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Causa próxima

En derecho y en seguros , una causa próxima es un evento suficientemente relacionado con una lesión que los tribunales consideran que el evento es la causa de esa lesión. Hay dos tipos de causalidad en la ley: causa de hecho y causa próxima (o legal). La causa de hecho se determina mediante la prueba "de no ser por": de no ser por la acción, el resultado no habría sucedido. [1] (Por ejemplo, de no ser por pasarse la luz roja , la colisión no habría ocurrido). La acción es una condición necesaria , pero puede no ser una condición suficiente , para la lesión resultante. Existen algunas circunstancias en las que la prueba de no ser por es ineficaz (ver Prueba de no ser por a continuación). Dado que la causalidad de no ser por es muy fácil de demostrar (de no ser por detenerse para atarse el zapato, no habría perdido el tren y no habría sido asaltado), se utiliza una segunda prueba para determinar si una acción está lo suficientemente cerca de un daño en una "cadena de eventos" para ser legalmente válida. Esta prueba se llama causa próxima. La causa próxima es un principio clave del seguro y se ocupa de cómo ocurrió realmente la pérdida o el daño. Existen varias teorías en pugna sobre la causa próxima (véase Otros factores). Para que se considere que un acto causa un daño, deben cumplirse ambas pruebas; la causa próxima es una limitación legal de la causa de hecho.

El término latino formal para causalidad “de no ser por” (causa de hecho) es causalidad sine qua non . [2]

Prueba de pero para

Existen algunas circunstancias en las que la prueba "de no ser por" es complicada o la prueba no es eficaz. Los principales ejemplos son:

Dado que la causalidad contraria es muy fácil de demostrar y no asigna culpabilidad (si no fuera por la lluvia, usted no habría chocado su auto; la lluvia no es moral ni legalmente culpable, pero aun así constituye una causa), existe una segunda prueba que se utiliza para determinar si una acción es lo suficientemente cercana a un daño en una "cadena de eventos" como para ser una causa legalmente culpable del daño. Esta prueba se llama causa próxima, del latín proxima causa .

Otros factores

Existen varias teorías en competencia sobre la causa próxima.

Previsibilidad

La prueba más común de causa próxima en el sistema legal estadounidense es la previsibilidad. Determina si el daño resultante de una acción podría haberse previsto razonablemente. La prueba se utiliza en la mayoría de los casos solo con respecto al tipo de daño. Es previsible, por ejemplo, que lanzar una pelota de béisbol a alguien pueda causarle una lesión por fuerza contundente . Pero la causa próxima se cumple igualmente si una pelota de béisbol lanzada no da en el blanco y hace caer un objeto pesado de un estante detrás de esa persona, lo que provoca una lesión por fuerza contundente.

Esto también se conoce como la regla de "lo extraordinario en retrospectiva". [6]

En el Reino Unido, en el caso Caparo v. Dickman (1990) se estableció una "prueba triple" de previsibilidad del daño, proximidad de la relación y razonabilidad y se adoptó en el litigio entre Lungowe y otros y Vedanta Resources plc (sentencia de la Corte Suprema de 2019). [7] [8]

Causalidad directa

La causalidad directa es una prueba minoritaria, que aborda únicamente el concepto metafísico de causalidad. [9] No importa cuán previsible sea el resultado, siempre que la actividad física de la parte negligente pueda vincularse con lo que realmente sucedió. El principio básico de la causalidad directa es que no hay causas intermedias entre un acto y el daño resultante. Una causa intermedia tiene varios requisitos: 1) debe ser independiente del acto original, 2) ser un acto humano voluntario o un evento natural anormal, y 3) ocurrir en el tiempo entre el acto original y el daño.

La causalidad directa es la única teoría que aborda únicamente la causalidad y no tiene en cuenta la culpabilidad del actor original.

Aumento del riesgo/relación causal

El demandante debe demostrar que la acción del demandado aumentó el riesgo de que se produjera el daño particular sufrido por el demandante. Si la acción se repitiera, la probabilidad de que se produjera el daño aumentaría en consecuencia. Esto también se denomina riesgo previsible .

Daño dentro del riesgo

La prueba del daño dentro del riesgo (HWR, por sus siglas en inglés) determina si la víctima se encontraba entre la clase de personas que podrían previsiblemente sufrir daños y si el daño era previsible dentro de la clase de riesgos. Es la prueba de causalidad más estricta, que se hizo famosa gracias a Benjamin Cardozo en el caso Palsgraf v. Long Island Railroad Co. según la ley del estado de Nueva York . [10]

El primer elemento de la prueba se cumple si la persona lesionada era miembro de una clase de personas que se podría esperar que estuvieran en riesgo de sufrir lesiones por la acción. Por ejemplo, un peatón, como usuario esperado de las aceras, está entre la clase de personas que corren riesgo al conducir en una acera, mientras que un conductor que se distrae con otro conductor que conduce en la acera y, en consecuencia, choca contra un poste de electricidad, no lo está.

