecen que las cláusulas de jurisdicción y arbitraje son un caso especial y que dichas cláusulas pueden seguir siendo invocadas incluso cuando la persona que las invoca considere que el contrato es nulo. [5] [6]
Por lo general, una cláusula de elección de foro se aplica a todas las partes del contrato. Sin embargo, es posible que un contrato establezca que si A desea demandar a B, se aplicará un procedimiento, y si B desea demandar a A, se aplicará un procedimiento diferente. La legalidad de las cláusulas asimétricas difiere en los distintos sistemas jurídicos. Por ejemplo, generalmente son aplicables en virtud del derecho inglés, pero no en virtud del derecho francés. [7] [8]
De manera similar, a una de las partes se le pueden ofrecer opciones alternativas de resolución de disputas. Por ejemplo, un contrato de préstamo puede estipular que si el prestatario desea iniciar un proceso contra el prestamista, esto sólo puede hacerse mediante arbitraje. Pero si el prestamista desea presentar una reclamación contra el prestatario, puede hacerlo mediante arbitraje o mediante un proceso en un tribunal determinado. Estas son diversas cláusulas denominadas "cláusulas de opción", "cláusulas asimétricas" o "cláusulas híbridas". [9]
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha confirmado las cláusulas de elección del foro en varias ocasiones y ha sugerido que, en general, deberían aplicarse. Véase The Bremen v. Zapata Off-Shore Company , 407 US 1 (1972); Carnival Cruise Lines, Inc. v. Shute , 499 US 585 (1991). Sin embargo, los casos Bremen y Carnival Cruise surgieron bajo la jurisdicción del almirantazgo de la Corte, no bajo la jurisdicción de diversidad de ciudadanía.
Un tribunal de los Estados Unidos no necesariamente respetará una cláusula simple de selección de foro , mientras que es probable que respete una cláusula que señala un foro específico con la exclusión expresa de otros. Dos fallos de apelación de octubre de 2011 ilustran la diferencia. En Future Industries of America v. Advanced UV Light GmbH , 10-3928, [10] el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Segundo Circuito en la ciudad de Nueva York confirmó la desestimación de un caso que envió a las partes a Alemania porque la cláusula de selección de foro convirtió a los tribunales alemanes en el foro exclusivo. Por el contrario, el mismo tribunal en Global Seafood Inc. v. Bantry Bay Mussels Ltd. , 08-1358, [11] confirmó la negativa del tribunal inferior a remitir a las partes a Irlanda porque la cláusula no era exclusiva, y el litigio continúa en Estados Unidos.
El estado de Nueva York tiene un estatuto que aborda expresamente aquellas circunstancias bajo las cuales un tribunal de Nueva York no puede desestimar un caso por motivos de forum non conveniens si el contrato de las partes establece que el lugar acordado es un tribunal de Nueva York y si la transacción involucra un monto superior a $1 millón.
En la actualidad, está surgiendo una división en el Tribunal de Circuito de los EE. UU. sobre si las cláusulas de selección de foro en un contrato reemplazan las cláusulas de arbitraje preexistentes en las normas de membresía regulatoria, como FINRA. [12]
Antes de 2010, era poco común que las corporaciones estadounidenses incluyeran cláusulas de elección de foro en sus estatutos. Pero esa situación cambió. Al examinar la jurisprudencia en 2015, Bonnie Roe, Daniel Tabak y Jonathan Hofer argumentaron (en Lexology ) [13] que los estatutos de elección de foro se han convertido en una parte establecida del gobierno corporativo en tan solo unos pocos años. Su conclusión es que un directorio que adopta un estatuto de elección de foro "puede esperar razonablemente" que el estatuto se hará cumplir.
La aplicabilidad de las cláusulas de elección de foro en el ámbito del consumo es controvertida. Muchos opositores a la aplicación argumentan que los contratos que incluyen esa cláusula de elección de foro son contratos de "adhesión". Esta postura está bien resumida en un artículo de Marty Gould publicado en la Chicago-Kent Law Review , que sostiene que, a diferencia de la mayoría de los tribunales federales (que han aplicado esas cláusulas en el contexto del consumo), un tribunal estatal de Illinois rechazó correctamente la aplicación en relación con una demanda relacionada con un contrato de servicio de citas en línea. [14] Los defensores de la aplicabilidad cuestionan la afirmación de la "adhesión".
A menudo, los tribunales deben determinar si una cláusula de foro cubre a todas las partes (incluidos los no signatarios) de una transacción. Muchos tribunales resuelven la cuestión del alcance aplicando la prueba de "estrechamente relacionado". Véase, por ejemplo, Manetti-Farrow, Inc. v. Gucci America, Inc. [15] y Roby v. Lloyd’s . [16] Escribiendo en International Aspects of US Litigation , [17] Eric Sherby sostiene que la mayoría de los tribunales que han abordado la cuestión han pasado por alto la naturaleza circular de la constatación de "estrechamente relacionado" y que incluso las pocas decisiones judiciales que demuestran una conciencia del problema de la circularidad han caído en la trampa del razonamiento circular.