La prueba HWR ya no se utiliza mucho fuera de la legislación de Nueva York . Cuando se utiliza, se utiliza para considerar la clase de personas lesionadas, no el tipo de daño. [ cita requerida ] La principal crítica a esta prueba es que se centra principalmente en la culpabilidad, en lugar de en la causalidad real.

La "regla del riesgo"

El término "regla del riesgo", a la que los Relatores de la Segunda y Tercera Reformulación de la Ley de agravios denominaron la prueba del "alcance del riesgo", [11] fue acuñado por el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Texas, Robert Keeton. [12] La regla es que "la responsabilidad de un actor se limita a los daños físicos que resultan de los riesgos que hicieron que la conducta del actor fuera ilícita". [13] Por lo tanto, la pregunta operativa es "¿cuáles fueron los riesgos particulares que hicieron que la conducta de un actor fuera negligente?" Si el daño sufrido no es el resultado de uno de esos riesgos, no puede haber compensación. Dos ejemplos ilustrarán este principio:

La idea es que debe ser el riesgo asociado con la negligencia de la conducta lo que resulta en una lesión, no algún otro riesgo invitado por aspectos de la conducta que en sí mismos no serían negligentes. [16]

Controversia

La doctrina de la causa próxima es notoriamente confusa. La doctrina está redactada en el lenguaje de la causalidad, pero en la mayoría de los casos en los que se litiga activamente sobre la causa próxima, no hay mucha controversia real sobre si el demandado causó el daño del demandante. En realidad, los jueces utilizan la doctrina de una manera un tanto arbitraria para limitar el alcance de la responsabilidad del demandado a un subconjunto de la clase total de demandantes potenciales que pueden haber sufrido algún daño por las acciones del demandado. [17]

Por ejemplo, en los dos famosos casos Kinsman Transit del 2º Circuito (que ejercían jurisdicción marítima sobre un incidente en Nueva York ), estaba claro que amarrar un barco de forma incorrecta podía dar lugar al riesgo de que ese barco se alejara y chocara con otro barco, y que ambos barcos podían chocar contra un puente, que se derrumbaba y bloqueaba el río, y a su vez, los restos podían inundar la tierra adyacente al río, así como impedir que el tráfico atravesara el río hasta que se hubiera despejado. Pero en virtud de la causa próxima, los propietarios de las propiedades adyacentes al río podían demandar ( Kinsman I ), pero no los propietarios de los barcos o cargamentos que no podían moverse hasta que se reabriera el río ( Kinsman II ). [18]

Por lo tanto, en la versión final del Restatement (Third), Torts: Liability for Physical and Emotional Harm , publicada en 2010, el American Law Institute argumentó que la causa próxima debería reemplazarse por el alcance de la responsabilidad. El capítulo 6 del Restatement se titula "Alcance de la responsabilidad (causa próxima)". Comienza con una nota especial que explica la decisión del instituto de reformular el concepto en términos de "alcance de la responsabilidad" porque no implica una verdadera causalidad, y también incluir "causa próxima" en el título del capítulo entre paréntesis para ayudar a los jueces y abogados a comprender la conexión entre la terminología antigua y la nueva. El Instituto agregó que "espera fervientemente" que el paréntesis sea innecesario en un futuro cuarto Restatement of Torts. [19]

Causa próxima eficiente

Una doctrina relacionada es la doctrina de la causa próxima eficiente en el derecho de seguros . Según esta regla, para determinar si una pérdida fue resultado de una causa cubierta por una póliza de seguros , un tribunal busca la causa predominante que pone en marcha la cadena de eventos que produce la pérdida, que puede no ser necesariamente el último evento que precedió inmediatamente a la pérdida. Muchas aseguradoras han intentado negociar en contra de la causa próxima eficiente mediante el uso de cláusulas de "causalidad anticoncurrente" (ACC), según las cuales si una causa cubierta y una causa no cubierta se unen para causar una pérdida, la pérdida no está cubierta.

Las cláusulas ACC entran en juego con frecuencia en jurisdicciones donde el seguro de propiedad normalmente no incluye seguro contra inundaciones y excluye expresamente la cobertura por inundaciones. El ejemplo clásico de cómo funcionan las cláusulas ACC es cuando un huracán golpea un edificio con peligros de viento e inundación al mismo tiempo. Si la evidencia muestra posteriormente que el viento arrancó el techo de un edificio y luego se produjeron daños por agua solo porque no había techo para evitar que entrara la lluvia, habría cobertura, pero si el edificio se inundó simultáneamente (es decir, porque la lluvia provocó que un cuerpo de agua cercano subiera o simplemente desbordó las alcantarillas locales), una cláusula ACC bloquearía por completo la cobertura de toda la pérdida (incluso si el propietario del edificio pudiera atribuir el daño al viento en lugar de a la inundación).