Varios estados de Estados Unidos han promulgado leyes que exigen que los franquiciadores acepten litigar las disputas con los franquiciados dentro del estado. Entre esos estados se incluyen California, Wisconsin y Nueva Jersey. Aunque no todas estas leyes contienen un lenguaje de exclusividad, la jurisprudencia generalmente ha interpretado que estas leyes invalidan las cláusulas contractuales que exigen que las disputas se resuelvan fuera del estado de residencia del franquiciado. [18]
La Corte Suprema de Canadá abordó las cláusulas de selección de foro en ZI Pompey v ECU Line, 2003 SCC 27. La disputa surgió después de que un incumplimiento de un conocimiento de embarque provocó daños al equipo en tránsito. La cláusula de selección de foro exclusivo indicaba que cualquier reclamación debía presentarse en Amberes . La Corte Suprema respaldó las cláusulas de selección de foro para brindar "certidumbre y seguridad en la transacción". [19] La Corte reafirmó la prueba de causa fuerte encontrada en el caso inglés Eleftheri .
En ausencia de otra legislación aplicable, la prueba de Pompey pregunta si existe un contrato ejecutable que vincule a las partes. Si lo hay, el tribunal debe conceder una suspensión a menos que el demandante demuestre razones suficientemente sólidas para demostrar que no debe estar obligado por la cláusula de selección de foro. [20] El tribunal, al ejercer su discreción, debe considerar factores como: dónde se encuentran las pruebas o dónde están más fácilmente disponibles, si se aplica la ley extranjera y si difiere de la ley nacional, el país con el que las partes están vinculadas y cuán estrechamente, si los demandados buscan ventajas procesales y si los demandantes se verían perjudicados por la necesidad de demandar en un tribunal extranjero. [19]
Las cláusulas de elección de foro en un contrato comercial suelen ser de estricto cumplimiento. En Expedition Helicopters Inc. v Honeywell Inc. [2010 ONCA 51], el Tribunal de Apelaciones de Ontario describió los factores que pueden justificar la no aplicación de la cláusula, entre ellos: el demandante fue inducido a aceptar la cláusula, el contrato es inaplicable de otro modo, el foro seleccionado no está dispuesto o no puede aceptar la jurisdicción, la reclamación o las circunstancias están fuera de lo que las partes razonablemente contemplaron al aceptar la cláusula, el demandante ya no puede esperar un juicio justo en el foro debido a eventos posteriores que no podrían haberse previsto razonablemente, o la aplicación de la cláusula frustraría una clara política pública. [21]
En Douez v Facebook, 2017 SCC 33, la Corte Suprema de Canadá se negó a hacer cumplir una cláusula de selección de foro entre Facebook y una clase de usuarios. La pluralidad de la Corte consideró que el contrato era ejecutable. Sin embargo, el demandante cumplió con la carga de demostrar una causa sólida por la cual la cláusula no debería ser ejecutada. [20] Los factores considerados en la decisión de la mayoría incluyeron: la naturaleza del derecho (derecho constitucional a la privacidad), la gran desigualdad del poder de negociación entre las partes, la falta de alternativas para los consumidores, el interés de los tribunales, la claridad y la certeza. Los factores secundarios incluyeron el costo relativo y los inconvenientes para las partes, así como el propósito y la intención de la legislación. [22] El juez Abella consideró que el contrato era abusivo y, por lo tanto, inaplicable según el primer paso de la prueba Pompey . [20]
En Uber Technologies Inc. v Heller , 2020 SCC 16, la Corte Suprema de Canadá también se negó a hacer cumplir una cláusula de arbitraje entre Uber y una clase de conductores. La cláusula indicaba que las disputas debían resolverse mediante arbitraje en los Países Bajos. La mayoría sostuvo que la cláusula era abusiva y, por lo tanto, inaplicable. Afirman que los contratos de formulario estándar pueden crear desigualdad de poder de negociación entre las partes. La Corte afirmó que la elección de la ley aplicable , la selección del foro y las cláusulas de arbitraje forzoso pueden privar a las partes de posibles recursos, violando así sus expectativas razonables. [23]
El Código Civil de Quebec hace inaplicables las cláusulas de elección de foro y arbitraje en los contratos de consumo y de empleo. En las transacciones de consumo que involucran a residentes de Quebec, el artículo 3149 otorga jurisdicción a los tribunales de Quebec para conocer de la controversia. [24]
En 2005, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado promulgó el Convenio de La Haya sobre elección de foro . El Convenio de La Haya no se aplica a las disputas que involucran a consumidores, por ejemplo, la Ley de Protección del Consumidor de Quebec.