Una minoría de jurisdicciones han dictaminado que las cláusulas ACC no son ejecutables por ser contrarias al orden público, pero en general son ejecutables en la mayoría de las jurisdicciones. [20]

Véase también

Referencias

  1. ^ March v Stramare (E & MH) Pty Ltd [1991] HCA 12, (1991) 171 CLR 506, Tribunal Superior (Australia).
  2. ^ "¿Qué es la "causa próxima"? - Rottenstein Law Group LLP".
  3. ^ Corey contra Havener , 182 Mass. 250.
  4. ^ Summers contra Tice , 199 P.2d 1 (Cal. 1948).
  5. ^ Véase Sindell contra Abbott Labs .
  6. ^ Véase Restatement (Second) of Torts .
  7. ^ Cámara de los Lores, Caparo Industries Plc v Dickman, UKHL 2, dictado el 8 de febrero de 1990, consultado el 3 de enero de 2023
  8. ^ Tribunal Supremo del Reino Unido, Vedanta Resources PLC & Anor v Lungowe & Ors, UKSC 20, dictado el 10 de abril de 2019, consultado el 3 de enero de 2023
  9. ^ En re Arbitraje entre Polemis y Furness, Withy & Co. Ltd., 3 KB 560 (1921)
  10. ^ Palsgraf contra Long Island Rail Road Co. , 162 NE 99 (Nueva York 1928).
  11. ^ Véase REFORMA (TERCERA) DE LOS AGRAVIOS: RESPONSABILIDAD POR DAÑO FÍSICO § 29 cmt. d (Borrador Final Propuesto N.° 1, 2005); REFORMA (SEGUNDA) DE LOS AGRAVIOS § 281 cmt. g (1965).
  12. ^ ROBERT E. KEETON, CAUSA LEGAL EN EL DERECHO DE AGRAVIOS 9–10 (1963).
  13. ^ REFORMA (TERCERA) DE LOS AGRAVIOS: RESPONSABILIDAD POR DAÑO FÍSICO § 29 (Borrador Final Propuesto N° 1, 2005).
  14. ^ Benjamin C. Zipursky, Foreseeability in Breach, Duty and Proximate Cause, 44 Wake FL Rev. 1247, 1253 (2009). El texto completo de este artículo está disponible en línea en http://lawreview.law.wfu.edu/documents/issue.44.1247.pdf. Acuerdo Lubitz v. Wells , 113 A. 2d 147 (Conn. 1955).
  15. ^ La etimología exacta de esta hipótesis es difícil de rastrear. Se exponen y analizan adaptaciones en Joseph W. Glannon, The Law of Torts: Examples and Explanations (3.ª ed., 2005) y John CP Goldberg, Anthony J. Sebok y Benjamin C. Zipursky, Tort Law: Responsibilities and Redress (2004), entre otros.
  16. ^ "Cuando los demandados solicitan que se determine que el daño del demandante excede el alcance de la responsabilidad como cuestión de derecho, los tribunales deben considerar inicialmente todo el rango de daños que corre el riesgo de sufrir la conducta del demandado y que el jurado podría considerar como base para determinar que esa conducta es ilícita. Luego, el tribunal puede comparar el daño del demandante con el rango de daños que corre el demandado para determinar si un jurado razonable podría considerar que el primero está entre los últimos". REFORMA (TERCERA) DE LOS AGRAVIOS: RESPONSABILIDAD POR DAÑO FÍSICO § 29 cmt. d (Propuesta Final Borrador N° 1, 2005).
  17. ^ PPG Indus., Inc. contra Transamerica Ins. Co. , 20 Cal. 4th 310, 316 (1999).
  18. ^ Véase In re Kinsman Transit Co. , 338 F.2d 708 (2nd Cir. 1964) y Kinsman Transit Co. v. City of Buffalo , 388 F.2d 821 (2nd Cir. 1968).
  19. ^ American Law Institute (2010). Restatement of the Law Third, Torts: Liability for Physical and Emotional Harm [Reformulación de la ley en tercer lugar, agravios: responsabilidad por daños físicos y emocionales ]. St. Paul: American Law Institute Publishers. págs. 492–493. ISBN. 9780314801340.
  20. ^ Leonard v. Nationwide Mut. Ins. Co. , 499 F.3d 419 (5th Cir. 2007) (casos de topografía).

Lectura adicional